El uso de la vivienda familiar como compensación del derecho de alimentos. Los hijos menores y mayores con discapacidad. (Art. 96 CC y su relación con el art. 149 CC)

AutorIsabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora titular de Derecho civil. UCM
Páginas1065-1081
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 790, págs. 1065 a 1081. Año 2022
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1. DERECHO CIVIL
1.1. Parte general
El uso de la vivienda familiar como
compensación del derecho de alimentos.
Loshijos menores y mayores con discapacidad.
(Art.96 CC y su relación con el art.149 CC)
The use of the family housing as compensation
of the right to food. Minor and older children
with disabilities. (Art.96 CC and its relationship
with art.149 CC)
por
MARÍA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE *
Profesora titular de Derecho civil. UCM
RESUMEN: En general, no cabe una atribución de uso indefinido de la vi-
vienda familiar a un hijo con discapacidad, siendo que la misma no es refleja o
automática por la existencia de una discapacidad, sino que debe existir una clara
conexión entre la situación de discapacidad y la necesidad de mantener la vivienda
como hogar familiar, de forma que la fijación del plazo del uso de la misma será
directamente proporcional con la intensidad de la necesidad de la persona con
necesidad de apoyo.
ABSTRACT. In general, the indefinite use of the family home cannot be attributed
to a child with a disability, since it is not reflexive or automatic due to the existence
of a disability, but there must be a clear connection between the disability situation
* Número de investigador. Código ORCID: 0000-0002-2814-6701
Este trabajo ha sido realizado en el marco del Grupo Consolidado de Investigación
«Derecho de daños. Derecho de la contratación» de la Universidad Complutense de Madrid,
de cuyo equipo de investigación soy directora.
María Isabel de la Iglesia Monje
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 790, págs. 1065 a 1081. Año 2022
and the need to maintain the dwelling as a family home, so that the setting of the
term of use of the same will be directly proportional to the intensity of the need of
the person in need of support.
PALABRAS CLAVE. Hijo con discapacidad. Vivienda familiar. Plazo de uso.
Derecho de alimentos.
KEY WORDS. Child with a disability. Family home. Term of use. Food law.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LA MODIFICACIÓN DEL AR TÍCU LO96 DEL
CÓDIGO CIVIL.—II. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO COMO
GERMEN DEL CAMBIO LEGISLATIVO.—III. LA IMPORTANCIA DE LA DOCTRI-
NA DE LOS ACTOS PROPIOS EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO
EXISTEN HIJOS QUE PASAN DE LA MINORÍA A LA MAYORÍA DE EDAD.—IV.
LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. 1.
INTRODUCCIÓN. 2. EL HIJO CON DISCAPACIDAD. 3. EL DERECHO DE ALIMENTOS DEL HIJO MAYOR
DE EDAD CON DISCAPACIDAD Y LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ. 4. EL DERECHO DE ALI-
MENTOS DEL HIJO MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD Y LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA .—V. EL
SUPUESTO DEL MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD Y EL USO DE LA
VIVIENDA FAMILIAR.—VI. LA DESVINCULACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA
FAMILIAR A LA MADRE Y MENOR, Y VUELTA A SU AFECTACIÓN AL NECESI-
TAR APOYO EL HIJO CON DISCAPACIDAD.—VII. CUANDO EL ALIMENTANTE
ES UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD.—VIII. CONCLUSIONES.—IX. ÍNDICE
DE SENTENCIAS CITADAS POR ORDEN CRONOLÓGICO.—X. LEGISLACION
CITADA.—XI. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN: LA MODIFICACIÓN DEL AR TÍCU LO 96 DEL CÓDIGO
CIVIL
Resulta interesante centrarnos en el estudio del ar tícu lo96 del Código Civil
que establece que el uso de la vivienda familiar corresponderá generalmente a los
hijos comunes menores de edad y al cónyuge que tenga la guarda y custodia de los
hijos. Precepto que, no obstante, ha sido recientemente modificado por la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que
entró en vigor el 3 de septiembre de 20211.
Acompañaremos al pequeño estudio del tema el necesario aporte jurispruden-
cial previo a la reforma legal que ha sido, a mi juicio, básico para el mismo. De
este modo analizaremos cómo, cuándo y en qué circunstancias se le atribuye o
no el uso y disfrute de la vivienda familiar, rota la relación de los progenitores,
cuando haya hijos menores con discapacidad, o cuando estos sean mayores de
edad. Si se prorroga el uso de la vivienda familiar con un carácter de temporal
o no.
Debemos precisar en este caso que tanto la patria potestad prorrogada como
la patria potestad rehabilitada han desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico
a consecuencia de la aprobación y publicación de la Ley por la que se reforma
la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el

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