STSJ Andalucía 706/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1410
Número de Recurso2464/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución706/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

706/2007

SENTENCIA NUM. 706/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

MAGISTRADOS

D. JESÚS RIVERA FERNANDEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de Marzo de dos mil siete.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2464/2001, interpuesto por la mercantil TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A.., representada por el Procurador D. Juan Antonio Carrión Calle, contra el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Dña. Amalia Chacón Aguilar.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Telefónica Servicios Móviles, S.A. se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de fecha 7 de Septiembre de 2.001 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella por el que se le requería para que en el plazo improrrogable de una semana procediera a la demolición de las casetas y retirada de las tres antenas instaladas en la Urbanización Guadalmina Baja, junto al Colegio Guadalmina, en zona verde pública, apercibiéndole que de no proceder a la inmediata demolición y retirada de las antenas se procedería pro ese Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria llevada a cabo por personal municipal y a costa de la recurrente

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, que se acordó sustanciar por las normas del capítulo I del Título IV de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados.

TERCERO

Llevado efecto lo anterior se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y reconociendo a la actora la titularidad de la licencia de obras solicitada, o subsidiariamente declarando que las instalaciones son susceptibles de legalización debiendo iniciarse expediente a tal fin y manteniéndose hasta entonces las antenas, o subsidiariamente reconociendo a la recurrente la titularidad de la licencia de obras solicitada con carácter provisional durante el plazo de quince años, adoptando cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica; y dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, cuyo contenido se da por reproducido, en el que suplicaba se dictase sentencia por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 29 de Enero de 2.004 se fijó como indeterminada la cuantía del recurso y se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, evacuándose seguidamente el trámite de conclusiones, tras lo cuál se señaló día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso el Acuerdo de fecha 7 de Septiembre de 2.001 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella por el que se requería a la mercantil Telefónica Servicios Móviles, S.A. para que en el plazo improrrogable de una semana procediera a la demolición de las casetas y retirada de las tres antenas instaladas en la Urbanización Guadalmina Baja, junto al Colegio Guadalmina, en zona verde pública, apercibiéndole que de no proceder a la inmediata demolición y retirada de las antenas se procedería pro ese Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria llevada a cabo por personal municipal y a costa de la recurrente

SEGUNDO

Impugna la recurrente la referida resolución argumentando que con fecha 14 de Junio de 1999 solicitó ante el Ayuntamiento de Marbella licencia municipal de obras para la instalación de una estación base de telefonía móvil en Marbella, Urbanización Guadalmina Baja, consistente en la instalación de equipos de telecomunicación para prestar el servicio de telefonía móvil automática, solicitud que iba acompañada de la documentación preceptiva constando los referidos equipos de una caseta y torre soporte de antenas, licencia denegada mediante Decreto de 7 de Julio de 1999 dado que previamente a la autorización debía solicitar la correspondiente concesión administrativa para el uso de la zona verde pública, solicitud que dedujo ante el Ayuntamiento en fecha 10-8-1999 que hasta la fecha no ha sido contestada; que se le debió conceder la licencia teniendo en cuenta que las instalaciones no tienen vocación de permanencia indefinida (su vida útil es de 10 a 15 años y es fácilmente desmontable), que es necesaria para la prestación de un servicio de utilidad pública como el de telecomunicaciones, y el sentido condicional de la petición de concesión de uso del dominio público, debiendo acudirse a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales sobre deficiencias subsanables en el caso de observarse alguna de ellas, significando que en el mismo emplazamiento existen otras dos estaciones base de telefonía móvil de las operadoras Airtel y Amena aprobándose la concesión de licencia municipal para la primera de ellas; que el Ayuntamiento de Marbella viene denegando sistemáticamente a la recurrente licencias para la implantación de este tipo de estaciones base en su término municipal imposibilitándole competir en igualdad de condiciones con otras compañías que prestan servicios de telefonía móvil; que la instalación que se pretende legalizar es necesaria para poder prestar el servicio de telefonía móvil automática, de interés general, permitiendo una cobertura homogénea del servicio en todo el término municipal de Marbella, estando precedida dicha instalación de estudios técnicos para localizar los mejores enclaves para la ubicación de las instalaciones de acuerdo con su aprovechamiento y con el entorno a fin de producir el menor impacto posible en el medio ambiente, reuniendo la instalación cuya legalización se pretendía los requisitos previstos en los Reales Decretos 1486/94 y 1252/97 y en la Ley General de Telecomunicaciones, como resulta de los informes técnicos aportados; y que en la resolución recurrida no se respetan las más elementales reglas de forma en la tramitación del expediente pues el informe 6 del expediente adolece de motivación, se refiere al igual que la Resolución recurrida a tres antenas de telefonía móvil cuando al actora sólo tiene una, y la instalación base cuya legalización se interesa consta de una caseta para alojamiento de equipos y de un sistema...

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