Urbanización El Encinar. Playa de la Arena. Arnuero (Cantabria)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas116-118

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ASUNTO: Urbanización El Encinar. Playa de la Arena. Arnuero (Cantabria)

SENTENCIAS: STS de 7 de febrero de 2010. Responsabilidad patrimonial STS de 13 y 23 de octubre de 2009

RECURRENTE: Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

Este caso es uno de los más antiguos en el tiempo, de principios de los años 90, muy anterior a la fiebre del ladrillo que ha cruzado el país de sur a norte y de este a oeste en la última década, y en el año 2009, después de casi 20 años de pleitos en los Tribunales, se ha comenzado a ejecutar la sentencias de demolición de esta Urbanización construida el municipio de Arnuero, próximo a los núcleos turísticos de Noja e Isla, si bien el derribo se ha limitado a 42 de las 144 viviendas de esta promoción, precisamente aquellos bloques que no estaban acabados. Curiosamente ha sido la propia promotora la que ha llevado a cabo estos derribos ya que no puede reclamar ninguna indemnización por los daños causados (tenía licencia municipal de obras) ya que los tribunales han afirmado con claridad que no puede reclamarse la indemnización si todavía no se han derribado los inmuebles. El resto de viviendas, 102, que todavía siguen en pie, están pendiente de la demolición, si bien suponen un serio problema a las Administraciones, tanto Regional como Local, ya que en Cantabria existen mas de 500 viviendas con orden de demolición, siendo el coste económico de estas indemnizaciones muy elevado, y todavía no se sabe la solución final que vaya a adoptarse desde la Administración Regional que ha redactado algún proyecto de ley para intentar minimizar este problema, y demoler solo los casos más extremos sin que ello se entienda como un desacato judicial, tema sin duda polémico y legalmente complejo.

La ilegalidad de la licencia de obras es clara, ya que se otorgó partiendo de la consideración de que el terreno en el que se ubicaban era suelo urbano, olvidando que el concepto de suelo urbano está reglado y no puede considerarse como tal aquel que no tenga los servicios de urbanización que implica el propio concepto de urbano, como son el acceso rodado, abastecimiento y saneamiento de aguas, o este situado en una zona consolidada por la edificación en sus dos terceras partes. Siendo tan claro y tan consolidado este concepto legal, no se entiende porque no se tuvo en cuenta, dando lugar a esta

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situación, posiblemente en aquellos años el movimiento ecologista no era tan intenso como ahora...

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