Urbanización de 723 viviendas con campo de golf en el alfoz de Burgos. Saldaña de Burgos

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas165-167

Page 165

ASUNTO: Urbanización de 723 viviendas con campo de golf en el alfoz de Burgos. Saldaña de Burgos.

SENTENCIA: STS de 25 de marzo de 2010

RECURRENTE: Particular, propietario de terrenos incluidos en la urbanización

Esta promoción no supone una agresión al medio ambiente, al margen de los que implica este tipo de proyectos de campos de golf que se financian con la construcción de viviendas residenciales de muy baja densidad con un coste de mantenimiento demasiado elevado en términos de sostenibilidad, toda vez que la mayor parte del suelo en que se ubica estaba dedicado a la agricultura de secano, de escaso valor medioambiental y la zona norte en la que existe una pequeña masa forestal de quejigo no solo se mantiene sino que incluso se protege aún más.

El error inicial de este proyecto es encajarlo dentro de una simple modificación puntual de las normas subsidiarias de este pequeño pueblo a tan sólo 8 kilómetros de Burgos, cuando por su entidad implica una auténtica transformación del pueblo, lo que debe llevarse a cabo a través de la revisión de las normas y no con una simple modificación puntual. La sentencia destaca las características de este proyecto y su incidencia en el municipio en que se ubica, lo que exige la necesidad de acudir a la revisión del planeamiento, y no la simple modificación como había aprobado la Junta de Castilla y León, por los siguientes aspectos:

  1. La enorme extensión de este sector, que alcanza las 151 hectáreas, lo que representa más del doble de la suma del suelo urbano y urbanizable que existía en el municipio.

  2. Existe una modificación de la previsión del plan en vigor de considerar como suelo rústico de protección paisajística el terreno del norte del municipio por encima de los 925 metros de altura, regla que se excepciona, sin ningún tipo de justificación, en un punto concreto que afecta a 538 m2 que se clasifica de urbanizable deportivo residencial.

  3. Pese a que en el municipio no se permite la posibilidad de vivienda colectiva en el nuevo ámbito si se autoriza.

  4. La construcción de más de 700 viviendas alejadas de los dos núcleos urbanos existentes supone la creación de un tercer núcleo de pobla-

Page 166

ción, separado de los dos ya existentes, que cuentan solo con 347 viviendas (existentes y previstas) en suelo urbano y 202 previstas en suelo urbanizable, frente a las 700 de este nuevo núcleo.

Por todo ello, claramente estamos ante un cambio sustancial del modelo de ordenación de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR