Orden ITC/750/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la puesta a disposición de los datos de localización del usuario llamante del servicio telefónico móvil a los servicios de atención de llamadas de emergencia prestados a través de los números 062 y 091.

MarginalBOE-A-2010-5033
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 20.d) del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, dispone que los operadores del servicio telefónico disponible al público deberán poner a disposición de las autoridades receptoras de las llamadas a servicios de emergencias la información relativa a cada llamada sobre la ubicación de su procedencia, en la medida en que sea técnicamente viable, en las condiciones que se establezcan mediante orden ministerial.

Actualmente, los datos de localización de las llamadas originadas en los terminales del servicio telefónico móvil disponible al público están siendo entregados por los operadores de este servicio a las entidades prestadoras de los servicios de emergencia a través del número 112. Las condiciones de suministro están reguladas mediante Orden de 14 de octubre de 1999, sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112.

El Ministerio del Interior, en atención a sus funciones de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, ha solicitado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la regulación de la entrega por los operadores de los datos de localización de las llamadas realizadas a los números 091 y 062, ya que ello permitiría dar al ciudadano el apoyo y la asistencia que demanda con mayor agilidad y eficacia.

Mediante sendas resoluciones de 30 de octubre de 2001 y de 21 de noviembre de 2008, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información identificó los números telefónicos dedicados a la prestación de llamadas de emergencia a los respectivos efectos de: a) eliminar las marcas de supresión de la identificación de la línea llamante para las llamadas dirigidas a dichos números y b) reconocer el derecho de sus titulares a obtener los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público, incluyendo los de aquéllos que no desean figurar en la guía. Entre estos números figuran el 062 y el 091, gestionados respectivamente por la Guardia Civil y la Policía...

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