Ley 18/1976, de 29 de mayo, sobre utilización de la Dotación de la Acción Coyuntural.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Junio de 1976 |
Marginal | BOE-A-1976-10592 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
El artículo veintiséis de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre, sobre aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el actual ejercicio de mil novecientos setenta y seis, ha habilitado en el estado letra C) del Presupuesto una dotación de acción coyuntural de veinticinco mil millones de pesetas.
La desaceleración que nuestra economía experimentó a lo largo del ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, unida a la disminución de las cifras de emigración, ha dado lugar al empeoramiento en el ritmo de creación de nuevos puestos de trabajo, con la aparición de situaciones de desempleo que es preciso minorar a toda costa utilizando cuantas medidas resulten idóneas a tal fin, ya que el mantenimiento del más alto nivel de ocupación que sea posible constituye objetivo prioritario de la acción estatal por ser incuestionable que el paro causa graves daños a toda la comunidad nacional y afecta, en primer lugar, a economías familiares, generalmente modestas, que deben ser preferentemente protegidas, reduciendo el paro a la mínima expresión posible, compatible con el equilibrio de la economiza.
En definitiva, la política presupuestaria debe encaminarse en esta época de crisis económica internacional a conseguir y mantener una situación que, junto a un nivel más reducido posible de desempleo, haga máximo el crecimiento económico compatible con un déficit tolerable a nuestra balanza de pagos por cuenta corriente.
A tal efecto, el fomento de las inversiones públicas es un instrumento de gran eficacia, al inyectar en la economía unos medios adicionales, cuyo efecto puede ser rápido, teniendo en cuenta que la construcción, en que parte considerable de las nuevas inversiones ha de materializarse, es uno de los sectores más afectados por la crisis actual. Para ello es necesaria la total movilización del Fondo de Acción Coyuntural para su aplicación en proyectos que se traduzcan rápidamente en gastos efectivos, para que su impacto en la actividad económica sea inmediato.
Las inversiones a realizar habrán de actuar, preferentemente, sobre las provincias de menor nivel de renta o mayor índice de paro, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo veintiséis de la Ley de Presupuestos.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Con cargo a la dotación de acción coyuntural contenida en el estado letra C de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso, y por su total importe de 25.000 millones de pesetas, se efectuarán transferencias de crédito a los siguientes conceptos del estado letra A, de los mismos Presupuestos:
Concepto | Explicación del programa | Importe (millones) |
Sección 14.–Ministerio del Ejército | ||
04.661 subconcepto 2 | Programa de obras de infraestructura | 375 |
Total sección 14 | 375 | |
Sección 15.–Ministerio de Marina | ||
04.632 nuevo | Para construcción de edificios en las Jurisdicciones de Marina | 50 |
07.721 subconcepto 3 | Subvenciones al Patronato de Casas de la Armada | 276 |
07.772 subconcepto 2 | Subvención al Canal de Experiencias Hidrodinámicas para su ampliación | 49 |
Total sección 15 | 375 | |
Sección 16.–Ministerio de la Gobernación | ||
10.611 subconcepto 2 | Conmutación, transmisión, enlaces, máquinas telegráficas, redes, mecanización y automatización , télex | 250 |
Total sección 16 | 250 | |
Sección 17.–Ministerio de Obras Públicas | ||
03.261 subconcepto 2 | Para cuantos gastos en bienes corrientes y de servicios se originen en la conservación, entretenimiento y reparación de carreteras | 1.510 |
03.611 subconcepto 2 | Red primaria | 686,1 |
03.612 subconcepto 2 | Redes urbanas | 942,5 |
03.613 subconcepto 2 | Red complementaria | 962 |
03.614 subconcepto 2 | Planes regionales selectivos | 679,4 |
04.611 subconcepto 2 | Transportes ferroviarios interurbanos. Construcción, reconstrucción, ampliación, mejora, adquisición, fabricación, suministro y modernización de obras, instalaciones, material rodante, maquinaria, elementos y medios auxiliares propios de los transportes terrestres a cargo de la Dirección General, así como del transporte por tubería y por cable y en general para otros gastos directamente relacionados con dichas inversiones | 571,5 |
04.621 subconcepto 2 | Transportes ferroviarios en grandes poblaciones. Construcción, reconstrucción, ampliación y mejora de los ferrocarriles metropolitanos y suburbanos, así como los demás gastos relacionados con dichas inversiones | 678,5 |
05.611 subconcepto 2 | Para atender al programa de inversiones a cargo de los Servicios Centrales y Provinciales de Costas y Puertos | 59 |
05.721 subconcepto 2 | Subvención a las Juntas y Comisiones Administrativas de Puertos con destino a las inversiones de obras, adquisiciones, reparaciones extraordinarias y expropiaciones, de acuerdo con los presupuestos de dichos Organismos autónomos | 700 |
06.612 subconcepto 2 | Programa de grandes obras de regulación. Ejecución de toda clase de obras de regulación y sus instalaciones complementarias de bombeo, conducción y encauzamiento, sondeos e inyecciones. Ejecución de obras de defensa, dragados, encauzamientos y acondicionamiento de ríos y sus instalaciones complementarias, agotamiento y sondeos; modernización y adecuación de obras hidráulicas de toda clase; construcción, preparación, reforma y habilitación de edificios de todas clases, parques, garajes y talleres, incluso adquisición de solares y para otros gastos directamente relacionadas con dichas inversiones | 67,3 |
