Comentario de urgencia sobre el reglamento general sobre exenciones por categorías en materia de ayudas estatales (rgec).

AutorJosé Antonio Rodríguez Miguez.
CargoFuncionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia. Miembro del Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela (IDIUS).

El pasado 7 de julio la Oficina de Prensa de la Comisión Europea anunciaba1 la aprobación por el Colegio de Comisarios del Reglamento General sobre Exenciones por categorías en materia de ayudas estatales2. Con ello, la Comisión Europea y, más concretamente la Comisaria encargada de los asuntos de la Competencia, la holandesa Nelly Kroes, daba un nuevo paso en el cumplimiento del ambicioso Plan de Acción3 diseñado para su mandato al frente de la todopoderosa e influyente DG COMP. El Plan de Acción, diseñado para el período 2005-2009, revelaba con su expresivo título "Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos", cuáles eran los propósitos de este mandato, en una materia como las ayudas estatales, que precisaban completar e impulsar su modernización, como había ocurrido con los otros sectores del Derecho comunitario de la competencia.

En este documento, concretamente en su apartado 32, se señalaba claramente, tras recordar la inminente expiración de los dos Reglamentos de exención por categorías relativos a la formación y al empleo, prevista para finales de 2006, que la Comisión tenía la intención de simplificar y consolidar estas exenciones por categorías en el marco de un Reglamento general de exención por categorías, basado, precisamente, en dichos principios. Son por tanto los principios de simplificación y de consolidación de la práctica y la experiencia adquirida por la Comisión con las exenciones por categorías ya aprobadas, los que inspiran el nuevo texto. Esta idea se confirma más adelante en el propio Plan4, al señalar que "[p]ara velar por una mejor gobernanza y facilitar la concesión de ayudas, que es claramente compatible con el Tratado, la Comisión adoptará un Reglamento general de exención por categorías para eximir ciertas categorías de ayuda de la obligación de notificarlas a la Comisión. El Reglamento se basará en el principio de que la política de ayudas estatales debe centrarse en los tipos de ayuda que dan lugar a falseamientos y de que debe fijar unas prioridades claramente "positivas" y "negativas". La base legal para su aprobación se encuentra en el Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado [hoy 87 y 88 CE] constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DOUE L 142 de 14.5.1998, p. 1), que faculta a la Comisión para declarar exentos de la obligación de notificación previa ciertos...

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