Usucapión de títulos de acciones y participaciones STS 28-9-2012

AutorLuis Bazán
Páginas12-13

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En un primer juicio, iniciado en 2001, los actores consiguieron la anulación por sentencia firme del testamento de su tío, otorgado en 1994, con lo cual adquirieron la condición de herederos abintestato del mismo. Y como quiera que antes, en 1996, la esposa, tras adjudicarse el patrimonio del marido como heredera testamentaria del mismo, había vendido a un sobrino suyo acciones de tres sociedades, los actores promovieron, en el año 2008, un segundo pleito para anular las escrituras de liquidación de gananciales y adjudicación de la herencia del tío a favor de su esposa y de compraventa de acciones a favor del sobrino. El Juzgado de Primera Instancia desestimó dichas pretensiones, pero la Audiencia Provincial de Oviedo revocó íntegramente la sentencia anterior.

Interpuestos sendos recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación, la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del TS (ponente don Francisco Javier Orduña Moreno) desestima los primeros y estima parcialmente la casación, casando y anulando en parte la SAP recurrida y disponiendo (i) confirmar la nulidad de las escrituras públicas de liquidación de sociedad de gananciales, adjudicación parcial de herencia y compraventa de acciones; (ii) declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria en favor del demandado, respecto de la adquisición y propiedad de las acciones objeto de la compraventa de 1996 y, en consecuencia, su irrevindicabilidad por terceros; y (iii) anular el pronunciamiento de la Sentencia de Apelación referido a la condena de los recurrentes a que reviertan a la sociedad de gananciales del causante las acciones objeto del pleito.

Fundamentos jurídicos de la estimación parcial

· Se citan, junto a la STS de 11 de julio de 2012 (RJ 10117), los artículos 1941 y 1955, párrafo segundo, del Código Civil, así como los artículos 447 y 444 del mismo, en cuya virtud se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión (en concepto de dueño, sin clandestinidad ni violencia) no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. La concurrencia de estos presupuestos de la posesión ad usucapionem determina la adquisición definitiva de la propiedad de los

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bienes muebles y, en consecuencia, su irrevindicabilidad. De ahí que se rechace la comunicación de los efectos invalidantes de la nulidad del testamento sobre el plano jurídico-real de los efectos adquisitivos de...

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