La usucapión de las servidumbres de paso en el Código civil

AutorPedro Robles Latorre
Páginas621-690

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I Introducción

El tema objeto de este estudio -la situación creada por el uso continuo de un paso a través de la finca de un vecino- ha sido objeto de numerosos análisis, más o menos profundos, por un enorme número de tratadistas, no sólo dentro de nuestro país, sino también en el extranjero, y no sólo en épocas recientes sino en tiempos muy Page 622 lejanos. Se añade a este dato el que el número de sentencias dictadas por nuestros Tribunales de Instancia y por el mismo Tribunal Supremo, en el que el hecho base es el paso del vecino por finca ajena, ha sido alto y constante a lo largo de muchos años. Esta realidad nos sitúa ante la certeza de que podemos estar ante uno de esos problemas perennes que conviven con las legislaciones de los distintos países y que por los intereses en juego -el del propietario de la finca por la que se ejercita el paso y el del colindante que pasa- no ofrece la posibilidad de encontrar soluciones justas para la totalidad de los casos, lo que hace especialmente atractivo el estudio del mismo 1.

Por otro lado (y tampoco es de extrañar), la mayoría de las reflexiones dedicadas al problema del paso del vecino por la finca ajena, se han centrado en la posibilidad de adquisición prescriptiva del derecho de paso. Posibilidad que se ha enfrentado tradicionalmente a la negativa por parte del Tribunal Supremo de adquisición de las servidumbres discontinuas (entre ellas, las de paso) en base a una serie de argumentaciones -apoyadas en la normativa civil vigente- que tendremos tiempo de analizar a lo largo de este trabajo. Estos trabajos se han limitado -y no es poco- a plantearse la posibilidad de que dicha servidumbre de paso fuese usucapible o no. Pero una vez analizada la situación real en nuestro Derecho y tras concluir la imposibilidad legal de optar por la usucapión de la servidumbre de paso, en el mejor de los casos abogan por una reforma legislativa que permita este tipo de adquisición que nuestro ordenamiento actualmente no concede.

Este estudio que aquí iniciamos pretende algo más. Analizaremos la realidad jurídica en torno a la posibilidad de adquirir por prescripción las servidumbres de paso, intentando explicar las razones que llevan a la Jurisprudencia a mantener una constante doctrina impidiendo la usucapión de estas servidumbres. Analizaremos los distintos argumentos usados por nuestros Tribunales y por nuestros tratadistas para justificar la situación actual. Pero nos haremos una pregunta más. ¿Qué ocurre cuando un señor ha estado pasando durante 20, 25, 30 ó 40 años por la finca del vecino, cada vez que le ha convenido o le ha parecido oportuno, sin que, en ningún momento se le haya impedido y un buen día el dueño de la «finca sirviente» decide prohibirle el paso? ¿Qué mecanismos técnicos-jurídicos podría ofrecer nuestro ordenamiento jurídico para Page 623 proteger a quien ha estado pasando durante tanto tiempo? ¿Qué remedios podrá ofertar el profesional del Derecho a quien le plantean esta situación?

Éste es el objeto de nuestro trabajo. Buscaremos mecanismos protectores del derecho de paso sin limitarnos a los derechos reales, ampliando el espectro en el que buscar las soluciones al ámbito de los derechos de crédito o a la teoría general del Derecho. Ello nos permitirá hacer un repaso de diferentes instituciones de Derecho Civil, interrelacionando materias que quizá, a primera vista, pudiesen estar lejanas. Quizá se nos pueda achacar que buscamos una ventana abierta para entrar en una casa donde el ordenamiento ha cerrado la puerta conscientemente. Pero también es cierto que tratamos de buscar soluciones a situaciones que pueden parecer injustas. No es malo dejar las ventanas abiertas con tal de que normalmente se siga entrando por la puerta. Una ventana abierta puede suponer la solución a un problema mayor.

