Usufructo que se constituye con la facultad de disponer del mismo mortis causa. Donación con definición de legítima. Mallorca.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es inscribible una donación de la "nuda propiedad" de unas fincas que hace un padre a su hija, al tiempo que el donante "se reserva el usufructo" de las fincas donadas y "el derecho a disponer de tal usufructo, por testamento", en favor de su esposa Dª XX". La DG se basa en el numerus apertus, el principio de autonomía de la voluntad y en que el carácter vitalicio del usufructo no es consustancial al mismo.

Similar a la Resolución 387. (JLN)

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