Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas urbanisticas regionales para proteccion y Uso del Territorio.

MarginalBOE-A-1987-13610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de normas urbanisticas regionales para proteccion y uso del territorio La proteccion del suelo no urbanizable como recurso fundamental, de los demas Recursos Naturales y de los espacios de especiales caracteristicas ecologicas y ambientales junto con la ordenacion del desarrollo armonico de los nucleos de poblacion constituyen, indisolublemente Unidos, dos de los aspectos fundamentales de una politica urbanistica y ambiental, en definitiva de una Politica Territorial que de repuesta a los problemas de nuestra tierra y de nuestra sociedad.

La Ley Foral de Ordenacion del Territorio, a partir de este criterio, establecio como uno de sus instrumentos de Ordenacion Territorial el de las normas urbanisticas regionales, instrumento que permite dictar y aplicar una normativa comun y basica en relacion con los objetivos antes seÒalados.

La necesidad y conveniencia de formular para Navarra, en estos momentos, dichas normas urbanisticas regionales viene derivada por un lado del hecho incuestionable de que en nuestra Comunidad el suelo no urbanizable, sus recursos y los Espacios Naturales no cuentan con un Regimen Juridico de proteccion coherente y generalizado, independientemente de los regimenes de proteccion que en determinadas Areas hay establecidos por el planeamiento de Ambito local, que no alcanzan a todo el territorio de Navarra, y que no responden a una misma Filosofia y criterios.

Por otro lado, tanto para las Entidades Locales como para la Administracion Foral, se hace necesario contar con un marco basico de referencia que permita que el planeamiento de Ambito local y comarcal de una respuesta ajustada a la situacion de nuestros nucleos de poblacion y de nuestra realidad presente.

En definitiva, esta Ley Foral pretende establecer la normativa basica y comun para toda la Comunidad Foral respecto a los aspectos ya reseÒados y en el marco de las competencias que a Navarra corresponden en materias como la Ordenacion del Territorio y Urbanismo y los Espacios Naturales Protegidos.

Titulo preliminar Artículos 1 y 2.1
Articulo 1 Es objeto de esta Ley Foral:
  1. Establecer la normativa de caracter general para la proteccion del suelo no urbanizable, los espacios y los Recursos Naturales en el Ambito de la Comunidad Foral de Navarra, Determinando los usos y actividades que en dicho suelo puedan desarrollarse, de forma compatible con dicha proteccion.

  2. Regular el desarrollo ordenado de los nucleos de poblacion, mediante determinaciones que garanticen su congruencia con las caracteristicas y necesidades de cada nucleo.

Art. 2. 1 Las disposiciones de esta Ley Foral relativas al suelo no urbanizable y a los nucleos de poblacion se aplicaran directamente al territorio sin planeamiento.
  1. Las disposiciones referentes a las categorias de reserva integral; Reserva Natural; Enclave natural; Area natural recreativa; Infraestructuras existentes y previstas; Cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas humedas; Entorno de Bienes Inmuebles de interes cultural; CaÒadas; Camino de Santiago y calzadas historicas, reguladas en los capitulos I y II del titulo I de esta Ley Foral, se aplicaran directamente al territorio incluido en dichas categorias de suelo.

  2. Las disposiciones relativas al resto de las categorias del suelo reguladas en los capitulos I y II, titulo I, de esta Ley Foral, tendran caracter complementario de las determinaciones contenidas en el planeamiento local o comarcal.

  3. Las disposiciones a que se refiere el numero anterior y las relativas a los nucleos de poblacion, contenidos en el titulo II de esta Ley Foral, se aplicaran mediante su incorporacion a los instrumentos de planeamiento de Ambito local o comarcal, cuando estos se formulen o revisen.

Titulo primero

Del suelo no urbanizable

Capitulo primero
Disposiciones generales Artículos 3 a 71
Art. 3 A efectos de la presente Ley Foral, se considera suelo no urbanizable el que merezca esta clasificacion conforme a la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenacion Urbana.
Art. 4 Las actividades y usos en suelo no urbanizable regulados por esta Ley Foral son los siguientes:
  1. Actividades y usos no constructivos:

    1. acciones sobre el suelo o en el subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como explotacion minera, extraccion de gravas y arenas, canteras, dragados, defensa de rios y rectificacion de cauces, apertura de pistas o caminos y abancalamientos.

    2. acciones sobre el suelo o en el subsuelo que no impliquen movimiento de tierras, tales como aprovechamiento agropecuario, pastoreo, roturacion y desecacion.

    3. acciones sobre las masas arboreas, tales como aprovechamiento de leÒa, aprovechamiento madedero, cortas a hecho, mejora de la masa forestal, otros aprovechamientos forestales, introduccion de especies autoctonas y no autoctonas y tratamiento fitosanitario.

    4. acciones sobre la fauna y flora, tales como recogida de muestras, caza, pesca, recogida de productos silvestres, introduccion de especies autoctonas y no autoctonas y quema de vegetacion.

    5. actividades de ocio, tales como practica de deportes organizados, acampada de un dia, acampada prolongada, actividades comerciales ambulantes.

    6. actividades cientifica y divulgativa.

  2. Actividades y usos constructivos.

    1. vivienda directamente vinculada a una explotacion agropecuaria.

    2. construcciones e instalaciones agricolas, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones horticolas o de la horticultura de ocio, almacenes agricolas, viveros e invernaderos.

    3. construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a la ganaderia extensiva e intensiva, granjas, corrales domesticos, piscifactorias e instalaciones apicolas.

    4. construcciones e instalaciones forestales destinadas a la extraccion de madera o a la gestion forestal.

    5. construcciones e instalaciones necesarias para la ejecucion, entretenimiento y servicio de las obras publicas.

    6. construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, tales como escuelas agrarias, centros de investigacion y educacion ambiental, puestos de Salvamento y Socorrismo, cementerios y construcciones e Instalaciones Deportivas y de ocio.

    7. construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales que deban emplazarse en el suelo no urbanizable o que no sean propias de los suelos urbano o urbanizable.

    8. infraestructuras.

    9. instalaciones para publicidad estatica.

Art. 5 Se distinguen las siguientes categorias de suelo no urbanizable cuya definicion y regimen de proteccion se recoge en el capitulo II de este titulo:
  1. Espacio natural de interes:

    1. reserva integral.

    2. Reserva Natural.

    3. enclave natural.

    4. Area natural recreativa.

  2. Suelo forestal.

  3. Suelo de alta productividad agricola o ganadera.

  4. Suelo de mediana productividad agricola o ganadera.

  5. Suelo generico.

  6. Suelo de afecciones especificas:

    1. infraestructuras existentes.

    2. infraestructuras previstas.

    3. cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas humedas.

    4. entorno de nucleos de poblacion.

    5. entorno de Bienes Inmuebles de interes cultural.

    6. caÒadas.

    7. Camino de Santiago y calzadas historicas.

Art. 6 La incorporacion y desafeccion de suelos a las categorias establecidas en el articulo anterior se llevara a cabo a traves de los siguientes instrumentos:

La de las reservas integrales y naturales, por Ley Foral.

La de los enclaves naturales y Areas naturales recreativas, por Decreto Foral.

La de las categorias de suelo forestal, suelo de alta productividad agricola o ganadera, suelo de mediana productividad agricola o ganadera, suelo generico, infraestructuras previstas, entorno de nucleos de poblacion, Camino de Santiago y calzadas historicas, por Decreto Foral, por Planes de Ordenacion del medio fisico, por normas urbanisticas comarcales, por directrices de Ordenacion del Territorio o por Planes Generales y Normas Subsidiarias de Ambito local.

Art. 7. 1 La asimilacion de actividades y usos, no enunciados de forma expresa, a los mencionados en esta Ley Foral se realizara teniendo en cuenta la compatibilidad de dicho uso o actividad con los objetivos del regimen de proteccion del espacio en que vayan a asentarse.
  1. Quedan prohibidas las acciones u omisiones referentes a actividades no constructivas en el suelo no urbanizable que impliquen:

  1. incremento de la erosion y perdida de calidad de los suelos.

  2. produccion de ruidos innecesarios, en los Espacios Naturales de interes, que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.

  3. destruccion de masas vegetales, sin perjuicio de lo previsto en la vigente Ley de montes, sobre especies de interes forestal.

  4. persecucion, caza, captura y comercializacion de los animales de especies protegidas, de sus despojos o fragmentos o de sus huevos, la introduccion de especies extraÒas nocivas a la fauna salvaje y el maltrato de animales.

  5. destruccion o contaminacion de las zonas humedas o de su entorno proximo, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Aguas.

  6. circulacion en los Espacios Naturales de interes y en los Parques Naturales con medios motorizados fuera de carreteras y pistas sin la autorizacion correspondiente.

  7. vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, asi como la quema no autorizada de los mismos.

  8. vertidos liquidos o solidos que puedan degradar o contaminar acuiferos.

Art. 8

Las limitaciones establecidas en los diferentes regimenes de proteccion del suelo no urbanizable regulados en esta Ley Foral tienen el caracter de minimas y basicas, pudiendo el planeamiento de Ambito local, comarcal o de ordenacion del medio fisico y los planes de gestion de los Espacios Naturales de interes y de los Parques Naturales establecer condiciones de proteccion superiores para algunas de las categorias de suelo, en razon de las especificas condiciones y caracteristicas del territorio al que se refieran.

Art. 9

Los instrumentos a los que se refiere el articulo 6.

De esta Ley Foral declararan fuera de ordenacion aquellas construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a su promulgacion o aprobacion que resulten disconformes con los regimenes de proteccion de las categorias de suelo no urbanizable establecidos en la presente Ley Foral. No podran realizarse en ellos obras de consolidacion, aumento de volumen, modernizacion o incremento de valor de expropiacion, pero si las reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservacion del inmueble.

Art. 10. 1 Las limitaciones establecidas por esta Ley Foral, asi como las que en virtud de la misma se contengan en los instrumentos a los que se refiere el articulo 6.

Y en los planes de Uso y Gestion de los Espacios Naturales de interes y Parques Naturales, respecto de las actividades y usos existentes con anterioridad a su aprobacion, no daran lugar a indemnizacion, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  1. Cuando dichas limitaciones no resulten compatibles con la utilizacion tradicional y consolidada de los predios, procedera indemnizacion por las mismas, que se determinara de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administracion.

No obstante podran convenirse otras formas de indemnizacion, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.

Art. 11 En el supuesto de que un mismo espacio pudiera ser asignable en razon a sus caracteristicas o usos previstos en el mismo a diferentes categorias de suelo, se asignara a aquella categoria cuyo regimen de proteccion sea mas restrictivo.

Las actividades y usos constructivos autorizables en las categorias de suelo de mediana productividad agricola o ganadera y generico, se asentaran prioritariamente en este ultimo.

Art. 12 Los proyectos de las actividades y usos constructivos y de las acciones sobre el suelo o en el subsuelo, que impliquen movimientos de tierras, deberan considerar sus efectos negativos sobre la integridad de la naturaleza y el paisaje, y adoptar, en su caso, medidas adecuadas para minimizarlos mediante la restauracion o el acondicionamiento de los espacios alterados.

Los criterios anteriores deberan incorporarse a las bases y clausulas de la contratacion de las Administraciones publicas.

Art. 13

En los aprovechamientos forestales autorizables en los enclaves naturales, Areas naturales recreativas y en los suelos comprendidos dentro de los Parques Naturales, los planes selvicolas y las autorizaciones para tales aprovechamientos adoptaran necesariamente criterios de cortabilidad fisica y no economica para determinar el turno de corta, el cual no podra ser inferior a trescientos aÒos para encinas, doscientos cincuenta aÒos para robles, doscientos aÒos para hayas, ciento veinte aÒos para pinos y cuarenta aÒos para formaciones de ribera naturales.asimismo el tratamiento de las masas arboreas debera conducir a la creacion y conservacion de masas irregulares y no coetaneas, asi como a la preservacion de especies arboreas aisladas de interes. Al menos un 5 por 100 de las masas arboreas comunales existentes en Parques Naturales seran conservadas en su estado actual sujetas a su evolucion natural. A ese efecto seran determinadas y seÒalizadas, atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por la Entidad Local afectada y por los servicios forestales y de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Art. 14 El aprovechamiento de los recursos forestales estara sujeto a planes tecnicos, en los que necesariamente sera prioritaria la conservacion de los Recursos Naturales sobre su aprovechamiento

Se tendera a turnos dilatados superiores en un 10 por 100 a la cifra obtenida en aplicacion de las instrucciones de ordenacion y sera preferente la regeneracion natural de las masas y la repoblacion con especies autoctonas.

En las masas arboreas autoctonas existentes en el suelo forestal comunal, al menos el 2 por 100 de las mismas seran conservadas en su estado actual, sujetas a su evolucion natural. A ese efecto seran determinadas y seÒalizadas, atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones conjuntamente por las Entidades Locales afectadas y por los servicios forestales y de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Capitulo II Artículos 15.1 a 30.1

Regimen de proteccion de cada categoria de suelo no urbanizable

Art. 15. 1 A los efectos de lo previsto en esta Ley Foral las actividades y usos en suelo no urbanizable podran ser permitidos, autorizables y prohibidos.

Seran permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de proteccion de cada categoria de suelo; Prohibidos los que sean incompatibles; Y autorizables los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.

  1. Los usos y actividades permitidos no precisaran autorizacion de los Organos urbanisticos o ambientales de la Administracion de la Comunidad Foral, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorizacion por otros Organos o Administraciones.

Los usos y actividades autorizables precisaran autorizacion de los Organos urbanisticos o ambientales de la Administracion de la Comunidad Foral, sin perjuicio de que tambien deban ser objeto de licencia o autorizacion por otros Organos o Administraciones.

Art. 16. 1 Reserva integral: Son reservas integrales los Espacios Naturales de extension reducida y de excepcional interes ecologico que se declaran como tales para conseguir la preservacion integra del conjunto de los ecosistemas que contienen, evitandose cualquier accion que pueda entraÒar destruccion, deterioro, transformacion, perturbacion o desfiguracion de los mismos.
  1. Regimen de proteccion. Quedan prohibidas todas las actividades, con excepcion de las cientificas y divulgativas, que podran autorizarse.

Art. 17. 1 Reserva Natural: Son reservas naturales los espacios con valores ecologicos elevados que se declaran como tales para conseguir la preservacion y mejora de determinadas formaciones o fenomenos geologicos, especies, biotopos, Comunidades o ecosistemas permitiendose la evolucion de estos segun su propia dinamica

Se admiten actividades humanas para corregir situaciones de desequilibrio excepcionales o cuando ya venian desarrollandose sin comprometer o perjudicar los elementos objeto de proteccion.

  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Quedan prohibidas las acciones que impliquen movimientos de tierra, salvo las que sean necesarias para proteger la integridad del propio espacio, la roturacion, la desecacion, la corta a hecho, el aprovechamiento maderero, la introduccion de especies no autoctonas, la quema de vegetacion, el aprovechamiento agropecuario, la practica de deportes organizados y la acampada.

    El resto de actividades podran autorizarse, segun su compatibilidad, con el regimen de proteccion.

  2. actividades constructivas. Podran autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigacion y educacion ambiental, y, excepcionalmente, las infraestructuras de Interes General cuya implantacion no deteriore gravemente el espacio objeto de proteccion.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 18. 1 Enclaves naturales: Son enclaves naturales los espacios con ciertos valores ecologicos o paisajisticos que se declaran como tales para conseguir su preservacion o mejora, sin perjuicio de que en el Ambito de los mismos tengan lugar actividades debidamente ordenadas de manera que no deterioren dichos valores.
  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Quedan prohibidas la extraccion de gravas y arenas, canteras, la apertura de nuevas pistas, rectificacion de cauces, la roturacion, la corta a hecho, la introduccion de especies no autoctonas, la quema de vegetacion, la practica de deportes organizados y la acampada.

    El resto de actividades podran autorizarse, segun su compatibilidad con el regimen de proteccion.

  2. actividades constructivas. Podran autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras destinadas a la educacion ambiental, y, excepcionalmente, las infraestructuras de Interes General cuya implantacion no deteriore gravemente el espacio objeto de proteccion.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 19. 1 Areas naturales recreativas: Son Areas naturales recreativas los espacios con ciertos valores naturales o paisajisticos que se declaran como tales para constituir lugares de recreo, descanso o esparcimiento al aire libre de modo compatible con la Conservacion de la Naturaleza y la educacion ambiental.
  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Quedan prohibidas la extraccion de gravas y arenas, canteras, rectificacion de cauces, roturacion, la corta a hecho y quema de vegetacion.

    El resto de actividades podran autorizarse segun su compatibilidad con el regimen de proteccion.

  2. actividades constructivas. Podran autorizarse las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculadas a la propia Area, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con la propia Area, y las infraestructuras compatibles con el regimen de proteccion.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 20. 1 Suelo forestal: Se incluyen en esta categoria aquellos terrenos que por ser soporte de masas forestales deben ser objeto de preservacion, a fin de garantizar su mantenimiento en superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones ecologica, protectora, productora, turistico-recreativa y de creacion del paisaje

Asimismo se incluyen aquellas Areas cuya reforestacion pueda resultar de interes en relacion con los objetivos citados.

  1. Regimen de proteccion.

  1. actividades no constructivas. Queda prohibido el pastoreo tradicional en las zonas seÒaladas expresamente y la quema de vegetacion.

    Podran autorizarse la apertura de nuevas pistas o caminos, la roturacion, los abancalamientos, la explotacion minera, la extraccion de gravas y arenas, las canteras y la corta a hecho en aquellas zonas en las que tradicionalmente se realiza y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    El resto de actividades quedan permitidas.

  2. actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones forestales y apicolas.

    Podran autorizarse las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecucion, entretenimiento y servicio de las obras publicas, las destinadas a equipamientos o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, las vinculadas a las actividades deportivas y de ocio que deban desarrollarse en el suelo no urbanizable y las infraestructuras.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 21. 1 Suelo de alta productividad agricola o ganadera: Esta categoria queda constituida por aquellos terrenos de elevada calidad agricola o ganadera, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalen o por las propias caracteristicas edaficas

Deben ser objeto de preservacion a fin de garantizar su mantenimiento en extension y calidad.

  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Podran autorizarse la apertura de nuevas pistas y caminos, la explotacion minera, la extraccion de gravas y arenas, las canteras y la quema de vegetacion. La autorizacion de explotaciones mineras, de canteras y de extraccion de gravas y arenas exigira la desafeccion del suelo afectado por las mismas respecto de esta categoria.

    El resto de las actividades quedan permitidas.

  2. actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a la horticultura y los viveros e invernaderos.

    Podran autorizarse las construcciones e instalaciones apicolas y las infraestructuras, las construcciones destinadas a la ganaderia extensiva y los corrales domesticos.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 22. 1 Suelo de mediana productividad agricola o ganadera: Esta categoria queda constituida por aquellos suelos de calidad agricola media, asi como por aquellos terrenos ocupados por praderas y pastos aprovechados por la ganaderia extensiva.
  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Podran autorizarse la explotacion minera, la extraccion de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y quema de vegetacion.

    El resto de actividades quedan permitidas.

  2. actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganaderia extensiva, los corrales domesticos y las instalaciones apicolas.

    Podran autorizarse las construcciones e instalaciones destinadas a la horticultura de ocio, y las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganaderia intensiva, los almacenes agricolas, las granjas, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecucion, entretenimiento y servicio de las obras publicas, las destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, las vinculadas a actividades deportivas, de ocio e industriales que deban desarrollarse en dicho suelo y las infraestructuras.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 23. 1

Suelo generico: Constituyen la categoria de suelo no urbanizable generico aquellos terrenos no incluidos en el resto de categorias.

  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Podran autorizarse la explotacion minera, la extraccion de gravas y arenas, las canteras y la apertura de pistas y caminos.

    El resto de actividades quedan permitidas.

  2. actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganaderia extensiva, los corrales domesticos y las instalaciones apicolas.

    Podran autorizarse las construcciones e instalaciones destinadas a la horticultura de ocio, y las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganaderia intensiva, los almacenes agricolas, las granjas, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecucion, entretenimiento y servicio de las obras publicas, las destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, las vinculadas a actividades deportivas, de ocio, agropecuarias e industriales que deban desarrollarse en dicho suelo, las infraestructuras e instalaciones para publicidad estatica.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 24. 1

Infraestructuras existentes: Se incluyen dentro de esta categoria los espacios ocupados o afectados de acuerdo con la legislacion vigente en cada materia por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecucion de la politica hidraulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminacion, a la Proteccion de la Naturaleza y a la ejecucion de la politica energetica.

  1. Regimen de proteccion. El regimen de proteccion para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes se ajustara a lo establecido en la legislacion sectorial vigente.

    Podran autorizarse aquellas actividades y usos constructivos y no constructivos, que no supongan la mera conservacion, entretenimiento y servicio de la infraestructura.

  2. Caminos publicos. Se establece para caminos publicos, no sujetos al regimen de proteccion de la Ley Foral de defensa de las carreteras o al establecido en los articulos 30 y 31 de esta Ley Foral, una zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de dichos caminos, en la que se aplicara el siguiente regimen de proteccion:

    1. actividades no constructivas. Quedan prohibidas la explotacion minera, la extraccion de gravas y arenas, las canteras y la corta a hecho.

      Podran autorizarse el resto de actividades que impliquen movimientos de tierras.

      El resto de actividades quedan permitidas.

    2. actividades constructivas. Podran autorizarse las infraestructuras.

      Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 25. 1 Infraestructuras previstas: Son aquellos espacios necesarios para la implantacion de infraestructuras e instalaciones y sus zonas de afeccion de acuerdo con las determinaciones de los planes de ordenamiento del medio fisico, de las normas urbanisticas comarcales, de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y del planeamiento local.
  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Podran autorizarse las acciones que impliquen movimientos de tierras.

    Se permiten las demas actividades.

  2. actividades constructivas. Podran autorizarse las obras de ejecucion de la infraestructura o instalacion prevista en dicho espacio y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecucion, entretenimiento y servicio.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 26. 1 Cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas humedas: Son los espacios definidos en la vigente Ley de Aguas como cauces o alveos naturales, riberas y margenes de las corrientes continuas o discontinuas de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas humedas.
  1. Regimen de proteccion: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Aguas, se establece para las corrientes de agua una zona de proteccion del cauce natural que se medira a partir del limite del mismo y que tendra, en cada margen, una dimension igual a la del propio cauce natural medida en cada punto. No obstante lo anterior, dicha zona de proteccion no sera inferior a 5 metros ni superior a 50 metros.

En el caso de las lagunas, embalses, terrenos inundados y zonas humedas, la zona de proteccion sera de 50 metros a partir del limite de su lecho.

  1. actividades no constructivas. Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero en los cinco primeros metros de la zona de proteccion y la quema de vegetacion.

    En las zonas de proteccion podran autorizarse las acciones que impliquen movimientos de tierra y la roturacion.

    Quedan permitidas el resto de actividades.

  2. actividades constructivas. En las zonas de proteccion se permiten los viveros e invernaderos y las instalaciones apicolas, son autorizables las piscifactorias, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecucion, entretenimiento y servicio de las obras publicas y las infraestructuras.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 27. 1 Entorno de nucleos de poblacion: Son aquellos terrenos que por ser colindantes con dichos nucleos deben preservarse en orden a no comprometer el crecimiento futuro, la estructura o la imagen de los mismos.

La delimitacion del entorno a nucleos de poblacion se establecera en el planeamiento local o comarcal. Se incluira en esta categoria el suelo clasificado como urbanizable no programado.

  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Podran autorizarse aquellas acciones que impliquen movimientos de tierras.

    El resto de actividades quedan permitidas.

  2. actividades constructivas. En el entorno de los nucleos urbanos podran autorizarse las infraestructuras, quedando prohibidas todas las demas.

    En el entorno de los nucleos rurales podran autorizarse las infraestructuras asi como aquellas construcciones a las que se refiere el articulo 51 de esta Ley Foral, quedando prohibidas todas las demas.

Art. 28. 1 Entorno de Bienes Inmuebles de interes cultural: Son aquellos terrenos que por ser colindantes a Bienes Inmuebles de interes cultural deben preservarse en orden a no comprometer la imagen y perspectivas de los mismos.

Tendran la condicion de Bienes Inmuebles de interes cultural los que se declaren como tales de conformidad con la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico EspaÒol.

La delimitacion de dichos terrenos se establecera en el planeamiento local o comarcal y de ordenacion del medio fisico.

  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Se prohibe la corta a hecho.

    Podran autorizarse aquellas acciones que impliquen movimientos de tierras, la roturacion, la quema de vegetacion, aprovechamiento maderero y de leÒa.

    El resto de actividades quedan permitidas.

  2. actividades constructivas. Podran autorizarse las infraestructuras y las instalaciones vinculadas a la conservacion, mejora y disfrute del propio monumento y su entorno.

    Quedan prohibidas todas las demas.

    El regimen de proteccion establecido en esta Ley Foral lo es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico EspaÒol.

Art. 29.1 CaÒadas: Son los espacios ocupados por las vias pecuarias de Navarra tales como caÒadas, ramales y traviesas, que consuetudinariamente han tenido tal calificacion y destino.
  1. Regimen de proteccion:

  1. actividades no constructivas. Quedan prohibidas todas las actividades, con excepcion de las relacionadas con el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las caÒadas y los usos propios de las mismas, que son permitidas.

    Podran autorizarse la reforestacion compatible con el destino de estos espacios y las actividades compatibles con el uso propio de estos espacios.

  2. actividades constructivas podran autorizarse las construcciones e instalaciones al servicio de la ganaderia e infraestructuras.

    Quedan prohibidas todas las demas.

Art. 30. 1 Camino de Santiago y calzadas historicas: Son los espacios ocupados por el Camino de Santiago y las calzadas historicas.
  1. Regimen de proteccion: El regimen de proteccion para estos terrenos sera el establecido para los caminos publicos en el articulo 24.3 de esta Ley Foral, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico EspaÒol, por su caracter de conjunto historico artistico.

Capitulo III Artículos 31.1 y 32.1

Regimen de autorizaciones

Art. 31. 1 Las autorizaciones a que se refiere el presente articulo se otorgaran, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos o Administraciones en ejercicio de sus propias competencias.
  1. La autorizacion de las actividades y usos constructivos y de no constructivos que impliquen movimientos de tierras reguladas en la presente Ley Foral, y consideradas como autorizables, se acomodara al siguiente procedimiento:

    El promotor presentara ante la Entidad Local competente, en cuyo Ambito se va a implantar o desarrollar la actividad, la correspondiente solicitud acompaÒada de la documentacion necesaria, de acuerdo con lo previsto en el articulo siguiente de esta Ley Foral.

    La Entidad Local incorporara al expediente informe en relacion con la solicitud presentada, remitiendo dicho expediente al Departamento de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente. Si se tratara de un uso o actividad susceptible de clasificarse como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, la Entidad Local remitira conjuntamente el expediente a que se refiere este precepto y el tramitado de conformidad con la normativa vigente en materia de tales actividades.

    En el supuesto de usos para los que no corresponda a La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra su calificacion como actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa, el Consejero de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente, resolvera respecto a la autorizacion o prohibicion de la actividad o uso solicitado, Notificando dicha resolucion a la Entidad Local a efectos de concesion o denegacion de licencia pertinente. La resolucion del Consejero autorizando la actividad podra establecer las medidas correctoras necesarias.

    En los demas supuestos, La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra resolvera respecto a la autorizacion o prohibicion de la actividad o uso solicitado, Notificando dicha resolucion a la Entidad Local a efectos de la concesion o denegacion de la licencia pertinente. La resolucion de La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra podra establecer las medidas correctoras necesarias.

    El Consejero de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente, con caracter previo a su resolucion, solicitara informe, que sera vinculante en caso de ser negativo, de La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra cuando se trate de actividades y usos que vayan a implantarse en los Espacios Naturales de interes, suelo forestal y en Parques Naturales. En estos supuestos, con caracter previo, emitira informe el Organo de gestion del espacio de que se trate.

  2. La autorizacion de actividades y usos no constructivos, que no impliquen movimientos de tierras, se acomodara al siguiene procedimiento: El promotor presentara ante el Departamento de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente la correspondiente solicitud acompaÒada de la documentacion necesaria de acuerdo con lo previsto en el articulo siguiente de esta Ley Foral.

    El Consejero autorizara o denegara la actividad o uso, pudiendo establecer en los supuestos de autorizacion medidas correctoras en relacion con dicha actividad.

    Con caracter previo a la resolucion del Consejero se emitira informe por el Organo de gestion de los Espacios Naturales de interes, y Parques Naturales cuando la actividad o uso vaya a desarrollarse en dichos espacios. Igualmente con caracter previo a dicha resolucion se emitira informe por parte del Departamento de Agricultura, ganaderia y montes en los supuestos de aprovechamientos forestales en los espacios a que se refiere el parrafo anterior.

  3. En los supuestos en que las actividades y usos sean objeto de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, no sera de aplicacion para su autorizacion el procedimiento regulado en esta Ley Foral, sino el previsto en la Ley Foral de Ordenacion del Territorio.

  4. Con caracter previo a la resolucion del Consejero, en relacion con actividades y usos constructivos y no constructivos que vayan a desarrollarse en las categorias de entorno de inmuebles de interes cultural, Camino de Santiago y calzadas historicas, se debera emitir informe por la institucion .

Art. 32. 1

Las solicitudes para autorizacion de actividades y usos constructivos en las diferentes categorias del suelo no urbanizable debera acompaÒarse de la documentacion tecnica suficiente que permita, segun las caracteristicas de la actividad y uso a desarrollar, Conocer sus caracteristicas, su ubicacion y las obras a realizar, conteniendose en dicha documentacion todas o algunas de las siguientes determinaciones: Actividad y usoa desarrollar y categoria de suelo en la que se va a implantar.

Cabida y limites de la parcela y titularidad dominical de la misma.

Acceso rodado existente y previsto.

Servicios de abastecimiento de agua, Saneamiento y Depuracion, tratamiento de Residuos Solidos y Energia Electrica existentes y previstos. Sistemas de alumbrado y contra incendios, existentes o previstos.

Aparcamientos interiores, jardineria y arbolado y cerramiento de parcela.

Caracteristicas formales de la edificacion, almacenamiento exterior y publicidad. Cuando se trate de una parcelacion destinada a la explotacion horticola o a la horticultura de ocio que requiera la ejecucion de elementos y Servicios Comunes sera necesario presentar un proyecto tecnico de urbanizacion de conjunto, ademas de la documentacion exigida de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior para las construcciones objeto de esa actuacion.

  1. Las solicitudes para autorizacion de actividades y usos no constructivos deberan acompaÒarse de la documentacion tecnica suficiente que permita, segun las caracteristicas de la actividad y uso a desarrollar Conocer dichas caracteristicas, el Ambito espacial afectado, su duracion, las afecciones para el territorio y, en su caso, las medidas correctoras de dichas afecciones.

Capitulo IV Artículos 33.1 a 38.1

Regimen Disciplinario

Art. 33. 1 La vulneracion de las disposiciones de esta Ley Foral tendra la consideracion de infraccion administrativa y llevara consigo la imposicion de sanciones a los responsables, asi como la obligacion de resarcimiento de daÒos e indemnizacion por perjuicios, todo ello con independencia de las responsabilidades de orden penal que puedan derivarse.
  1. Las infracciones cometidas como consecuencia de actividades y usos no constructivos y de las acciones u omisiones a que se refiere el articulo 7., 2, de esta Ley Foral se sancionaran con multas, cuya cuantia se graduara teniendo en cuenta la gravedad de la materia, la entidad economica de los hechos constitutivos de la infraccion, la reiteracion y el grado de culpabilidad de la persona responsable.

    Cuando el beneficio que resulte de una infraccion sea superior a la sancion correspondiente, esta se incrementara en la cuantia equivalente al beneficio obtenido.

    Estas infracciones se clasificaran en graves y leves en la forma que reglamentariamente se determine.

    Tendran en principio caracter de graves las infracciones que se cometan en los Espacios Naturales de interes, en el Ambito de los Parques Naturales a los que se refiere el articulo 39 de esta Ley Foral, en la categoria de suelo de Camino de Santiago y en la categoria de suelo de entorno de Bienes Inmuebles de interes cultural.

    Igualmente, se determinaran de forma reglamentaria las sanciones que puedan imponerse Adecuando las mismas a la tipificacion de las infracciones.

    Las autoridades competentes para imponer las multas y cuantias maximas de las mismas seran las siguientes: A) los Alcaldes, hasta 100.000 pesetas.