II Las diferentes categorías de servidumbres y la influencia de su naturaleza respecto del derecho a ser usucapidas
1. Régimen legal actual de las servidumbres Conceptos legales

El régimen general de nuestro sistema de servidumbres se haya regulado en el CC español entre los artículos 530 y 536. Es esta normativa una reglamentación descriptiva y podríamos calificarla de didáctica. Tras darnos un concepto genérico de lo que es la servidumbre (art. 530) 2 y afirmar que estos derechos no sólo se establecen en beneficio de bienes inmuebles (art. 531) 3 prosigue el CC clasificando las servidumbres en función de su continuidad o discontinuidad- apariencia o falta de apariencia (art. 532) 4; positividad o negatividad en relación con la actitud que como consecuen-Page 624cia de la existencia de la misma tenga que mantener el dueño de la finca sirviente (art. 533) 5.

Lógicamente, esta clasificación tiene una trascendencia práctica en distintos órdenes y, de entre ellos, uno de los más destacados es el referente a la posibilidad de usucapir el derecho de servidumbre. Pero antes de enfrentamos al problema de la influencia de las características de las servidumbres en el ámbito de la prescripción adquisitiva veamos el origen de la división de las servidumbres en las categorías previamente enunciadas y si dicha clasificación ha sido seguida por los ordenamientos de nuestro entorno o por el contrario es una peculiaridad de nuestra legislación.

1. 1 El origen histórico de las distintas clasificaciones

Las categorías de continuidad, apariencia y positividad están íntimamente unidas a la oposición de la servidumbre a terceras personas. En base a la posibilidad de adquisición por usucapión de las servidumbres, dichas categorías han ido evolucionando históricamente en relación con las variaciones sufridas por las instituciones de las que traen su referencia. Por ello, la evolución histórica de la usucapión como medio adquisitivo de la propiedad está inseparablemente ligada a la existencia de servidumbres continuas y discontinuas.

Igualmente, cuando la idea de usucapión era más restringida que en la actualidad 6, la existencia de ciertas categorías era innecesaria. ¿Qué más daba que las servidumbres fuesen aparentes o no, positivas o negativas, continuas o discontinuas si, en ningún caso, podían usucapirse? Sólo una vez que fue admitida la posibilidad de adquirir por usucapión derechos reales limitados, como las servidumbres, tuvo sentido el intentar clasificarlas para poder diferenciar aquellas que eran usucapibles de las que no lo eran. Por ejemplo, la idea de continuidad o no en la servidumbre no parece

Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.

No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia». Page 625 proceder del Derecho Romano strictu sensu, sino de una época posterior, ya con los glosadores 7 en cuyo tiempo fue admitida la posibilidad de usucapir el derecho real de servidumbre y, en consecuencia debía estar regulada dicha cuestión con un mayor rigor.

Aparece así como una cuestión de necesidad práctica la existencia de las categorías o clasificaciones dentro de las servidumbres. Y no deja de ser curioso que dichas clasificaciones de una u otra manera están siempre e íntimamente relacionadas con el problema de la «oponibilidad» o de la apariencia frente a los fundos dominantes y en relación a la «forma de ejercicio de la posesión» respecto del dueño del fundo sirviente. Dicho de otro modo, no deja de ser curioso que la presencia histórica de las clasificaciones provenga de la necesidad de apariencia tanto en la existencia como en el ejercicio del derecho real, ámbitos que desde luego están íntimamente unidos con el la posibilidad de usucapión de un derecho, De este modo comenzaban un duro y difícil camino de convivencia las servidumbres y la usucapión, camino que, como veremos más adelante, en alguna ocasión no desemboca en ningún lado.

Sea como fuere, realmente las distinciones y clasificaciones sobre el derecho de servidumbre son una realidad innegable en nuestro ordenamiento. Veamos qué ocurre en los vecinos. Page 626

1. 2 Régimen jurídico de países de nuestro entorno

Comenzaremos por Francia como país más próximo, y no sólo geográficamente, al nuestro. El Ordenamiento Civil francés distingue también entre servidumbres positivas y negativas, aparentes y no aparentes, continuas y discontinuas. El artículo 688 del Code Civil afirma: Les servitudes sont ou continuas, ou discontinues.

Les servitudes continuas sont celles dont I'usage est ou peut être continuel sans avoir besoin du fait de I'homme: tels sont les conduites de I'eau, les égouts, les vues et autres de cette espèce.

Les...

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