STSJ Galicia 3/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha24 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2012

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veinticuatro de enero de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 3

En el recurso de casación 25/2011 interpuesto por doña Constanza , representada por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende y asistida por la letrada doña Romana San Luis Costas, y en el que es parte recurrida doña Magdalena , representada por la procuradora doña Carmen Belo González. y asistida por el letrado don Gonzalo Gómez González, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 10 de septiembre de 2010 (rollo de apelación número 446 de 2009 ), como consecuencia de los autos del juicio Ordinario número 873 de 2006, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, sobre extinción de usufructo de cónyuge viudo y rescisión de partición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Senén Soto González, en nombre y representación de doña Magdalena , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra, formuló, el 13 de julio de 2006, demanda de juicio ordinario contra doña Constanza .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que

  1. - Se declare que el usufructo viudal constituido en el testamento de don Francisco a favor de su viuda doña Constanza ha quedado extinguido por haber contraído ésta nuevas nupcias, condenándole a estar y pasar por esta declaración y a que en la nueva partición que se practique, de acuerdo con lo que luego se pide, no se le adjudique usufructo alguno.

  2. - Se declare que la partición llevada a cabo por el contador partidor ha de ser rescindida por lastimar la legítima de la heredera única, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y ordenando que en la nueva partición que lleve a cabo, bien de común acuerdo entre las partes interesadas o bien por contador partidor designado judicialmente, habrá necesariamente de practicarse de acuerdo con las siguientes bases:

    Uno.- habrán de integrarse en el inventario, además de los bienes ya incluidos en la partición, los saldos de las cuentas bancarias relacionadas en el hecho quinto de la demanda y los bienes y derechos que integran la partición que el causante don Francisco y doña Camila , describiéndolos individualmente cada uno de ellos.

    Dos.- Deberá hacerse una valoración pericial de todos y cada uno de los bienes que integran el inventario, refiriendo el valor al momento de la adjudicación.

    Tres.- Se eliminará del pasivo de la herencia la deuda inexistente de 90.151,82 € que el contador partidor contabilizó.

    Cuatro.- Se establecerá que la participación en la herencia de don Francisco de las interesadas es de dos tercios la hija heredera única y un tercio la viuda legataria de parte alícuota.

    Cinco.- Se haga entrega del legado de la tercera parte de la herencia a la viuda, con las compensaciones en metálico que, en su caso, procedieran, adjudicando el resto de los bienes a la heredera única, en pleno dominio.

  3. - Se impongan las costas a la pare demandada.

    1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 14 de julio de 2006, y emplazada la demandada, la procuradora doña María del Amor Angulo Gascón, compareció en los autos (el 26 de diciembre) en nombre y representación de doña Constanza y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandante.

    2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el día 26 de febrero de 2007, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el siguiente 16 de mayo.

    3. El Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 5 de mayo de 2009 , cuyo fallo es como sigue:

      Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Senen Soto Santiago en nombre y representación de Dª. Magdalena contra Dª. Constanza debo declarar y declaro.

    4. - Extinguido el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia de D. Francisco constituido por éste en su testamento de fecha 21 de enero del año 2000, por contraer nuevo matrimonio la usufructuaria Dª. Constanza .

    5. - La exclusión del pasivo de la herencia de D. Francisco de la cantidad de 90.151,82 euros por inexistencia de préstamo.

    6. - La rescisión por lesión del cuaderno particional de la herencia de D. Francisco de fecha 16 de enero del año 2006 hecho por el contador partidor testamentrio D. Luis Pablo y de la escritura pública de protocolización del cuaderno particional de fecha 16 de enero del año 2006 autorizada por el Notario D. Eduardo Da Cunha Rivas bajo el nº 123 de su protocolo y, en consecuencia, las litigantes podrán hacer la nueva partición de mutuo acuerdo y en el procedimiento adecuado con sujeción en este supuesto a las disposiciones testamentarias conforme a las cuales corresponde a la heredera demandante los dos tercios de la herencia y a la demandada el tercio de libre disposición y también con sujeción de las normas sustantivas aplicables.

    7. - Se condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

      Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La representación de la apelante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 10 de septiembre de 2010 , que en su parte dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Constanza , contra la sentencia dictada en los Autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 873/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, la que confirmamos íntegramente, sin perjuicio del posible ejercicio en ejecución de sentencia del derecho de opción otorgado al demandado por el artículo 1077 del Código Civil , y con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 27 de septiembre de 2010 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 10 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta, por diligencia de ordenación del siguiente día 30, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña Patricia Cabido Valladar, en nombre y representación de doña Constanza , mediante escrito presentado en dicha Sección el 10 de mayo de 2011, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 10 de septiembre. Por diligencia de ordenación del 12 de mayo, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto...

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