Decreto por el que se establece el Régimen General de Planificación de los Usos y Actividades en los Parques Naturales y se Aprueban Medidas de Agilización de Procedimientos Administrativos de Andalucía (Decreto 15/2011, de 1 de febrero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El presente Decreto se dicta en virtud de los artículos 28.2, 37.1.20.º, 47.1.1º y 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía y de agilización de procedimientos administrativos.

Igualmente, este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de agilizar el acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia, y desarrolla la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, supuso en su día la determinación de medidas de protección para los espacios naturales de Andalucía. Entre ellas destacaba la previsión de que el Consejo de Gobierno aprobaría el Plan Rector de Uso y Gestión en el que se determinaría el régimen de actividades de los Parques Naturales, disponiéndose que para evitar la pérdida o deterioro de los valores que se quieren proteger, toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quisiera llevar a cabo en el Parque Natural, debería ser autorizada por la Administración ambiental.

Transcurridos 20 años desde la aprobación de la citada Ley 2/1989, de 18 de julio, siguen vigentes los postulados que inspiraron su aprobación, en cuanto a la necesidad de proteger los espacios naturales como elemento que contribuye a la calidad de vida de la ciudadanía andaluza y su progreso económico. Los andaluces y las andaluzas hemos mejorado en estos años nuestra percepción sobre la necesidad de conservar los valores naturales para poder mantener un progreso económico y social armónico y sostenible en el tiempo. De este modo, la ciudadanía demanda una corresponsabilidad en la defensa del medio ambiente, en los términos establecidos por el artículo 3.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que enuncia el principio de responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la protección del medio ambiente.

El impulso de una adecuada gestión sostenible de los espacios naturales requiere dinamizar de forma compatible con la conservación de la naturaleza las numerosas actividades económicas y sociales que en ellos se desarrollan. En tal sentido, la disposición final sexta de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, por la que se añade un artículo 15 bis en la Ley 2/1989, de 18 de julio, determina que los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse.

Tales actuaciones requieren en cualquier caso un proceso de comunicación previa a la Administración ambiental para que pueda realizar un seguimiento de las mismas y, en su caso, corregir aquellas que no se ajusten a las normas que regulan las actividades en el parque natural. Bien entendido que la comunicación previa no es un procedimiento que requiera un pronunciamiento expreso o presunto de la Administración, pues no existe el deber de obtener autorización, si bien la Administración ambiental puede pronunciarse sobre la actividad pretendida cuando en determinadas circunstancias pueda producirse con la misma un perjuicio a los valores ambientales.

Ahora bien, este Decreto establece, además, un régimen común de realización de actividades en los parques naturales de Andalucía, respetándose en todo momento las singularidades de cada espacio natural. De este modo, la Comunidad Autónoma de Andalucía dispondrá de unas normas generales y comunes a todos los parques naturales y de unas normas particulares para la realización de actividades en el suelo no urbanizable, referidas a cada una de las zonas en que se dividan dichos parques por razón de su compatibilidad con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Las disposiciones de aplicación general a los parques naturales que se regulan en este Decreto tienen a todos los efectos la consideración de normas de ordenación de los recursos naturales de las previstas en el artículo 1.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuya aprobación ha seguido los trámites preceptivos establecidos por el artículo 21 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El contenido de estas normas de ordenación de los recursos naturales se integra con el de cada uno de los planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales de Andalucía que lo tienen aprobado.

Así pues, la planificación de la ordenación de los recursos naturales de los parques naturales de Andalucía queda integrada, por una parte, por las normas generales que se contienen en este Decreto y, por otra, por el contenido al que se refiere el artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, incluido en los distintos planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales andaluces.

Con el objetivo de adecuar el contenido de los planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales aprobados hasta la fecha, al régimen de planificación regulado en este Decreto, la disposición adicional segunda establece la necesidad de que en el plazo de tres años se revise su contenido. Asimismo, en dicho proceso de revisión se deberán tener en cuenta medidas que permitan la conectividad ecológica entre parques naturales, lo que sin duda favorecerá la conservación de los valores naturales de cada uno de los mismos ante las incertidumbres derivadas del cambio climático y de los usos del suelo.

Mediante este Decreto se determinan las actividades en suelo no urbanizable que requieren autorización administrativa previa, ya sea en régimen ordinario o mediante un...

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