La usucapió pro herede

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas45-53

La "usucapió pro herede" 1

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La misma discusión debió, ciertamente, producirse en los términos absolutamente idénticos para el heredero suyo y necesario cuya situación jurídica es la misma que la de los herederos simplemente necesarios : en lo que concierne más especialmente a nosotros, hemos visto que, bajo la primera y la segunda fase de nuestra institución, no había lugar a la usucapión ni en presencia de los herederos suyos y necesarios ni en. presencia de los herederos necesarios, y después del Senado consulto no se podía admitir una solución diferente para estas dos clases de herederos. Creemos que la expresión necessario herede de que se sirve Gayo se refiere a todo heredero necesario en general, ya se trate de uní heredero suyo y necesario o de un heredero simplemente necesario : lato sensu, las palabras necessarios heres, sólo puestas a heres exiraneus 2.

Aun suponiendo que Gayo no hiciera alusión al heredero suyo y necesario, lo que haría pensar que, en lo que concierne a éste, la controversia no se habría producido en su tiempo, es un hecho cierto que esta controversia nació más tarde, y, en efecto, un texto de Diocleciano suponiendo ciertamente una controversia la resuelve en favor del heredero suyo y necesario (L. 2, G. VIII, .29): nihil pro herede usucapí posse suis heredibus existentibus, magis obtinuit.

Dejando de lado la hipótesis en que la sucesión se abre en provecho del heredero suyo y necesario o de un heredero necesario, supongamos, al contrario, que se abre en provecho de un heres extraneus o de un bonorum fiossesso. La usucapió pro herede, estando cumplida en provecho de uso usurpador de una cosaPage 46 hereditaria, el heredero intenta la petición de herencia, y la usucapión se revoca. ¿A qué estará obligado el usucapiens eviccionado? Creemos que sobre este punto se deberán aplicar las disposiciones del Senado consulto Juventio ; respecto al heredero, el usurpador no es otra cosa que un simple poseedor, y, por consecuencia, como nosotros lo suponemos, de mala fe, deberá restituir todo lo que posee y todo lo que por dolo ha cesado de poseer (L. 20,. § 21 ; L. 25, 8. De hered. peí.). El Senado consulto Adriano había quitado a la usucapió pro herede su carácter más odioso ; pero esto no bastaba, y había que dar el último paso. Un rescripto de Marco Aurelio organiza el crimen expilatas hereditates aquel que se apoderaba de mala fe de los bienes de una herencia se exponía no solamente a la condena resultante de la petición de herencia sino también a la persecucióni criminal (Orat. Divi Marii, L. 1,. expil. hered., XLVII, 19). La acción criminal se daba todas las veces que no se podía intentar la actio furñ contra el autor de un irobo. (D. L, 1 y 2 eod. tit.). Los términos en que estos textos son concebibles deja bien entender que el crimen había sido instituido para remediar este hecho cuando la acbio jurti no era posible a propósito de una res hereditaria. De otra parte, la acción nacida del crimen es bien diferente de la acción jurti, aunque haya entre las dos algunas analogías : mencionaremos claramente las dos diferencias siguientes, que se refieren a la diversidad de naturaleza de las dos acciones : 1.a La acción nacida del crimen no se podía acumular con otra acción, por ejemplo, la reivindicación (D. L. 3,. XLVII, 19) ; por el contrario, la acumulación de la acción jurtum con otra acción era perfectamente posible; es que, en efecto la acción jurti era simplemente penal (Inst., L. 4, t. I, § 19).

  1. a El crimen exfilatae hereditatis se intenta por vía de cognitio extraordinaria ; y el autor de la sustracción es perseguido ante el .prefecto de la ciudad o el presidente de la provincia (D. L. 1 y 2, XLVII, 19). Por la acción jurti, al contrario, se sigue el procedimiento ordinario, y añadiremos, por último, que el culpable de crimen caía en infamia (L. 12, C. Ex. Quib. Caus. Inf. jrrog.).

El rescripto de Marco Aurelio dio el último golpe a la usucapió pro herede, y nadie en; adelante debía exponerse a penalidades tan rigurosas, y, de hecho, en los jurisconsultos clásicos posteriores a Marco Aurelio no encontramos nada concerniente aPage 47 nuestra institución. Los autores que nos hablan (Pomponio, Javoleno, Juliano) son anteriores a Marco Aurelio 3. Sin embargo, después de Marco Aurelio nos encontramos un texto que menciona la existencia de la usucapió pro herede : queremos hablar deeste rescripto del emperador Diocleciano, al que ya hemos hecho alusión (L. 2, C. VII, 29).

Muchos autores piensan que este texto fue dictado en vista de la usucapió pro herede de buena fe, de la que pronto vamos a hablar ; paro nosotros pensamos, y más tarde se verá por qué...

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