La distribución equitativa de beneficios y cargas: examen particular del suelo urbano no consolidado

AutorFrancisco García Gómez de Mercado
CargoAbogado
Páginas121-166
LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA
DE BENEFICIOS Y CARGAS: EXAMEN
PARTICULAR DEL SUELO URBANO
NO CONSOLIDADO
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
Ante la desigualdad o «lotería» del planeamiento urbanístico, que define los de -
rechos (aprovechamientos) en unos y otros emplazamientos de forma necesaria -
mente dispar, es oportuna la aplicación del principio de equidistribución de
beneficios y cargas entre los propietarios, si bien no es éste un principio abso -
luto, ya que se aplica básicamente a un ámbito o sector concreto. Y, a estos efec -
tos, sigue siendo la técnica del aprovechamiento medio, tipo o de re f e rencia el
elemento esencial en las diversas legislaciones autonómicas, entre las que, en
este trabajo, prestamos especial atención a las de Castilla y León y la Comuni -
dad de Madrid. De forma que los propietarios participen en la actuación sobre
la base de ese aprovechamiento medio, con la correspondiente cesión del 10%
al Ayuntamiento (salvo en el suelo urbano consolidado), y obtengan, en función
del mismo y de la superficie aportada, así como de su participación en los gas -
tos de urbanización, las correspondientes fincas de re s u l t a d o .
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN: LA DELIMITACIÓN URBANÍSTICA DEL DERECHO
DE PROPIEDAD Y LA EQUIDISTRIBUCIÓN.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 6. MAYO 2005
DERECHO CIVIL
1.1. La delimitación urbanística del derecho de propiedad.
1.2. La lotería urbanística y el principio de equidistribución.
2. EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO: BENEFICIOS Y CARGAS.
2.1. Concepto de suelo urbano no consolidado.
2.1.1. Ley del Suelo de 1976.
2.1.2. Ley del Suelo y Valoraciones de 1998.
2.1.3. Legislación autonómica.
2.1.4. Carácter reglado del suelo urbano.
2.2. Beneficios y cargas de los propietarios del suelo urbano no consoli-
dado.
2.2.1. Beneficios.
2.2.2. Cargas.
3. TÉCNICAS DE EQUIDISTRIBUCIÓN EN SUELO URBANO NO CON-
SOLIDADO.
3.1. Equidistribución externa e interna.
3.2. El aprovechamiento urbanístico de referencia como técnica equidis-
tributiva.
3.2.1. El aprovechamiento urbanístico.
3.2.2. Aprovechamiento aplicable en el suelo urbano no consolidado.
3.2.3. Aprovechamiento aplicable a terrenos sin aprovechamiento
concreto.
3.2.4. Aprovechamiento urbanístico patrimonializable.
3.3. La equidistribución interna a través de la ejecución del planeamien-
to: sistemas. Referencia a la reparcelación.
3.3.1. Sistemas de ejecución.
3.3.2. Aplicación de la reparcelación en los diferentes sistemas.
3.3.3. Referencia a la reparcelación.
4. CONCLUSIÓN.
Francisco García Gómez de Mercado
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DERECHO CIVIL
1. INTRODUCCIÓN: LA DELIMITACIÓN URBANÍSTICA
DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y LA EQUIDISTRIBUCIÓN
1 . 1 . LA DE L I M I TACIÓN URBA N Í S T I CA DEL DE R E C HO DE PROPI E DA D
Según dispone el artículo 348 del Código Civil, «la propiedad es el derecho
de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas
en las leyes»; precepto criticado, desde un punto de vista político-jurídico por
cuanto, siguiendo la línea individualista propia de la época en que fue redac-
tado (finales del siglo XIX), el derecho de propiedad o dominio se configura
como un derecho absoluto y muy excepcionalmente limitado (1). Por el con-
trario, el artículo 33 de la Constitución (2), en línea con las orientaciones más
modernas, si bien reconoce el derecho de propiedad privada, determina que
la función social de este derecho «delimitará su contenido de acuerdo con las
leyes», y «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente in -
demnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes». De este modo,
el derecho de propiedad queda sometido a ciertas limitaciones legales que
configuran el contenido normal del derecho de propiedad.
En efecto, según señala COSCULLUELA MONTANER (3),«la propiedad tal
como se formula en la codificación civil del XIX ha sufrido una intensa evolu -
ción como resultado de la función social, a cuyo servicio se pone el instituto
jurídico. Muestra de ello la constituye el artículo 33.2 de la Constitución. Pe -
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 6. MAYO 2005
DERECHO CIVIL
1. Cfr. CASTÁN TOBEÑAS, J., Derecho civil español común y foral, 12.ª ed., ed. Reus, tomo 2, vol. I, pp.
124 y ss.
2. Cfr. GARRIDO FALLA, F. y otros, Comentarios a la Constitución, 2.ª ed., ed. Civitas, pp. 691 y ss.
3. COSCULLUELA MONTANER, L., en el prólogo de la obra de PEÑARRUBIA IZA, J.M. La intervención ad -
ministrativa en las divisiones y parcelaciones de fincas,ed. Montecorvo, pp. 15 y ss.

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