    1. El Director General de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente, hasta 250.000 pesetas.

    2. el Consejero de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente, hasta 1.000.000 de pesetas.

    3. el Gobierno de Navarra, desde 1.000.000 de pesetas.

  2. El Regimen Disciplinario relativo a las actividades y usos constructivos se regulara segun lo dispuesto en la Ley del Suelo y en el Reglamento de Disciplina urbanistica.

Art. 34. 1

En los Espacios Naturales de interes y en el Ambito de los Parques Naturales, cuando las actividades constructivas, asi como las acciones sobre el suelo, o en el subsuelo y sobre masas vegetales se realizasen sin licencia, autorizacion u orden de ejecucion o sin ajustarse a las condiciones seÒaladas en las mismas, el Consejero de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente ordenara la incoacion de expediente disciplinario y la suspension inmediata de dichos actos, notificandolo de forma simultanea a la Entidad Local correspondiente y al interesado, y adoptara las medidas necesarias para garantizar la total interrupcion de la actividad.

A estos efectos podra ordenar la retirada de los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, cuando el interesado no lo haya hecho en el plazo de los dos dias siguientes a la notificacion de la orden de suspension. Los elementos, materiales y maquinaria retirados quedaran a disposicion del interesado, quien satisfara los gastos de transporte y custodia.

Notificada la suspension de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la Entidad Local correspondiente y el interesado podran presentar alegaciones por termino comun de quince dias, transcurridos los cuales y a la vista de las mismas, el Consejero de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente resolvera el expediente. Si dicha resolucion declarase no autorizables las actividades objeto del expediente, sin perjuicio de la sancion correspondiente, ordenara la inmediata demolicion de las obras y la restauracion de las afecciones por parte del interesado. Si este no lo hiciese en el plazo que se le seÒale lo realizara la Administracion a costa de aquel.

  1. Cuando el contenido de las licencias u Ordenes de ejecucion emanados de las Entidades Locales constituyan una infraccion de lo dispuesto en esta Ley Foral podran ser impugnadas por el Gobierno de Navarra de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del Interes General de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

Dicha impugnacion podra realizarse mientras las obras o usos del suelo esten realizandose, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia o de la orden de ejecucion.

Art. 35

En los suelos calificados como forestal, de alta productividad agricola y de afecciones especificas, cuando las actividades constructivas, asi como las acciones sobre el suelo y en el subsuelo se realizasen sin licencia, autorizacion u orden de ejecucion, podran aplicarse las medidas y procedimientos establecidos en el articulo anterior, siempre que, requerida al efecto la Entidad Local competente, no procediera a la regularizacion o demolicion de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en los articulos 184 y siguientes de la Ley del Suelo, o cuando, iniciado el correspondiente procedimiento, de acuerdo con tales articulos, no se tramitara en los plazos y condiciones previstos en dicha Ley. El requerimiento a la Entidad Local lo efectuara el Consejero de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente, seÒalandose un plazo no superior a diez dias, para el inicio del procedimiento citado de la Ley del Suelo o para la continuacion del mismo cuando dicho procedimiento se hubiera paralizado una vez iniciado.

Art. 36 La restauracion de la situacion inicial de los terrenos, alterada como consecuencia de las actuaciones, vulneren las disposiciones de esta Ley Foral, implicara: A) la eliminacion de elementos o instalaciones y construccione.
  1. la inhabilitacion o destruccion de los accesos, viales y otras infraestructuras implantadas.

  2. cuantas otras medidas sean precisas para la efectiva restitucion de los terrenos a su estado originario.

Art. 37 Sera publica la accion para exigir el cumplimiento de lo establecido por esta Ley Foral y las normas y planes que la desarrollen.
Art. 38. 1

El Consejero de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente o el Alcalde podran acordar en el suelo no urbanizable, y con caracter sustitutorio de los titulares de los predios, la realizacion de aquellas actuaciones necesarias para la eliminacion de elementos, construcciones e instalaciones que no cumplan una funcion directamente relacionada con el destino o caracteristicas de la finca, ni sean soporte o medio necesario para una actividad economica, residencia, cultural o social y supongan un deterioro fisico o paisajistico.

  1. El procedimiento para llevar a cabo tales actuaciones sera el siguiente:

Se requerira al titular de la finca en el supuesto de construcciones, o al de la actividad en el supuesto de instalaciones, a fin de que proceda a su eliminacion. Dicha notificacion se llevara a cabo en forma personal o a traves de edicto en el si el titular no fuera conocido.

En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no hubieran sido eliminados, el Consejero o Alcalde dispondran la eliminacion de dichas construcciones o elementos por la Administracion.

Los costes derivados de la eliminacion seran satisfechos por el titular de la finca o de la instalacion, procediendose en caso de impago por la via de apremio.

Capitulo V Artículos 40.1 a 45

Regimen de gestion de los Espacios Naturales de interes y Parques Naturales art. 39. Podran declararse Parques Naturales, las Areas integradas por espacios con categorizacion de suelo diferente, pero que en conjuto contengan cualificados valores naturales. La declaracion tendra como finalidad facilitar los contratos del hombre con la naturaleza, desarrollar y fomentar actividades productivas debidamente ordenadas, relacionadas con sus propios recursos, asi como las turisticas, recreativas o educacionales, y procurar la mejora de las condiciones socio-economicas y de calidad de vida de la zona.

La declaracion de Parque Natural se hara por Decreto Foral en el que se establecera el regimen de proteccion y fomento de tales espacios.

Art. 40.1 La gestion de los espacios declarados como reservas integrales y naturales, enclaves naturales, Areas naturales recreativas y Parques Naturales, corresponde al Gobierno de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el parrafo 2 de este articulo.
  1. El Gobierno de Navarra en desarrollo de lo previsto en esta Ley Foral y en las de declaracion de reservas integrales y naturales, asi como en los decretos forales de declaracion de enclaves naturales, Areas naturales recreativas y Parques Naturales, podra establecer Organos de gestion de dichos espacios con la composicion y regimen de funcionamiento que se establezcan en las referidas disposiciones.

Art. 41 El Gobierno de Navarra establecera en cada caso, la participacion, en los Organos de gestion de los Espacios Naturales de interes y de los Parques Naturales, de las Entidades Locales, organismos, asociaciones y propietarios afectados.
Art. 42 Los Organos de gestion de los espacios antes seÒalados tendran las siguientes funciones:

Redactar y proponer para su aprobacion por el Gobierno de Navarra, los planes de Uso y Gestion, asi como los programas y proyectos de investigacion, y educacion ambiental a desarrollar en dichos espacios.

Elaborar y proponerlos presupuestos de gestion e inversiones para dichos espacios al Departamento de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente.

Informar, con caracter previo, la concesion de autorizaciones para las actividades y usos que vayan a desarrollarse en dichos espacios protegidos.

Velar por el cumplimiento de las normas de proteccion.

Informar las propuestas de asignacion y desafeccion de los espacios a los regimenes previstos en esta Ley Foral.

Las que puedan encomendarse al Gobierno de Navarra para el mejor cumplimiento de los objetivos de tales espacios.

Art. 43 La declaracion de un espacio como espacio natural de interes o Parque Natural comportara la calificacion de utilidad publica en relacion con los terrenos incluidos en su Ambito a efectos expropiatorios de los Bienes y Derechos afectados.

Si ello es preciso, el Gobierno de Navarra podra declarar necesaria y urgente la ocupacion de cualquier terreno de los afectados por la declaracion.

Art. 44 El Gobierno de Navarra podra ejercer derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de Bienes y Derechos relativos a los terrenos ubicados en el Ambito de Espacios Naturales de interes y Parques Naturales.

El derecho de tanteo se podra ejercitar dentro de los tres meses siguientes a la notificacion, por parte del transmitente, de su proposito de realizar el negocio juridico de que se trate. Los Notarios y Registradores que actuen dentro del Ambito de la Comunidad Foral de Navarra no autorizaran ni inscribiran, respectivamente, las correspondientes escrituras publicas sin que se les acredite previamente la practica de dicha notificacion en forma fehaciente.

En defecto de notificacion o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con la transmision efectuada, el Gobierno de Navarra podra ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de seis meses, a contar desde que el Departamento de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente haya tenido conocimiento de las condiciones reales de la transmision.

Art. 45 Los Presupuestos Generales de Navarra incluiran las consignaciones necesarias para la gestion e inversiones de los Espacios Naturales de interes y Parques Naturales.

Igualmente dichos presupuestos consignaran las cantidades necesarias para hacer efectivas las indemnizaciones previstas en esta Ley Foral.

Titulo II Artículos 46 a 64

De los nucleos de poblacion

Capitulo primero Artículos 46 a 51

Clases de nucleos de poblacion

Art. 46 A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, se definen los siguientes tipos de nucleos de poblacion:
  1. nucleos urbanos, unitarios o complejos.

    Nucleos urbanos unitarios son los constituidos por aquellas agrupaciones de edificaciones que se asientan sobre el territorio formando un conjunto homogeneo con una sola trama, y sin partes o Areas diferenciadas con caracteristicas urbanas propias.

    Nucleos urbanos complejos son los constituidos por aquellas agrupaciones con caracteristicas urbanas propias que aun teniendo una denominacion toponimica Unica y constituyendo una unidad a efectos administrativos, estan constituidos en su conformacion urbanistica y en su asentamiento territorial por partes o elementos diferenciables y con trama propia, tales como cascos viejos, ensanches, Barrios, poligonos o urbanizaciones.

  2. nucleos rurales compactos o dispersos.

    Nucleos rurales compactos son los constituidos por aquellas agrupaciones de edificaciones que se asientan sobre el territorio formando un conjunto homogeneo con una sola trama y sin partes o Areas diferenciadas con caracteristicas rurales propias, de pequeÒo tamaÒo y con evolucion poblacional estabilizada o regresiva.

    Nucleos rurales dispersos son los constituidos por aquellas agrupaciones de caserios que formando parte de una Unidad Administrativa superior, se asientan sobre el territorio de forma discontinua e interrelacionada, vinculados a formas de explotacion agropecuaria tradicionales.

Art. 47 El planeamiento de Ambito local o comarcal, determinara el caracter de nucleo urbano o nucleo rural de las Agrupacion es de edificaciones existentes en su Ambito, Definiendo y enumerando en el primer supuesto, los nucleos urbanos unitarios y complejos, y en el segundo supuesto, los nucleos compactos y dispersos.
Art. 48 El planeamiento de Ambito local y comarcal clasificara el suelo de los nucleos de poblacion como suelo urbano y, en su caso, como suelo urbanizable.
Art. 49 Constituiran el suelo urbano aquellos terrenos que puedan definirse como tales de acuerdo con lo previsto en los articulos 78 y 81 de la vigente Ley del Suelo.

Constituiran el suelo urbanizable aquellos terrenos que puedan definirse como tales de acuerdo con lo previsto en el articulo 79 de la Ley antes citada.

