Uso de la marca ajena en la mejora del posicionamiento web y afectación de las funciones de la marca

AutorManuel Rey-Alvite Villar
Páginas687-690
ADI 32 (2011-2012), V. Jurisprudencia y Resoluciones (2011), 665-752 • ISSN: 1139-3289 687
tubre de 2008, JUR 2009/26671]. En términos similares se ha expresado el Tribunal
de Justicia, entendiendo que este tipo de usos suponen un menoscabo de distintas
funciones marcarias; en ocasiones de la función condensadora del goodwill [STJCE
de 11 de julio de 1996, C-427/93, C-429/93 y C-436/93, Bristol-Myers Squibb c.
Paranova AS, apdo. 75, Rec. 1996 I-03457] o, más recientemente, de la recién in-
corporada función de inversión [STJUE de 12 de julio de 2011, C-324/09, L’Oréal
c. eBay, apdo. 83, no publicada todavía en Rec.].
Bien es cierto que la medida cautelar consistente en el cese de la comunicación
pública de estas revistas conlleva, de forma colateral, la retirada de las marcas inser-
tas en dichas publicaciones, lo cual no es óbice, en cualquier caso, para llevar a cabo
un pronunciamiento en torno al uso de estas marcas, como se requiere en la solicitud
de medidas cautelares. Pero es que además esta misma interpretación habría que ha-
cerla extensible al uso de la marca en la nube de etiquetas y en el buscador integra-
dos en la página web, en tanto que su función consiste en enlazar las localizaciones
de las revistas marcadas dentro de la web. Si el titular se puede oponer a la puesta
a disposición de los productos, las revistas, sin que entre en juego el agotamiento
marcario, también debe poder oponerse al uso de las marcas para designar dichos
productos dentro de la página web. Por ello, la medida cautelar de cese también
debería extenderse a dichos usos y cualesquiera otros de similar naturaleza dentro
de la página web que pudieran producir un perjuicio en la imagen y reputación de
las marcas de la actora.
USO DE LA MARCA AJENA EN LA MEJORA
DEL pOSICIONAMIENTO WEB Y AfECTACIÓN
DE LAS fUNCIONES DE LA MARCA
Manuel re y -al V i T e Vi l l a r 13
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 9 DE MADRID,
DE 22 DE DICIEMBRE DE 2011. FUENTE: (SJM 148/2011) CENDOJ
1. El Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid, analiza una demanda de in-
fracción de marca nacional interpuesta por la actora, Maherlo Ibérica, S. L., contra
su competidora Calzados Fernando García, S. L., ambas empresas dedicadas a la
comercialización de calzados especiales para aumentar la estatura. La infracción
se fundamenta en el uso por parte de la demandada de los signos propiedad de la
actora «MASALTOS» y «MASALTOS.COM», a través de varias referencias en su
página web. En concreto, a la demandada se le imputa la utilización de la expre-
sión «MASALTOS» como nombre de directorio web en la URL «www.hiplus.com/
masaltos», así como de la frase mostrada en dicha dirección web «Hiplus-Hombres
MASALTOS. Zapatos con alzas para ser MASALTOS» y un banner rotatorio en
el que podía leerse alternativamente «HOMBRESHIPLUS.COM» y «HOMBRES-
MASALTOS.COM». Por otra parte, la demandada había insertado los términos
«MASALTOS» y «MASALTOS.COM» como palabras clave en las metatags o
metaetiquetas que guran en el código fuente de su página web. Ya por último,
la demandada había contratado el servicio de referenciación de pago Google Ad-
Words para situar su dirección web entre los resultados de búsqueda patrocinados
del motor de búsqueda Google cuando sus usuarios introduzcan los términos «MÁS
ALTOS» y «MASALTOS».
13 Universidad de Santiago de Compostela (Dirección de correo electrónico: manuel.rey@rai.usc.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 687 18/9/12 12:33:22

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