Ley 18/1976, de 29 de mayo, sobre utilización de la Dotación de la Acción Coyuntural.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 1976
MarginalBOE-A-1976-10592
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El artículo veintiséis de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre, sobre aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el actual ejercicio de mil novecientos setenta y seis, ha habilitado en el estado letra C) del Presupuesto una dotación de acción coyuntural de veinticinco mil millones de pesetas.

La desaceleración que nuestra economía experimentó a lo largo del ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, unida a la disminución de las cifras de emigración, ha dado lugar al empeoramiento en el ritmo de creación de nuevos puestos de trabajo, con la aparición de situaciones de desempleo que es preciso minorar a toda costa utilizando cuantas medidas resulten idóneas a tal fin, ya que el mantenimiento del más alto nivel de ocupación que sea posible constituye objetivo prioritario de la acción estatal por ser incuestionable que el paro causa graves daños a toda la comunidad nacional y afecta, en primer lugar, a economías familiares, generalmente modestas, que deben ser preferentemente protegidas, reduciendo el paro a la mínima expresión posible, compatible con el equilibrio de la economiza.

En definitiva, la política presupuestaria debe encaminarse en esta época de crisis económica internacional a conseguir y mantener una situación que, junto a un nivel más reducido posible de desempleo, haga máximo el crecimiento económico compatible con un déficit tolerable a nuestra balanza de pagos por cuenta corriente.

A tal efecto, el fomento de las inversiones públicas es un instrumento de gran eficacia, al inyectar en la economía unos medios adicionales, cuyo efecto puede ser rápido, teniendo en cuenta que la construcción, en que parte considerable de las nuevas inversiones ha de materializarse, es uno de los sectores más afectados por la crisis actual. Para ello es necesaria la total movilización del Fondo de Acción Coyuntural para su aplicación en proyectos que se traduzcan rápidamente en gastos efectivos, para que su impacto en la actividad económica sea inmediato.

Las inversiones a realizar habrán de actuar, preferentemente, sobre las provincias de menor nivel de renta o mayor índice de paro, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo veintiséis de la Ley de Presupuestos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Con cargo a la dotación de acción coyuntural contenida en el estado letra C de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso, y por su total importe de 25.000 millones de pesetas, se efectuarán transferencias de crédito a los siguientes conceptos del estado letra A, de los mismos Presupuestos:

