Ley de Uso de Lengua Oficial Gallega por Entidades Locales (Ley 5/1988, de 21 junio)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

La lengua Gallega constituye el principal Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad, como seña de identificacion y diferenciacion de Galicia. El Estatuto de Autonomia, en el articulo 5. , la reconoce como lengua propia de los gallegos, y el articulo 4.1 de la Ley de normalizacion linguistica declara el Gallego como lengiua Oficial de La Administracion Local.

Por las razones expuestas, y en coherencia con los mandatos estatutarios y legales, es preciso impulsar la normalizacion linguistica en la Administracion Local, y, a este efecto, la Xunta de Galicia, en el marco de su politica de promocion de la normalizacion linguistica, debe colaborar en la medida de lo necesario con los esfuerzos de las Entidades Locales en orden al uso normalizado de la lengua Gallega en su documentacion Oficial, sin perjuicio de emplear, ademas, la otra lengua Oficial, si asi lo decide, en este caso, la respectiva entidad.

La finalidad de la presente Ley es la de establecer un criterio normativo impulsor del progresivo proceso de normalizacion del Gallego en la Administracion Local en la busqueda de un clima social y politico que multiplique los esfuerzos que se vienen Realizando para la recuperacion del uso normal de nuestra lengua.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo, y yo, de conformidad con el articulo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del rey, la Ley del uso del Gallego como lengua Oficial de Galicia por las Entidades Locales.

ARTÍCULO 1
  1. Las convocatorias de sesiones, Ordenes del dia, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictamenes de las comisiones informativas y actas de las Entidades Locales de Galicia se redactaran en lengua Gallega.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas entidades pueden hacerlo, ademas, en la otra lengua Oficial.

ARTÍCULO 2
  1. Corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporacion de la lengua Gallega en la Administracion Local, muy especialmente a traves de programas de formacion de funcionarios en lengua Gallega.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptara las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administracion Local se garantice el conocimiento de la lengua Gallega.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  1. Las Entidades Locales que no esten en condiciones de incorporar de inmediato el Gallego como lengua normal en los actos escritos de la Administracion dispondran de un plazo de dos años, a partir de la publicacion de esta Ley, para adoptar acuerdo sobre la realizacion material de lo dispuesto en ella y darle cumplimiento.

  2. La Xunta de Galicia elaborara un programa de actuaciones al objeto de garantizar que, al cabo del plazo señalado en el parrafo anterior, todas las Entidades Locales de Galicia estan en condiciones de cumplir lo dispuesto en esta Ley.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 1988.

Fernando Ignacio Gonzalez laxe

Presidente

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