ATC 324/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:324A
Número de Recurso4792-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal

    el día 27 de abril de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña

    María del Carmen Hijosa Martínez, en representación

    de don J.G., interpuso recurso de

    amparo contra la providencia de 10 de octubre de 2005 y los Autos de 24

    de noviembre de 2005 y de 2 de marzo de 2006, dictados por la Sección

    Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en

    procedimiento ordinario 59-2000, que fue turnado a la Sección Primera

    de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a Hijosa Martínez, por escrito presentado en

    este Tribunal el 27 de marzo de 2007 y suscrito por el Letrado, manifiesta

    su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2007 se dio traslado

    al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación

    con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el

    17 de abril de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del

    desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es

de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria

( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 Ley de enjuiciamiento

civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de

los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente

el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir,

tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia

perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don J.G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a seis de julio de dos mil siete.

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