Art. 50

La concesion de autorizaciones y licencias para actividades y usos constructivos que se asienten sobre nucleos urbanos y nucleos rurales compactos que no tengan delimitado su suelo urbano a traves del correspondiente planeamiento de Ambito local o comarcal, se realizara de acuerdo con el procedimiento establecido para tales usos y actividades en el capitulo III del titulo I de esta Ley Foral y teniendo en cuenta las reglas que se establecen en el articulo siguiente.

Art. 51 Para la autorizacion de usos y actividades constructivas en nucleos no delimitados se tendran en cuenta las siguientes condiciones:
  1. En los nucleos urbanos y rurales compactos, cuando se trate de espacios intersticiales con caracteristicas propias de solar, podran autorizarse edificaciones siempre que se trate de un uso compatible con los del propio nucleo, que la forma y dimensiones de la planta y su altura responda a la de las edificaciones colindantes destinadas al mismo uso, que los esquemas de composicion de fachada y sus materiales se correspondan con los tradicionales, asi como la forma y materiales de cubiertas, que los cierres de finca o elementos de la relacion entre lo privado y publico tengan caracteristicas similares a las del conjunto restante y que dicha edificacion no condicione el desarrollo futuro de la trama urbana.

  2. En los nucleos rurales compactos, cuando se trate de espacios de borde, cuya parcela este situada a una distancia de la ultima edificacion que forme parte del nucleo urbano inferior a 20 metros, podran permitirse o autorizarse edificaciones, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el apartado anterior, que el cierre de finca no abarque una superficie superior a 1.000 metros cuadrados y que el extremo mas alejado de la edificacion no se encuentre a mas de 35 metros de la construccion mas proxima. Esta ultima limitacion podra obviarse cuando no exista posibilidad de que el nucleo pueda seguir ampliandose por la zona del nucleo en la que se pretende ubicar la actuacion.

Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no seran de aplicacion cuando se trate de viviendas promovidas conjuntamente, en la misma ubicacion y en numero superior a cuatro, para cuyo supuesto sera precisa la previa formulacion de un instrumento urbanistico mas adecuado.

Capitulo II Artículos 52 a 54

Reglas para la delimitacion de suelo urbano

Art. 52 La determinacion de que un terreno cuenta con acceso rodado, abastecimiento y evacuacion de aguas, y suministro de energia se hara de acuerdo con las siguientes reglas:
  1. Acceso rodado: Se entendera que existe rodado, cuando un terreno sea accesible para vehiculos automoviles de turismo.

  2. Abastecimiento de agua: Se entendera que un terreno tiene el servicio de abastecimiento de agua con caracteriticas suficientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    Existir conduccion por el borde de dicho terreno o vial al que de frente.

    Tener la garantia de suministro suficiente en todo su recorrido, tanto para la edificacion existente como para la que pudiera llegar a construirse y, en su caso, para el riego de las zonas verdes y huertas previstas, todo ello con los necesarios coeficientes de punta y en las condiciones adecuadas de presion de servicio.

  3. Evacuacion de aguas: Se entendera que un terreno tiene el servicio de evacuacion de aguas con caracteristicas suficientes, cuando cumpla las siguientes condiciones:

    Existir colector de Aguas Residuales por el borde de dicho terreno.

    Tener la canalizacion capacidad de transporte suficiente en todo su recorrido, tanto para la edificacion existente como para la que pudiera llegar a construirse, con los adecuados coeficientes de punta y para los caudales derivados de la recogida de aguas pluviales.

    No obstante, las instalaciones individuales de saneamiento, podran admitirse cuando sea imposible o muy dificultoso conectar con la red local, y su diseÒo y construccion se ajusten a la norma vigente. La autorizacion para instalaciones individuales podra concederse con caracter transitorio, cuando la ejecucion de la red general no vaya a producirse en plazo breve y determinable.

  4. Suministro de Energia Electrica: Se entendera que un terreno tiene suministro de Energia Electrica en condiciones suficientes, cuando cumpla las siguientes condiciones:

    Existir red de suministro de Energia Electrica por el borde del terreno o vial al que de frente.

    Tener capacidad suficiente para los usos existentes y aquellos que puedan llegar a construirse en toda la linea de suministro.

Art. 53 A efectos del computo del Area consolidada por la edificacion, se tendra en cuenta, exclusivamente, los terrenos materialmente ocupados por construcciones, anejos y suelos directamente vinculados a las mismas.

La determinacion de si un terreno se encuentra comprendido en Areas consolidadas por la edificacion se hara en el caso de los nucleos urbanos uritarios y en el de los nucleos rurales compactos, respecto al conjunto de los mismos, y, en el caso de los nucleos urbanos complejos, respecto de cada una de las partes del mismo.

Art. 54 Para la delimitacion del suelo, ademas de lo establecido en los articulos precedentes, deberan tenerse en cuenta las siguientes reglas:
  1. En cuanto a la existencia de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuacion de Aguas Residuales y suministro de Energia Electrica, resultara exigible la existencia de tales servicios en cada finca, en las condiciones establecidas al efecto, en forma tal que las obras precisas para dotar de los mismos a la edificacion se restrinjan a las correspondientes a la acometida o enganche.

  2. En el caso de finca que linda con una via que cuenta con todos los servicios antes seÒalados, no sera necesariamente clasificada como suelo urbano toda ella. Se considerara suelo urbano la superficie correspondiente a un fondo edificable suficiente en relacion con la tipologia edificatoria del entorno proximo. En cada caso, el planeamiento de Ambito local correspondiente identificara las tipologias existentes y justificara en base a ello la maxima profundidad de edificacion considerada a los efectos de la delimitacion de suelo urbano en terrenos recayentes a via publica.

  3. Los terrenos colindantes con carreteras, caminos u otras vias de acceso al nucleo urbano, por cuyas margenes discurran conducciones generales de servicios de abastecimiento y evacuacion de aguas y suministro de Energia Electrica, no tendran caracter de suelo urbano a efectos de su inclusion en la delimitacion del mismo por el hecho de contar con tales servicios.

Capitulo III Artículos 56.1 a 61.1

Regulacion del desarrollo ordenado de los nucleos urbanos

Seccion 1 Proteccion del Patrimonio edificado y del entorno ambiental art. 55. El planeamiento de Ambito local en su propia normativa debera contener las determinaciones necesarias, respecto a la trama urbana, tipologias edificatorias, tratamiento de elementos y ambitos singulares del propio nucleo urbano, y actividades y usos que aseguren la Proteccion del Patrimonio edificado de interes e impidan el deterioro ambiental de dicho nucleo. Artículos 56.1 a 59.1
Art. 56. 1 Se evitaran las operaciones de modificacion sustancial o sustitucion de la trama urbana, alineaciones y rasantes preexistentes en los nucleos en los supuestos de espacios de interes ambiental o historico.
  1. No obstante, podran preverse operaciones de modificacion de dichos elementos cuando de ello se deriven la mejora de las condiciones de habitabilidad, el fomento de las actuaciones de rehabilitacion y la obtencion o mejora de ambitos y espacios publicos y dotacionales.

  2. Para posibilitar la plasmacion y regulacion normativa de los criterios seÒalados en los numeros precedentes, los Planes Generales y Normas Subsidiarias de Ambito local definiran en su normativa la ordenacion con total precision, las modificaciones respecto a la trama, alineaciones y rasantes, y los sistemas de actuacion para llevar a cabo dichas modificaciones, sin relegar dichas definiciones a planeamiento de caracter especial o parcial.

  3. No obstante debera realizarse planeamiento especial que regule y defina con precision estas materias cuando la mejora y rehabilitacion de los nucleos historicos precisen de adecuaciones urbanisticas importantes. En tal caso no sera preciso que los Planes Generales y Normas Subsidiarias alcancen el grado de concrecion indicado en el punto anterior.

Art. 57. 1 En los nucleos urbanos cuyas tramas esten constituidas en todo o en partes sustanciales del mismo por tipos de parcela y edificatorios de interes, determinables e identificables por parametros comunes, el planeamiento de Ambito local posibilitara el mantenimiento de dichos tipos, Definiendo a tal efecto los parametros comunes.
  1. El planeamiento local en aquellas partes del nucleo que esten constituidas por tales tipos establecera las condiciones normativas y de ordenacion para que las operaciones de rehabilitacion o sustitucion de edificios y elementos constructivos se acomoden a los preexistentes, siempre que no dificulte la configuracion de edificios y viviendas que cumplan las condiciones higienicas y sanitarias exigibles.

  2. Ello no obstante, podran autorizarse, regulandolas en el planeamiento local, operaciones de modificacion puntual de la parcelacion que faciliten la gestion del suelo y posibiliten la mejora de las condiciones higienico-sanitarias y de habitabilidad de los edificos por medio de su rehabilitacion o sustitucion.

  3. La normativa de construccion del planeamiento local debera tener en cuenta, respecto a nuevas construcciones o sustituciones de las existentes, las constantes de los tipos y en particular de la composicion existente en los nucleos en materia de huecos de fachada y materiales de cubierta y fachada.

Art. 58. 1 El planeamiento de Ambito local debera contemplar y regular, en todo caso, las medidas de proteccion de aquellos edificios, espacios o elementos de interes, o parte de ellos, que participen de valores historicos, culturales o ambientales.
  1. A efectos de establecer las medidas de proteccion a que hace referencia el punto anterior, el planeamiento de Ambito local incluira un catalogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos de interes y las medidas de proteccion especificas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destruccion o modificacion sustancial.

  2. Para la elaboracion de tal catalogo se tomara como base el inventario del Patrimonio Historico-artistico y en su defecto las orientaciones establecidas por el Gobierno de Navarra a traves de la institucion principe de viana a solicitud de la Entidad Local en la fase de elaboracion del planeamiento.

  3. En todo caso las determinaciones del planeamiento local impediran en el entorno de tales edificios, espacios y elementos, la realizacion de construcciones e instalaciones que los deterioren, o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integracion con el resto de la trama urbana.

Art. 59. 1 El planeamiento local identificara en el nucleo urbano las actividades y usos existentes y previsibles de caracter residencial, productivo, dotacional y de espacios libres.
  1. A partir de tal identificacion el planteamiento de Ambito local seÒalara, de acuerdo con las caracteristicas propias del nucleo urbano, de forma conjunta, o en su caso para las diferentes partes del mismo, la compatibilidad

    O incompatibilidad de tales usos entre si, que se establecera en funcion de condiciones higienico-sanitarias, ambientales y de conformacion urbana.

  2. En los supuestos de compatibilidad de usos, el planeamiento de Ambito local establecera, en su normativa y ordenanzas, las medidas y condiciones de regulacion de los usos y actividades y las de correccion de sus posibles afecciones negativas.

    En los supuestos de incompatibilidad de usos, el planeamiento local establecera en su normativa y ordenanzas las medidas y condiciones de localizacion de los usos y actividades de nueva implantacion y las de nueva localizacion y traslado de las ya existentes.

  3. El planeamiento de Ambito local, a partir de los criterios establecidos en los numeros anteriores, determinara con respecto al Ambito del suelo urbano o a las diferentes partes del mismo, que usos y actividades son permitidos y prohibidos.