Concepto Explicación del programa Importe (millones)
Sección 14.–Ministerio del Ejército
04.661 subconcepto 2 Programa de obras de infraestructura 375
Total sección 14 375
Sección 15.–Ministerio de Marina
04.632 nuevo Para construcción de edificios en las Jurisdicciones de Marina 50
07.721 subconcepto 3 Subvenciones al Patronato de Casas de la Armada 276
07.772 subconcepto 2 Subvención al Canal de Experiencias Hidrodinámicas para su ampliación 49
Total sección 15 375
Sección 16.–Ministerio de la Gobernación
10.611 subconcepto 2 Conmutación, transmisión, enlaces, máquinas telegráficas, redes, mecanización y automatización , télex 250
Total sección 16 250
Sección 17.–Ministerio de Obras Públicas
03.261 subconcepto 2 Para cuantos gastos en bienes corrientes y de servicios se originen en la conservación, entretenimiento y reparación de carreteras 1.510
03.611 subconcepto 2 Red primaria 686,1
03.612 subconcepto 2 Redes urbanas 942,5
03.613 subconcepto 2 Red complementaria 962
03.614 subconcepto 2 Planes regionales selectivos 679,4
04.611 subconcepto 2 Transportes ferroviarios interurbanos. Construcción, reconstrucción, ampliación, mejora, adquisición, fabricación, suministro y modernización de obras, instalaciones, material rodante, maquinaria, elementos y medios auxiliares propios de los transportes terrestres a cargo de la Dirección General, así como del transporte por tubería y por cable y en general para otros gastos directamente relacionados con dichas inversiones 571,5
04.621 subconcepto 2 Transportes ferroviarios en grandes poblaciones. Construcción, reconstrucción, ampliación y mejora de los ferrocarriles metropolitanos y suburbanos, así como los demás gastos relacionados con dichas inversiones 678,5
05.611 subconcepto 2 Para atender al programa de inversiones a cargo de los Servicios Centrales y Provinciales de Costas y Puertos 59
05.721 subconcepto 2 Subvención a las Juntas y Comisiones Administrativas de Puertos con destino a las inversiones de obras, adquisiciones, reparaciones extraordinarias y expropiaciones, de acuerdo con los presupuestos de dichos Organismos autónomos 700
06.612 subconcepto 2 Programa de grandes obras de regulación. Ejecución de toda clase de obras de regulación y sus instalaciones complementarias de bombeo, conducción y encauzamiento, sondeos e inyecciones. Ejecución de obras de defensa, dragados, encauzamientos y acondicionamiento de ríos y sus instalaciones complementarias, agotamiento y sondeos; modernización y adecuación de obras hidráulicas de toda clase; construcción, preparación, reforma y habilitación de edificios de todas clases, parques, garajes y talleres, incluso adquisición de solares y para otros gastos directamente relacionadas con dichas inversiones 67,3
06.631 subconcepto 2 Transformación en regadíos. Terminación de los planes en ejecución e iniciación de otros nuevos 1.432,7
06.641 subconcepto 2 Ejecución y obras de abastecimiento, captación y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado de poblaciones, potabilización de agua; depuración de aguas residuales y emisarios para las mismas, encauzamiento de ríos en áreas urbanas y obras de defensa contra inundaciones y para otros gastos directamente relacionados con dichas inversiones. Todo ello en relación con las obras de abastecimientos de aguas y saneamientos 1.600
07.751 subconcepto 2 Aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para inversiones con destino a la mejora, ampliación y renovación del primer establecimiento 850
08.751 subconcepto 2 Subvención a los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para aumento, mejora y reparación extraordinaria de primer establecimiento 250
Total sección 17 11.000
Sección 18.–Ministerio de Educación y Ciencia
03.721 subconcepto 1 Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.–Programa de educación preescolar 300
07.611 subconcepto 2 Obras de conservación y restauración de ciudades monumentales y monumentos nacionales, así como adquisición de inmuebles que obstaculicen la contemplación y uso de los monumentos nacionales e indemnizaciones para su mejor aprovechamiento 250
Total sección 18 550
Sección 21.–Ministerio de Agricultura
01.724 subconcepto 2 Al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para la financiación de los gastos de capital relativos al Programa de Ordenación del Espacio Rural, Recreación y Defensa de la Naturaleza 400
Total sección 21 400
Sección 22.–Ministerio del Aire
01.721 subconcepto 2 Al Patronato de Casas del Ministerio del Aire (acondicionamiento y mejoras en edificios) 50
03.871 subconcepto 2 Servicio de combustibles. Adquisición, construcción e instalaciones de carácter militar 40
05.811 subconcepto 2 Adquisición, construcción e instalaciones de carácter militar 210
13.611 subconcepto 2 Aeropuertos y pistas de vuelo 200
Total sección 22 500
Sección 23.–Ministerio de Comercio
12.632 nuevo Para la construcción de la Escuela Superior de Pesca, en Vigo, y para la Residencia de la Escuela Oficial de Náutica, en Bilbao 30
Total sección 23 30
Sección 25.–Ministerio de la Vivienda
03.722 subconcepto 2 Al Instituto Nacional de Urbanización para el financiamiento de sus actividades 2.200
04.611 subconcepto 1 Edificios y conjuntos de interés histórico-artístico o arquitectónico: Proyecto y ejecución de obras de conservación y restauración; instalación y reforma de sus iluminaciones y reposición de elementos, reconstrucción y restauración de inmuebles del Patrimonio Nacional 500
05.721 subconcepto 2 Al Instituto Nacional de la Vivienda para financiamiento de sus actividades 8.583,1
Total sección 25 11.283,1
Sección 27.–Ministerio de Hacienda
08.611 subconcepto 2 Construcción de edificios de nueva planta para la instalación de los Servicios Centrales y Territoriales del Ministerio de Hacienda, incluso las adquisiciones de inmuebles correspondientes y, en su caso, la demolición de los mismos (Canarias) 58
Total sección 27 58
Sección 31.–Gastos de diversos Ministerios
04.612 subconcepto 2 Para completar la participación económica de aquellos servicios que carezcan de dotaciones o para suplir las insuficiencias de créditos de los mismos en los programas de construcción de edificios administrativos de servicio múltiple que apruebe al Gobierno, incluso las adquisiciones de los inmuebles correspondientes (Canarias) 152
05.611 subconcepto 2 Construcción de centros del Parque Móvil Ministerial y viviendas anexas a los centros del mismo (Canarias) 26,9
Total sección 31 178,9

RESUMEN

Importe (millones)
Sección 14.–Ministerio del Ejército 375
Sección 15.–Ministerio de Marina 375
Sección 16.–Ministerio de la Gobernación 250
Sección 17.–Ministerio de Obras Públicas 11.000
Sección 18.–Ministerio de Educación y Ciencia 550
Sección 21.–Ministerio de Agricultura 400
Sección 22.–Ministerio del Aire 500
Sección 23.–Ministerio de Comercio 30
Sección 25.–Ministerio de la Vivienda 11.283,1
Sección 27.–Ministerio de Hacienda (Canarias) 59
Sección 31.–Gastos de diversos Ministerios (Canarias) 178,9
Total 25.000
Artículo segundo

Los mayores gastos para el Presupuesto del Estado, consecuencia de las transferencias ordenadas por el artículo anterior, se financiarán mediante los oportunos anticipos de fondos al Tesoro Público por el Banco de España.

Artículo tercero

El Ministerio de Hacienda remitirá anualmente a las Cortes Españolas, para información y estudio por la Comisión de Presupuestos, relación pormenorizada de las inversiones realizadas en cada uno de los programas que se dotan en la presente Ley.

Artículo cuarto

No serán de aplicación a los créditos consignados en la presente Ley las autorizaciones contenidas en el artículo sexto de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dada en el Palacio de la Zarzuela a veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR