Uso no autorizado de imágenes y sonidos correspondientes a emisiones de partidos de fútbol: Grupo Santa Mónica Sports, S.L. c. Kutxabank, S.A.

AutorFernando Carbajo Cascón
Páginas613-615

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera (Civil ), Núm. 439/2013, de 25 de junio de 2013

Ponente : Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

FUENTE: CENDOJ STS 3872/2013 / ID. 28079110012013100420

  1. La entidad Grupo Santa Mónica Sports, S.L. (GSM) interpuso demanda contra la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK, hoy Kutxabank, S.A.) solicitando que se declarara que el uso no autorizado por la demandada (emisión, proyección y comunicación pública) de imágenes, sonidos y grabaciones audiovisuales correspondientes a la Final del Campeonato de S.M. El Rey del año 2009, entre los equipos Fútbol Club Barcelona y Athletic Club de Bilbao, a través de pantallas gigantes habilitadas e instaladas por la entidad demandada en el estadio San Mamés de Bilbao, evento del cual es cesionaria en exclusiva la entidad actora en virtud del contrato celebrado con

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    la Real Federación Española de Fútbol, constituyó una infracción de sus legítimos derechos de propiedad intelectual en su condición de titular de derechos afines sobre grabaciones audiovisuales, ex artículos 48, 121 y 122 TRLPI, además de resultar contraria a la buena fe del artículo 7 CC y a la legislación sobre competencia desleal por infracción de los artículos 5 y 2 LCD. En virtud de lo anterior solicitaba una indemnización en concepto de daños y perjuicios por infracción de derechos exclusivos por valor de 120.000 € más los intereses legales.

  2. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao con fecha de 11 de junio de 2010, desestimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la entidad actora, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2011 estimando el recurso para declarar que la conducta llevada a cabo por BBK constituyó un acto ilícito contrario a los legítimos derechos de la actora en cuanto titular de derechos conexos de reproducción y comunicación pública sobre grabaciones audiovisuales de los artículos 121 y 122 TRLPI, condenando a la demanda a indemnizar a la actora en la cantidad solicitada en el escrito de demanda. Consideró el Tribunal «ad quem» que GSM ostentaba en exclusiva la explotación de los derechos audiovisuales del evento deportivo y, con ello, el derecho a producir cualquier contenido audiovisual que integrara imágenes, sonidos u grabaciones audiovisuales del mismo, por sí misma o a través de tercero libremente designado, de tal forma que una vez producida y creada la grabación...

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