    En el caso de los usos permitidos, se podran establecer limitaciones o condiciones de implantacion de los mismos en relacion con otros usos tambien permitidos.

  4. En los nucleos sin planeamiento local o cuando existiendo planeamiento no contenga determinaciones especificas en esta materia, las autorizaciones y licencias respecto a usos y actividades, a otorgar por los Organos competentes tendran en cuenta, para cada caso concreto, los criterios establecidos en los numeros precedentes.

Seccion 2 Desarrollo armonico y congruente de los nucleos urbanos Artículos 60 y 61.1
Art. 60 El planeamiento de Ambito local que se revise o el de nueva redaccion planteara los crecimientos estrictamente necesarios para completar sus tramas urbanas y resolver las necesidades de suelo residencial e industrial que se deriven de las caracteristicas intrinsecas del propio nucleo.
Art. 61. 1 El criterio general a establecer en el planeamiento de Ambito local para el crecimiento de los nucleos urbanos y la calificacion de suelo para ello sera el siguiente:a) en poblaciones menores de 500 habitantes, un maximo del cuadruplo del numero de viviendas necesarias para un periodo de diez aÒos.
  1. en poblaciones comprendidas entre 500 y 5.000 habitantes, un maximo del triple del numero de viviendas necesarias para un periodo de diez aÒos.

  2. en poblaciones mayores de 5.000 habitantes, un maximo del doble del numero de viviendas necesarias para un periodo de diez aÒos.

  1. El planeamiento local justificara en sus determinaciones cuales son las necesidades de vivienda en base a la dinamica de poblacion propia del nucleo y a la hipotesis de ocupacion que corresponda.

  2. El crecimiento de los nucleos se canalizara hacia procesos que completen la trama urbana preexistente, con preferencia a los procesos de extension exterior de dicho nucleo.

  3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este articulo, la prevision de suelo para el crecimiento de los nucleos podra ser superior a los parametros establecidos en dicho apartado si resultara necesario para completar la trama urbana preexistente.

  4. En los supuestos de planeamiento de Ambito comarcal o de Ambito local referido a varios nucleos, los criterios expresados en los apartados anteriores podran referirse al conjunto de los nucleos objeto de planeamiento sin que deba darse la transposicion mecanica de los mismos a cada nucleo.

  5. Con objeto de facilitar la gestion posterior del planeamiento, la clase de suelo urbanizable se evitara en lo posible, recurriendo preferentemente a ella en los supuestos de expansion propios de nucleos importantes o en actuaciones sectoriales, tales como poligonos industriales, ganaderos o mixtos, que pudieran plantearse.

  6. Las dotaciones y equipamientos publicos se ubicaran en los lugares mas apropiados y acordes con el servicio que deban prestar. Igualmente debera valorarse en cada caso el interes de la dotacion o equipamiento como parte formalizadora del pueblo o ciudad. Cuando sea posible se aprovecharan para su ubicacion edificios existentes y desocupados.

  7. El planeamiento de Ambito local podra justificar la innecesariedad del calculo del aprovechamiento medio de la totalidad del suelo urbanizable programado cuando, efectuada la distribucion de los sistemas generales y la atribucion de usos e intensidades, asi como determinados los aprovechamientos medios de cada sector en el Plan General, resulten nivelados los aprovechamientos de dichos sectores.

  8. Las Normas Subsidiarias de planeamiento de Ambito Municipal deberan establecer el orden de prioridades necesario y vinculante para el desarrollo coherente de los sistemas generales, de las Areas urbanas o urbanizables que se prevean, asi como la evaluacion economica de las actuaciones publicas que se prevean para los proximos cuatro aÒos, con indicacion de los organismos o entidades publicas a las que corresponde Asumir la inversion.

Cuando las actuaciones publicas correspondan a Administraciones distintas a la entidad que formula el planeamiento, deberan indicarse exclusivamente aquellas para las que exista un plan o proyecto formalmente aprobado por la Administracion correspondiente.

Capitulo IV Artículos 62 a 64

Equipamientos y dotaciones

Art. 62 Las normas comarcales, los Planes Generales y Normas Subsidiarias locales contemplaran de acuerdo con el articulo 26 de la Ley de Bases de Regimen Local los siguientes equipamientos: Sanitario y de Bienestar Social.

Educativo.

Sociocultural.

Deportivo.

Casas consistoriales y concejiles.

Parques, jardines y espacios publicos singulares.

Art. 63 El planeamiento comarcal y local prevera los espacios necesarios para resolver las necesidades del suelo que en materia de equipamiento sanitario y de Bienestar Social, educativo, socio-cultural y deportivo, resulten de los planes formulados al respecto por el Gobierno de Navarra o en su caso por las directrices de Ordenacion Territorial.
Art. 64 Los Planes Generales y Normas Subsidiarias preveran zonas verdes y espacios libres de uso publico en proporcion no inferior a cinco metros cuadrados por habitante

Los planes de Reforma Interior y los parciales contendran las determinaciones exigidas por la Ley del Suelo.

Titulo III Artículos 65.1 a 71

De las figuras de planeamiento

Art. 65. 1 Los Ayuntamientos simples y concejos mayores de 10.000 habitantes, asi como los mayores de 1.000 habitantes que constituyen el continuo urbano de la comarca de Pamplona, deberan contar, como figura de planeamiento mas adecuada, con Plan General de Ordenacion Urbana.
  1. Los Ayuntamientos y concejos menores de 10.000 habitantes deberan contar, como figura de planeamiento mas adecuada, con Normas Subsidiarias municipales.

  2. El Gobierno de Navarra, a propuesta de La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra, y oida la Entidad Local correspondiente, podra establecer, mediante Decreto Foral, excepciones a las reglas generales establecidas en los apartados anteriores, siempre que la complejidad de los problemas que plantea el desarrollo urbanistico y la capacidad de gestion y programacion de la propia entidad lo justifiquen.

Capitulo primero Artículos 66 a 71

Contenido y documentacion minima de las figuras de planeamiento local

Seccion 1 De los Planes Generales Artículos 66 a 68.1
Art. 66 A) los Planes Generales, al ser sometidos a su aprobacion definitiva, contendran necesariamente los siguientes documentos:
  1. Memoria y estudios complementarios.

  2. Planos de informacion y de ordenacion urbanistica del territorio.

  3. Normas urbanisticas.

  4. Programa de actuacion.

  5. Estudio economico y financiero.

  6. Ordenazas de edificacion, urbanizacion, tramitacion y reguladora de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

  7. Alegaciones e informe de alegaciones del equipo Redactor.

  8. Acuerdo de aprobacion provisional.

Art. 67 Una vez aprobado el plan genera por La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra, la entidad competente elaborara, en el plazo maximo de tres meses, un nuevo documento que recoja en su caso las determinaciones del acuerdo de aprobacion provisional y del acuerdo de aprobacion definitiva de La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra

Este documento contendra los contenidos de los seÒalados en los numeros 1 al 6 del articulo anterior, figurando en todos los textos y planos la denominacion Texto Refundido.

Art. 68. 1 Los documentos de memoria, planos, programa de actuacion y estudio economico y financiero tendran el contenido establecido al respecto en la Ley del Suelo y en el reglamento de planeamiento.
  1. Las normas urbanisticas tendran los siguientes contenidos:

  1. normas de caracter general: Contendra los apartados referentes a objeto y naturaleza del plan, Ambito de aplicacion, vigencia temporal, documentos que lo constituyen, Regimen Juridico-urbanistico, obligatoriedad de su observancia y desarrollo, interpretacion y resolucion de posibles contradicciones entre sus determinaciones, procedencia de modificaciones y supuestos de revision.

  2. regimen urbanistico: Contendra la definicion matizada de las diferentes clasificaciones de suelo, de cada uno de los sistemas generales, de los sectores y zonas del suelo urbanizable, de las unidades de actuacion y, en general, de cuantos conceptos se utilizan en el plan, con las oportunas remisiones a la localizacion espacial y a su representacion fisica en la documentacion grafica, de modo que queden coordinadas las determinaciones escritas y graficas.

  3. sistematica, desarrollo y Regimen Juridico de las determinaciones del plan: Contendra la definicion matizada de los instrumentos de desarrollo de las determinaciones del plan para cada clase de suelo, su alcance y contenido minimo, asi como el regimen urbanistico y la definicion del proceso de transformacion del regimen de propiedad y uso del suelo a traves del desarrollo del planeamiento. Todo ello en relacion con el programa y proceso de gestion previstos en el plan.

    Igualmente se fijara el aprovechamiento medio de la superficie total del suelo urbanizable programado y de cada uno de los sectores que lo formen, sin perjuicio de lo contemplado en el articulo 61 de esta Ley Foral.

  4. normas generales para la conservacion del patrimonio: Contendra un conjunto normativo de caracter general cuya finalidad sera la salvaguarda de los edificios, conjuntos, parajes, y en general de cualquier elemento que presente singulares caracteristicas historicas, arquitectonicas, o naturales, a cuyo efecto seran incluidos en el correspondiente catalogo. Todo ello sin menoscabo de las normas especificas que se dicten para cada uno de los elementos catalogados, y de las establecidas en la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico EspaÒol.

  5. condiciones generales de los usos y actividades: Contendra la definicion y regulacion de la totalidad de usos y actividades.

  6. normas particulares para el suelo urbano y urbanizable programado: Para cada uno de los sectores, zonas y, en su caso, poligonos y unidades de actuacion, del suelo urbano y urbanizable programado se estableceran en fichas individualizadas con caracter minimo y de forma grafica y escrita las siguientes determinaciones:clasificacion del suelo; Usos permitidos y prohibidos, regimen de compatibilidad de usos; Regulacion de alineaciones oficiales y de fachada, de la profundidad de la edificacion, de la profundidad de las plantas bajas, de los retranqueos laterales, de las Areas ocupables, de la ocupacion maxima, de la ocupacion en plantas bajas, de la altura de la edificacion, del aparcamiento; Regimen de gestion Determinando las unidades de actuacion, los sistemas generales, los sistemas de actuacion, las cesiones publicas y condiciones para la urbanizacion.

  7. normas particulares para el suelo urbanizable no programado.

  8. normas particulares para el suelo no urbanizable: Contendra la definicion de las diversas categorias, asi como el Regimen General del uso y de la edificacion, estableciendo para esta las condiciones constructivas, higienicas, sanitarias, volumetricas, esteticas, etc., asi como las referentes al acceso y a los servicios de infraestructura que garanticen su correcto funcionamiento y su adaptacion al Medio Rural y al paisaje.

    Para cada categoria del suelo se definiran las actividades permitidas, autorizables y prohibidas, asi como cuantas condiciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilizacion del suelo y el desarrollo de las actividades propias de sus caracteristicas.

  9. normas complementarias y transitorias: Contendran las normas de caracter complementario y aquellas que hagan referencia a la vigencia y adecuacion del planeamiento vigente con anterioridad.

