Uso por un tercero sin causa justa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada
Autor | Francisco Javier Pérez - Serrabona González |
Páginas | 593-597 |
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera ), de 6 de febrero de 2014, asunto c-65/12, Petición de decisión prejudicial por el Hoge Raad der Nederlanden (Paises Bajos ). Por un lado, Leidseplein Beheer Bv y Hendrikus De Vries, y otras partes en el procedimiento : Red Bull Gmbh Red y Bull Nederland Bv. FUENTE: http://curia.europa.eu
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El objeto de anotación de la presente Sentencia de 6 de febrero de 2014, asunto C-65/12, de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se basa en que el hecho principal que acaece la misma plantea un problema dogmático especial y de muy singular relevancia; la interpretación de la expresión «justa causa» del artículo 5.2 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, derogada posteriormente por la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DOUE L 299, de 8 de noviembre de 2008), aunque tenemos que señalar no obstante, que su artículo 5.2 coincide literalmente con el de la Directiva 89/104/CEE.
El citado artículo 5.2 de la Directiva 89/104, posteriormente reproducido, en esencia en el artículo 5 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo, dispone con la rúbrica «Derechos conferidos por la marca» los derechos adicionales del titular de una marca renombrada: «Cualquier Estado miembro podrá asimismo disponer que el titular esté facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el trafico económico, de cualquier signo (...) similar a la marca para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta goce de renombre en el Estado miembro y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o se pueda causar perjuicio a los mismos».
La presente Sentencia plantea solventar si procede el empleo de la expresión «justa causa» una exégesis restrictiva que reduzca el concepto a la existencia de «razones objetivamente imperiosas», o una más amplia que valore los intereses en liza. En el presente caso que nos compete, el Tribunal se pronuncia a favor de la «interpretación amplia», que tiene en cuenta la implantación del signo parecido o idéntico a la marca renombrada y la intención de la persona que lo utiliza. El TJUE ordena a los órganos jurisdiccionales nacionales valorar dos elementos. En primer lugar, la implantación del signo similar o idéntico a la marca renombrada y la reputación de la que goza entre el público. Y en segundo término, la intención de la persona que lo utiliza. Así, para calificar de buena fe el uso del signo semejante a la marca renombrada, debe tenerse en cuenta el grado de similitud entre los productos y los servicios para los que ese signo se ha utilizado y el producto para el cual se hubiera registrado dicha marca, así como la cronología del primer uso de ese signo
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para un producto idéntico al de tal marca y la adquisición de su renombre por la misma marca.
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Comenzaremos narrando muy brevemente los hechos incluyendo sus detalles más relevantes. El desenlace de los hechos se presenta en el marco de un litigio entre dos partes bien diferenciadas; por un lado los Sres. Leidseplein Beheer BV y De Vries, titulares en el Benelux (Convenio Benelux sobre Propiedad Intelectual -marcas y dibujos o modelos-, firmado en la Haya el 25 de febrero de 2005) de las marcas denominativas y gráfica «The Bulldog» y «The Bulldog Energy Drink», habiendo sido registradas las mismas el 14 de julio de 1983 y el 15 de junio de 2000 respectivamente, marcas que venían utilizándose en relación con servicios de hotel, restaurante y cafetería en los Países Bajos desde 1975, y además igualmente marcas que se utilizaban produciendo y comercializando bebidas energética en envases que llevaban el signo «Bull Dog», y he aquí el eje de la controversia con la otra parte actora del litigio, la compañía austriaca Red Bull Gmbh y Red Bull Nederland BV, quien instó al...
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