06.631 subconcepto 2 | Transformación en regadíos. Terminación de los planes en ejecución e iniciación de otros nuevos | 1.432,7 |
06.641 subconcepto 2 | Ejecución y obras de abastecimiento, captación y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado de poblaciones, potabilización de agua; depuración de aguas residuales y emisarios para las mismas, encauzamiento de ríos en áreas urbanas y obras de defensa contra inundaciones y para otros gastos directamente relacionados con dichas inversiones. Todo ello en relación con las obras de abastecimientos de aguas y saneamientos | 1.600 |
07.751 subconcepto 2 | Aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para inversiones con destino a la mejora, ampliación y renovación del primer establecimiento | 850 |
08.751 subconcepto 2 | Subvención a los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para aumento, mejora y reparación extraordinaria de primer establecimiento | 250 |
Total sección 17 | 11.000 | |
Sección 18.–Ministerio de Educación y Ciencia | ||
03.721 subconcepto 1 | Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.–Programa de educación preescolar | 300 |
07.611 subconcepto 2 | Obras de conservación y restauración de ciudades monumentales y monumentos nacionales, así como adquisición de inmuebles que obstaculicen la contemplación y uso de los monumentos nacionales e indemnizaciones para su mejor aprovechamiento | 250 |
Total sección 18 | 550 | |
Sección 21.–Ministerio de Agricultura | ||
01.724 subconcepto 2 | Al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para la financiación de los gastos de capital relativos al Programa de Ordenación del Espacio Rural, Recreación y Defensa de la Naturaleza | 400 |
Total sección 21 | 400 | |
Sección 22.–Ministerio del Aire | ||
01.721 subconcepto 2 | Al Patronato de Casas del Ministerio del Aire (acondicionamiento y mejoras en edificios) | 50 |
03.871 subconcepto 2 | Servicio de combustibles. Adquisición, construcción e instalaciones de carácter militar | 40 |
05.811 subconcepto 2 | Adquisición, construcción e instalaciones de carácter militar | 210 |
13.611 subconcepto 2 | Aeropuertos y pistas de vuelo | 200 |
Total sección 22 | 500 | |
Sección 23.–Ministerio de Comercio | ||
12.632 nuevo | Para la construcción de la Escuela Superior de Pesca, en Vigo, y para la Residencia de la Escuela Oficial de Náutica, en Bilbao | 30 |
Total sección 23 | 30 | |
Sección 25.–Ministerio de la Vivienda | ||
03.722 subconcepto 2 | Al Instituto Nacional de Urbanización para el financiamiento de sus actividades | 2.200 |
04.611 subconcepto 1 | Edificios y conjuntos de interés histórico-artístico o arquitectónico: Proyecto y ejecución de obras de conservación y restauración; instalación y reforma de sus iluminaciones y reposición de elementos, reconstrucción y restauración de inmuebles del Patrimonio Nacional | 500 |
05.721 subconcepto 2 | Al Instituto Nacional de la Vivienda para financiamiento de sus actividades | 8.583,1 |
Total sección 25 | 11.283,1 | |
Sección 27.–Ministerio de Hacienda | ||
08.611 subconcepto 2 | Construcción de edificios de nueva planta para la instalación de los Servicios Centrales y Territoriales del Ministerio de Hacienda, incluso las adquisiciones de inmuebles correspondientes y, en su caso, la demolición de los mismos (Canarias) | 58 |
Total sección 27 | 58 | |
Sección 31.–Gastos de diversos Ministerios | ||
04.612 subconcepto 2 | Para completar la participación económica de aquellos servicios que carezcan de dotaciones o para suplir las insuficiencias de créditos de los mismos en los programas de construcción de edificios administrativos de servicio múltiple que apruebe al Gobierno, incluso las adquisiciones de los inmuebles correspondientes (Canarias) | 152 |
05.611 subconcepto 2 | Construcción de centros del Parque Móvil Ministerial y viviendas anexas a los centros del mismo (Canarias) | 26,9 |
Total sección 31 | 178,9 |
RESUMEN
Importe (millones) | |
Sección 14.–Ministerio del Ejército | 375 |
Sección 15.–Ministerio de Marina | 375 |
Sección 16.–Ministerio de la Gobernación | 250 |
Sección 17.–Ministerio de Obras Públicas | 11.000 |
Sección 18.–Ministerio de Educación y Ciencia | 550 |
Sección 21.–Ministerio de Agricultura | 400 |
Sección 22.–Ministerio del Aire | 500 |
Sección 23.–Ministerio de Comercio | 30 |
Sección 25.–Ministerio de la Vivienda | 11.283,1 |
Sección 27.–Ministerio de Hacienda (Canarias) | 59 |
Sección 31.–Gastos de diversos Ministerios (Canarias) | 178,9 |
Total | 25.000 |
Los mayores gastos para el Presupuesto del Estado, consecuencia de las transferencias ordenadas por el artículo anterior, se financiarán mediante los oportunos anticipos de fondos al Tesoro Público por el Banco de España.
El Ministerio de Hacienda remitirá anualmente a las Cortes Españolas, para información y estudio por la Comisión de Presupuestos, relación pormenorizada de las inversiones realizadas en cada uno de los programas que se dotan en la presente Ley.
No serán de aplicación a los créditos consignados en la presente Ley las autorizaciones contenidas en el artículo sexto de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dada en el Palacio de la Zarzuela a veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA