DECRETO LEY 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

En el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat, dirigidas a fomentar la inversión y el empleo, resulta de interés prioritario impulsar aquellos mecanismos normativos encaminados a aligerar de cargas burocráticas las disposiciones que lastran el ejercicio de las actividades económicas.

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, se ha puesto de manifiesto que la obligación de cumplimentar determinados requisitos para el desarrollo de la actividad comercial ha devenido en la generación de distintas cargas administrativas que suponen una exigencia prescindible para la Administración y cuya eliminación, sin embargo, contribuirá a incentivar esta actividad económica.

La supresión de estas cargas administrativas, que ya estableció el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, está en la línea de otras recientes disposiciones, tanto de ámbito estatal, como el Real Decreto ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, como de ámbito autonómico, como la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, y el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (SIRCA), aprobado por el Consell el 19 de febrero de 2010.

De acuerdo con lo anterior, este decreto ley se dirige a tres ejes de acción: la incorporación del nuevo procedimiento para el inicio y el ejercicio de la actividad comercial, la eliminación de los registros comerciales y la simplificación del procedimiento administrativo para la implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial.

En primer lugar, la aplicación del nuevo procedimiento para el inicio de una actividad comercial o de servicios posibilita su ejercicio con la presentación de una comunicación previa, o de una declaración responsable. Con todo ello, se pretende flexibilizar el acceso a la actividad comercial mediante la eliminación de las licencias municipales que hasta ahora debían obtenerse con carácter previo al inicio de la actividad.

En segundo lugar, la eliminación del Registro de Actividades Comerciales, en sus diferentes modalidades, supone la desaparición de un trámite preceptivo para el comerciante en el desarrollo de su actividad y, consecuentemente, la supresión de las infracciones tipificadas para el caso del incumplimiento de esta obligación.

También se ha constatado que el Registro de Actividades Comerciales, con el paso del tiempo, ha devenido en un censo cuya actualización no se produce en los plazos establecidos y deseables, ofreciendo una imagen distorsionada de la realidad comercial, contando, sin embargo, con otras fuentes estadísticas oficiales que ofrecen una información fiable de los datos del comercio en la Comunitat Valenciana.

Además, con respecto a determinadas modalidades, como la venta a distancia y la de franquiciador, resulta obligatoria la inscripción de sus titulares en los respectivos Registros estatales; a partir de ahora dicha inscripción se deberá tramitar directamente ante los órganos correspondientes de la Dirección General de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Competitividad, que dispone de vías telemáticas para su cumplimentación, eliminando así una duplicidad de Registros que se estima innecesaria.

En tercer lugar, y en cuanto a la autorización autonómica de establecimientos comerciales de impacto territorial, los criterios para su concesión se deben ceñir fundamentalmente a la adecuación al planeamiento urbanístico, al futuro Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, ya que en dichos instrumentos se analizan

todos los impactos en el entorno que justifican que dichos supuestos estén sujetos a una autorización administrativa.

Por lo tanto, el procedimiento de autorización para la implantación, ampliación o modificación sustancial de un establecimiento de impacto territorial deberá limitarse simplemente a verificar que los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes están definitivamente aprobados y publicados y que se ajustan al futuro PATSECOVA y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

En esta línea, se suprime, como exigencia para solicitar la citada autorización, el requisito del apartado 5 del artículo 35 la citada Ley 3/2011 de disponer de la reparcelación aprobada, ya que ha devenido en una carga adicional e innecesaria para los promotores que pretenden desarrollar nuevos proyectos, toda vez que dicho trámite no incorpora nuevas valoraciones sobre las repercusiones del futuro establecimiento y supone ampliar las condiciones y los plazos para la obtención de la autorización.

Igualmente, se debe de eximir expresamente de la citada autorización a los establecimientos individuales cuya superficie comercial sea igual o superior a 2.500 m2 y que formen parte de esos centros comerciales o parques comerciales ya autorizados, dado que los locales que se integran en un establecimiento colectivo que ya ha sido autorizado no van a generar nuevos impactos en el entorno que no hayan sido ponderados previamente.

También procede excluir de dicha autorización al comercio mayorista que por su naturaleza precisa grandes espacios, pero que, sin embargo, al estar dirigido a los profesionales, va a generar menor impacto en el territorio.

En otro orden de cosas, se suprime la Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales que, según el apartado 3 del artículo 35 del texto actual, debe informar cada proyecto con carácter preceptivo, para resolver sobre su autorización.

Todo lo anterior implica una agilización en la tramitación del procedimiento administrativo encaminado a resolver las solicitudes de implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial, reduciéndose el plazo para su resolución a tres meses desde la aportación de la documentación que resulte preceptiva y manteniéndose como estimatorio el efecto del silencio administrativo.

Es por ello que, en la coyuntura actual que atraviesa la Comunitat Valenciana, resulta de especial interés adaptar, sin mayores dilaciones, la citada Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, a estos objetivos, constituyendo dicho aspecto el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un Decreto ley.

Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de julio de 2012,

DECRETO

Artículo único Modificaciones de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat

Se aprueban las modificaciones de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, que figuran en el anexo del presente decreto ley y que son las siguientes:

Se modifican el artículo 7, apartado 2; el artículo 33, apartado 4 letra a y apartado 5; el artículo 34; el artículo 35, apartados 2 y 5; el artículo 36, apartado 1; y el artículo 104, apartado 2. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7. Se suprime el capítulo II del título II y los apartados 3 del artículo 35, 2 del artículo 103 y 3 del artículo 104.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto ley no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerias competentes por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

  1. Quedan derogadas las siguientes normas:

    1. Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunitat Valenciana.

    2. Orden de 24 de julio de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.

    3. Orden de 20 de julio de 1988, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell, relativo a las ventas realizadas fuera de un establecimiento comercial permanente en su modalidad de venta domiciliaria.

    4. Orden de 6 de junio de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell.

    5. Orden de 1 de junio de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el nuevo modelo de impreso para la renovación de la inscripción de los vendedores no sedentarios en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.

    6. Decreto 256/1994, de 20 de diciembre, del Consell, sobre la autorización administrativa de grandes superficies de venta al detalle.

    7. Orden de 16 de enero de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de inscripciones de oficio en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.

    8. Orden de 14 de octubre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, relativa a la inscripción de franquiciadores en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunitat Valenciana.

    9. Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    10. Orden de 11 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    11. Orden de 24 de julio de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio.

  2. Asimismo, queda derogada cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de julio de 2012

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria y Comercio, MÁXIMO BUCH TORRALVA

ANEXO

Modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo,

de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

2. La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el Real Decreto ley 19/2012, de 26 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana

.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

3. En los casos en que resulte preceptivo, los Ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente

.

Tres. Se suprime el capítulo II del título II, Registro de Actividades Comerciales.

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 33, que queda redactada del siguiente modo:

a) La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2, salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado

.

Cinco. El apartado 5 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

5. Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.

Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje

.

Seis. Se modifica el artículo 34, que queda redactado del siguiente modo:

Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes:

1. La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.

2. La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.

3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana

.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:

2. La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Dirección General competente en materia de comercio interior

.

Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 35.

Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:

5. Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la Conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos del planeamiento necesarios para poder desarrollar el proyecto que se pretende, exceptuando la reparcelación

.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

1. La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administra-

tivo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

.

Once. Se suprime el apartado 2 del artículo 103.

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 104, que queda redactado del siguiente modo:

Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente

.

Trece. Se suprime el apartado 3 del artículo 104.

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