Seccion 2 Normas Subsidiarias de planeamiento local Artículos 69 a 71
Art. 69 Las Normas Subsidiarias municipales, al ser sometidas a su aprobacion definitiva, contendran necesariamente los siguientes documentos:
  1. Memoria y estudios complementarios.

  2. Planos de informacion y de ordenacion urbanistica del territorio.

  3. Normas urbanisticas.

  4. Orden de prioridad.

  5. Evaluacion economica de las actuaciones publicas.

  6. Ordenanzas de edificacion, urbanizacion, tramitacion y reguladora de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

  7. Alegaciones e informes de alegaciones del equipo Redactor.

  8. Acuerdo de aprobacion inicial.

Art. 70 Una vez aprobadas las Normas Subsidiarias municipales por La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra, la entidad competente elaborara, en el plazo maximo de tres meses, un nuevo documento que recoja, en su caso, las determinaciones del acuerdo de aprobacion provisional y del acuerdo de aprobacion de La Comision de urbanismo y Medio Ambiente de Navarra

Este documento contendra los contenidos de los seÒalados en los numeros 1 al 6 del articulo anterior, figurando en todos los textos y planos la denominacion Texto Refundido.

Art. 71 El contenido de los diversos documentos sera el establecido en el articulo 68 de esta Ley Foral.
Disposiciones adicionales

Primera. 1. Se declaran como reservas integrales los espacios de lizardoya, ukerdi y aztaparreta.

El Ambito de dichas Areas se delimita en el anexo I de esta Ley Foral.

  1. Se declaran como reservas naturales los espacios de: Labiaga, itxusi, San Juan xar, irubetaiskoa, cueva basajaun etxea de lanz, mendilaz, putxerr I, tristuibartea, foz de iÒarbe, poche de chinchurrenea, gaztelu, larra, Barranco de lasia, nacedero del urederra, basaula, foz de arbayun, foz de benasa, foz de burgui, peÒalabeja, embalse de salobre o de las caÒas, monte de olleta, monte del conde, Laguna del juncal, acantilados de la piedra y San Adrian, foz de lumbier, caparreta, Laguna de pitillas, Soto del arquillo y barbaraces, sotos de la lobera y sotillo, sotos Gil y ramal hondo, vedado de eguaras, Soto del ramalete, Soto de la remonta, balsa de agua salada, balsa del pulguer, rincon del bu, caidas de la negra, sotos del quebrado, el ramillo y la mejana.

    El Ambito de dichas Areas se delimita en el anexo II de esta Ley Foral.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos 1 y 2 de esta Disposicion Adicional, el Gobierno de Navarra en el plazo de seis meses delimitara para cada uno de los espacios que se declaran como reservas integrales y reservas naturales una zona de proteccion exterior continua y periferica de una anchura de 500 metros como maximo a fin de garantizar una completa proteccion de los Recursos Naturales que han justificado la creacion de las reservas y para evitar los posibles impactos ecologicos y paisajisticos procedentes del exterior.

    En dicha zona de proteccion sera de aplicacion, en cuanto a las actividades constructivas, el regimen previsto en el articulo 17.2, b), de esta Ley Foral.

    En cuanto a las actividades no constructivas, por los Organos competentes se adoptaran las medidas necesarias de proteccion del suelo, gea, flora, fauna, paisaje, aguas y demas elementos naturales, de conformidad con las legislaciones especificas en razon de la materia, medidas que se recogeran en los planes de Uso y Gestion de las reservas integrales y naturales que se declaran en esta Ley Foral.

    Segunda. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, en el plazo de seis meses aprobara la delimitacion grafica de las reservas integrales y naturales declaradas por esta Ley Foral.

    Tercera. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, en el plazo de un aÒo aprobara la delimitacion grafica del Camino de Santiago.

    El planteamiento de Ambito local y comarcal afectado incorporara dicha delimitacion a sus determinaciones y documentos.

    Cuarta. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9. De esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, en los planes de Uso y Gestion que se aprueben para las reservas integrales y naturales declaradas en la misma, declarara fuera de ordenacion aquellas construcciones e instalaciones merecedoras de tal calificacion.

    Quinta. El regimen previsto en esta Ley Foral respecto a las actividades y usos en suelo no urbanizable sera de aplicacion, igualmente, en el suelo calificado por el planeamiento como urbanizable no programado.

    Sexta. 1. Los proyectos tecnicos que deben acompaÒar a las solicitudes de licencia vendran firmados por titulado competente segun su objeto, y visados por su Colegio Profesional cuando este requisito sea preceptivo en virtud de la normativa estatutaria de aplicacion. Se exceptua del requisito de visado a los titulados que actuen en el ejercicio de funciones publicas bajo relacion de empleo con la Administracion.

  3. Los entes locales remitiran un ejemplar de los proyectos tecnicos al Departamento de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente para su informe urbanistico, previo al otorgamiento de las licencias. Reglamentariamente se determinara el tipo de proyectos que deberan ser objeto del informe.

  4. El informe urbanistico del Departamento de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente se emitira en el plazo maximo de quince dias, a contar desde la recepcion del proyecto, versara sobre las infracciones urbanisticas graves, no sera vinculante y, sin perjuicio del mismo, los entes locales deberan Comprobar, antes del otorgamiento de una licencia, el cumplimiento de la legalidad urbanistica, en todos sus aspectos, por parte de la solicitud presentada.

  5. En los casos en que las Entidades Locales otorguen licencias en contra del informe del Departamento de Ordenacion del Territorio, vivienda y Medio Ambiente, deberan comunicarlo a dicho Departamento en el plazo de diez dias.

Disposiciones transitorias

Primera. Las actividades y usos no constructivos existentes con anterioridad a la entada en vigor de esta Ley Foral, en los espacios que en la misma se declaran como reservas integrales y naturales, podran seguir desarrollandose en tanto el plan de Uso y Gestion de dichos espacios no los prohiba por resultar incompatibles con su regimen de proteccion.

Segunda. En tanto el planeamiento comarcal o local no delimite los espacios a asignar a la categoria de entorno de Bienes Inmuebles de interes cultural, los terrenos a que se aplicara el regimen de proteccion de dicha categoria seran los colindantes a los monumentos y elementos en una franja maxima de 100 metros.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecucion de esta Ley Foral.

Segunda. Quedan derogadas o sin aplicacion en la Comunidad Foral de Navarra cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

En el plazo de seis meses se debera publicar por el Gobierno de Navarra el cuadro de las disposiciones vigentes.

Tercera. Esta Ley Foral entrara en vigor a los veinte dias de su publicacion en el , con excepcion de la Disposicion Adicional sexta, que sera de aplicacion a partir de la entrada en vigor del Decreto Foral que la desarrolle.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de abril de 1987.

El Presidente del Gobierno de Navarra,

Gabriel urralburu tainta

( num. 49, 20 de abril de 1987)

Anexo 1

Delimitacion de reservas integrales

Reserva integral de lizardoya (ri-1) termino Municipal de ochagavia

Situada en la ladera n. Del monte lizardoya hacia el arroyo de contrasario dentro del monte de la cuestion.

Limites:

Este. Desde el punto de coordenadas utm X,654.170; Y,4.764.335; Z,1.125 por la curva de nivel 1.125 hasta el punto de coordenadas X,654.326; Y,4.764.090; Z,1.125 linea que discurre por la linea de crestas y pasa por las cotas 1.114,0, 1.097,0, 1.097,4, 1.083, 5 en las que coincide con un sendero hasta el collado de lizardoya donde se encuentra el refugio de la cota 1.070,8; Linea en Direccion s.s.o. Hasta el punto de coordenadas X,654.030; Y,4.762.855; Z,1.125.

Sur. Linea que sigue la curva de nivel 1.125 hasta el punto de coordenadas X,653.520; Y,4.762.855; Z,1.125.

Oeste. Vaguada en Direccion n.n.o. Hasta la pista de contrasario en el punto de coordenadas X,653.806; Y,4.763.353; Z,890.

Noroeste. Pista de contrasario en Direccion n.e. Hasta su final; Arroyo en Direccion n.n.e. Hasta la curva de nivel 1.125, punto de partida.

Reserva integral de ukerdi (ri-2) termino Municipal de isaba

Situado en el paraje de larra en el n.e. De isaba.

Limites:

Norte. Desde el puntal de la Cruz, de coordenadas utm X,679.730; Y,4.757.010; Z,1.636,4 linea de crestas en Direccion e. Hasta la cota 1.610,8 metros, linea en Direccion s.e. Hasta alcanzar las crestas que culminan en el puntal bajo de ukerdi en la cota 1.818,9 al s. De los rasos del majadal de aÒabarcandia, linea en Direccion s.s.e. Hasta la cota 1.757,4 y en Direccion e.s.e. Pasando por la cota 1.759,0 en 750 metros, gira al e.

Hasta la cota 1.888,6 a 700 metros; Linea recta en Direccion e.s.e. De 950 metros hasta el puntal de arraba de ukerdi de coordenadas X,603.340; Y,4.754.980; Z,2.028,9.

Este. Linea recta en Direccion o.s.o. De 650 metros hasta la cota 1.910,0 metros; Linea en Direccion s.s.o.que pasa por las cotas 1.884,6 metros y 1.751,6 hasta el punto de coordenadas X,602.285; Y,4.754.110; Z,1.811,1.

Sur. Linea en Direccion n.n.o. De 770 metros que pasa por la cota 1.730,2 hasta la cota 1.630,8 metros, gira al n.o. Y pasa por las cotas 1.678,9 metros y 1.696,3 portillo de larreria, cota 1.692,3 cruza la hondonada y en linea practicamente recta en Direccion n.o. Pasa por la cota 1.668,6 de 1.630 metros y alcanza el puntal de coordenadas X,679.420; Y,4.756.435; Z,1.533,6 al norte del majadal de lapazarra.

Oeste. Linea en Direccion n.e. Y n. Hasta el puntal de la Cruz.

Reserva integra l de aztaparreta (ri-3) termino Municipal de isaba

Situado en la vertiente septentrional del monte txamantxoia.

Limites:

Por el sur el limite altitudinal natural de la vegetacion arborea, hasta alcanzar por el este la divisoria entre Navarra y Huesca (1.730 metros).

Desde aqui y en La Direccion n.e. El limite desciende hasta el collado de aztaparreta, ascendiendo por la ladera opuesta hasta una altura aproximada de 1.600 metros. Posteriormente desciende con La Direccion n.o. Siguiendo el limite de la vegetacion arborea hasta llegar al fondo del Barranco (1.475) por el que desciende hasta una altitud de 1.250 metros. A partir de este punto la linea de nivel 1.250 metros que partiendo del Barranco alcanza un primer claro en el monte al que bordea por su parte superior continuando posteriormente en linea ligeramente descendiente hasta alcanzar los 1.200 metros en el Barranco que desciende del claro mayor (lurta). El limite oeste asciende por dicho Barranco y bordea la lurta hasta un punto situado al s.o. Del claro desde el que continua en Direccion sur por un riachuelo que divide otra zona de aprovechamiento de leÒa de hogares (marcada con el numero 104) del llano intocado (145 metros). Una vez alcanzado el fondo del llano (1.500 metros) se cruza en linea ligeramente horizontal en Direccion oeste. Esta linea separa un aprovechamiento marcado con el numero 105 pero no realizado del anteriormente citado, y alcanza el Barranco que discurriendo en Direccion sur-norte separa los ultimos aprovechamientos realizados de la zona no tocada. Por el fondo de este Barranco y en Direccion sur, se alcanza nuevamente el limite altitudinal de la vegetacion arborea.

