Urbanización de lujo de 2.178 chales, 60 villas, hotel, campo de golf y helipuerto privado en la Sierra de Bernia. Callosa d´en Sarriá (Alicante)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas289-291

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ASUNTO: Urbanización de lujo de 2.178 chales, 60 villas, hotel, campo de golf y helipuerto privado en la Sierra de Bernia. Callosa d´en Sarriá (Alicante)

SENTENCIA: STSJ de Valencia, de 30 de abril de 2009

RECURRENTE: Particular

El Plan Parcial «Anibits-Maregequivir» en el municipio alicantino de Callosa d´en Sarriá, colindante con Altea, tiene dos fases diferenciadas, la primera de ellas corresponde a esta sentencia que vamos a analizar, pero la segunda fase, que también acabará en los Tribunales de Justicia, se inicia con la aprobación definitiva, con fecha 27 de julio de 2011, del nuevo Plan Parcial que, en esencia, mantiene la idea de crear una zona residencial de referencia para un turismo de alto poder adquisitivo, (como queda reflejado con la creación de un helipuerto privado) propuesta que cuenta con el apoyo mayoritario de los grupos políticos de este municipio y tiene en frente a todo el movimiento ecologista.1La STS del Tribunal de Justicia Valenciano que anuló el plan parcial aprobado en el año 2005 es clara cuando dice «lo que ha ocurrido en nuestro caso podemos calificarlo benévolamente de paradójico» ya que no se entiende como una corporación puede aprobar un plan parcial condicionado a lo que determine la futura revisión del Plan General que se estaba llevando a cabo en esos momentos, porque cualquier urbanista sabe que no se puede aprobar planes parciales sin plan general vigente, tal y como establece claramente el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.2No se trata solo de un simple olvido o de agilizar un trámite, ya que todavía no se habían emitido informes sectoriales que eran preceptivos, y al pare-cer algunos de ellos vinculantes, de lo que se trataba era, tal y como señala la sentencia, aprobarlo antes de que entrase en vigor la nueva Ley de Urbanismo

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de Valencia, objetivo que se cumple ya que el plan se aprueba una semana antes de la entrada en vigor de esta ley.

La pregunta que se hace el Tribunal es porque se corre de esta forma, incurriendo en tan burda ilegalidad aprobando el plan a pesar de no tener previamente aprobado el plan general, si ya casi no le afectaba la nueva ley toda vez que ya se había realizado la aprobación inicial que es el criterio que suele adaptarse para la aplicación de los cambios legales en el planeamiento en fase de elaboración. La respuesta la adivina el Tribunal y es precisamente la «necesidad» de evitar la aplicación de la...

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