Orden APA/4088/2004, de 13 de diciembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en territorio de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Diciembre de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-21041 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/4088/2004, de 13 de diciembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en territorio de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, AndalucÃa, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
Por el Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, AndalucÃa, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
En el artÃculo 4 del citado Real Decreto-Ley se prevé que serán objeto de indemnización los daños causados por las mencionadas adversidades climáticas en aquellas explotaciones agrÃcolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2004, hayan sufrido daños no cubiertos por las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.
De modo excepcional, se considera lo más adecuado centralizar la gestión de las ayudas previstas en la presente orden, dada la urgencia necesaria para la valoración de los daños producidos, lo que posibilitará la eficaz distribución de las cantidades correspondientes, máxime teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales, a fin de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios.
La disposición final primera del Real Decreto-Ley 6/2004, faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.
En su virtud, dispongo:
ArtÃculo 1. Objeto y ámbito territorial.
Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones afectadas por las inundaciones y los incendios situadas en el ámbito territorial establecido en la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre.
ArtÃculo 2. Daños indemnizables y beneficiarios.
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Serán objeto de indemnización los daños ocurridos en las explotaciones agrarias y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las lÃneas de seguros agrarios combinados, como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la primera quincena del mes de septiembre de 2004 y de los incendios registrados en los...
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