Anexo II

Delimitacion de reservas naturales

Reserva Natural de labiaga (rn-1) termino Municipal de vera de bidasoa

Situado en la ladera suroccidental del monte ibantelli en el paraje de labiaga, en el sureste de vera.

Limites:

Este. Desde el punto de coordenadas utm X,611.034; Y,4.791.852; Z,440 curva de nivel de 440 metros hasta el punto de coordenadas X,611.085; Y,4.791.718; Z,440.

Sur. Linea recta en Direccion oeste hasta el punto de coordenadas X,610.972; Y,4.791.718; Z,390.

Oeste. Linea recta en Direccion n.n.o. Hasta el punto de coordenadas X,610.962; Y,4.791.718; Z,390; Linea recta en Direccion n.e. Hasta el punto inicial.

Incluida en la parcela catastral 28 del poligono numero 16.

R eserva natural de itxusi (rn-2) termino Municipal del Valle de baztan

Laderas rocosas de las estribaciones del monte artzamendi sobre la regata artizakun en el extremo n.e. Del termino de baztan.

Limites:

Norte. Desde el punto de coordenadas utm X,628.945; Y,4.791.435; Z,550 donde la regata iduskegui es cruzada por el camino situado sobre la borda iracelaya, linea recta en Direccion e. De 200 metros hasta la cima de cota 624,6 metros y en otra recta de 750 metros hasta la cima de coordenadas X,629.935; Y,4.791.450; Z,700,2; Linea recta en Direccion n.e. Hasta la cima de cota 702,7 y de aqui recta en Direccion n. Por el collado a 677,4 metros hasta la cima de coordenadas X,629.737; Y,4.792.022; Z,697,7; Linea recta en Direccion e. Hasta la Frontera de Francia.

Este. Linea de Frontera de Francia en Direccion s.e. Por la regata eneseko errei hasta la cota 300.

Sur. Curva de nivel de 300 metros en Direccion o. Hasta el cruce con la regata iduskegui.

Oeste. Cauce de la regata iduskegui en Direccion n.n.o. Hasta la cota 550.

Comprende dentro del poligono catastral 124: Subparcela 20i, 20u, parcela 68 y parte de la parcela 69 y de la subparcelas 20a, 20j y 20p.

Dentro del poligono catastral 125: Parte de la parcela 4.

Reserva Natural de San Juan xar (rn-3) termino Municipal de yanci

Situada al s.o. De yanci, en la margen izquierda del rio latza, junto al limite del termino Municipal de aranaz.

Limites:

Norte. Desde el punto de coordenadas utm X,604.881; Y,4.785.280; Z,185,0, camino que baja por el fondo de la vaguada en Direccion e.s.e. Hasta el cruce con el camino de la cueva-ermita de San Juan xar; Camino en Direccion e.n.e.

Hasta la carretera de ventas de yanci a aranaz, entre los kilometros 4 y 5.

Este. Arco de entrada al camino de San Juan xar y rio latza o aranaz aguas Arriba, en Direccion s. O., por la orilla izquierda, hasta el limite del termino Municipal de aranaz.

Sur. Limite del termino Municipal de aranaz en Direccion n.o. Hasta la altitud de 185 metros.

Oeste.

Linea que sigue la curva de nivel 185 metros hasta el punto de partida. Alberga en su interior a la cueva-ermita de San Juan xar y sus caminos de acceso y esta incluida en la subparcela 4d del poligono catastral 53 de yanci.

Reserva Natural de irubetaiskoa (rn-4) termino Municipal de baztan

Ladera n. Del monte irubetaiskoa en la margen derecha de la regata del aritzakun.

Limites:

Norte. Punto donde el camino de lizardi cruza la regata aritzakun.

Cauce de la regata aritzakun aguas abajo hasta la confluencia de la regata miÒeko errei.

Este. Cauce de la regata miÒeko errei aguas Arriba hasta la cota 400. Linea en Direccion s.o. De 135 metros hasta el punto de coordenadas X,629.675; Y,4.789.408; Z,650,0.

Sur. Curva de nivel de cota 650,0 en Direccion General o. Hasta el punto de coordenadas X,628.847; Y,4.788.942; Z,650,0 situado en un Barranco de cabecera de la regata altza errei.

Oeste. Cauce del Barranco en Direccion n.o. Hasta el cruce con la senda altza errei. Senda de altzaerrei en Direccion n.e. Hasta su entronque con el camino de lizardi. Esta senda coincide con el limite entre los poligonos 127, 128. El limite de la reserva abandona en dos ocasiones la senda para bordear por su lado s. Las parcelas 9 y 10 del poligono 127; Una vez bordeadads, el limite vuelve a la senda (parcela 9) y al camino de lizardi (parcela 10).

Camino de lizardi en Direccion e. Hasta la regata aritzakun.

Comprende totalmente las siguientes subparcelas (poligono 127):8r, 8s, 8t, 8x, 8i, 8c' 8e', y parte de las siguientes subparcelas: 8d, 8j, 8q y 8v.

Reserva Natural de la cueva basajaun etxea de lanz (rn-5) termino Municipal de lanz

Situada en la ladera septentrional del monte ayerdi hacia el arroyo txorrostarriko errei. Registrada en el catalogo espeleologico de Navarra con el nombre de ayerdi III.

Circulo de 10 metros de diametro cuyo centro es el punto de coordenadas utm X,614.145; Y,4.769.194; Z,773,7 limitado por terreno comunal de lanz en todos sus lados.

Reserva Natural de mendilaz (rn-6) termino Municipal de orbaiceta

Limites:

Norte. Desde el punto de coordenadas utm X,645.520; Y,4.765.880; Z,1.120, situado en la regata de ortxola, siguiendo la divisoria entre los tramos III y II del cuartel c, Seccion Segunda del monte aezkoa, en una longitud aproximada de 960 metros, en Direccion n.e., hasta el limite del bosque con el raso, en el punto de coordenadas, X,646.370; Y,4.766.360; Z,1.030.

Este. Desde el punto anterior, siguiendo por el extremo del arbolado con el raso (pastos de sobar) hacia el s.e. En una longitud de 1.790 metros, hasta el punto de coordenadas X,647.150; Y,4.764.750; Z,1.090.

Sur. Linea recta en Direccion oeste de 500 metros de longitud, hasta el punto de coordenadas X,646.660; Y,4.764.650; Z,1.130.

Oeste. Linea aproximada de 1.020 metros de longitud que sigue por la divisoria de los tramos II y V del mismo cuartel y seccion, hasta alcanzar el punto de coordenadas X,645.840; Y,4.765.260; Z,1.185, situado en el comienzo de la regata de ortxola, continuando por dicha regata hasta alcanzar el punto de partida.

Esta reserva es coincidente con el tramo III del cuartel c, Seccion Segunda del monte ordenado de aezkoa, con excepcion del subtramo del mencionado tramo.

Reserva Natural de putxerri (rn-7) termino Municipal de ergoyena, en su enclave monte de abajo. Situada en la ladera meridional del monte putxerri

Limites:

Norte. Linea que recorre las crestas entre el punto de coordenadas X,576.515; Y,4.757.944; Z,1.180,0 y la cumbre de putxerri. Linea en Direccion s.e. De 300 metros hasta cresta de cota 1.181,2. Linea que recorre las crestas en Direccion e.n.e. Hasta la cota 1.200,0.

Linea en Direccion s.e. De 340 metros hasta la cota 1.188,6.

Este. Linea en Direccion s.s.e. De 530 metros hasta el punto de coordenadas X,577.970; Y,4.757.360; Z,1.068,4.

Sur. Linea en Direccion oeste de 50 metros hasta la curva de nivel de cota 1.050 metros. Linea de nivel de 1.050 metros hasta el punto de coordenadas X,576.515; Y,4.757.520; Z,1.050 metros.

Oeste. Linea en Direccion norte de 420 metros.

Comprende parte de la parcela 4 del poligono catastral numero 11, comunal de unanua, y parte de la parcela 10 del poligono 12, comunal de lizarraga.

Reserva integral de tristuibartea (rn-8) termino Municipal de Villanueva de aezcoa

Situado en la ladera o. Del monte pechuberro sobre el rio irati.

Limites:

Norte. Desde el punto donde confluyen las parcelas 439 y 440 en la orilla izquierda del rio irati, linea que sigue el limite entre ambas parcelas en Direccion e.n.e. Hasta el camino de la faceria que sigue hacia el e. Hasta el extremo o. De la parcela 448; Limite entre las parcelas 447 y 448 hasta el punto de coordenadas utm X,643.795; Y,4.756.489; Z,907.

Este. Linea recta en Direccion s.o. De 880 metros hasta el punto donde confluyen las parcelas 438, 443 y 444.

Sur. Linea limite entre la parcela 438, las parcelas 443 y 442 hasta orilla izquierda del rio irati.

Oeste. Orilla izquierda del rio irati.

Comprende las parcelas 316, 441, 442, 443 y parte de las parcelas 440, 444 y 447. Todas ellas del poligono catastral 1.

Reserva Natural de la foz de iÒarbe (rn-9) terminos municipales de oroz-betelu y Valle de arce (gorraiz, lacabe, muniain y artozqui) comprende los acantilados y bosques de la foz del rio irati, situada entre oroz betelu y artozqui, en dos sectores en ambas margenes del rio.

Limites:

Sector a, margen derecha:

Norte. Desde el punto de coordenadas utm X,636.363; Y,4.748.892; Z,937,2 situado sobre la peÒas de lacarri, en termino de arce, Concejo extinguido de lacabe, parcela 92a del poligono catastral numero 31, linea recta de 920 metros en Direccion n.e. Que cruza la parcela 73adel poligono 30 de gorraiz, hasta el punto de coordenadas X,636.983; Y,4.749.274; Z,775,0; En el limite del termino Municipal de oroz betelu; Linea que sigue la curva de nivel 775 metros dentro de la parcela 81b del poligono 3 de oroz betelu, hasta el punto de coordenadas X,637.478; Y,4.749.990; Z,775,0.

Linea recta de 400 metros en Direccion s.e. Dentro de la subparcela 81b y entre las parcelas 73, 72 al o. Y 71 al e. Del poligono 3 hasta el punto de coordenadas X,637.739; Y,4.740.170; Z,595,0.

Este. Curva de nivel de 595 metros hacia el s., en termino de artozqui (parcela 81b del poligono 3) al principio y desde el Barranco de zokoa en termino del Valle de arce, parcela 21 del poligono 35 (muniain) en el paraje zaldua, hasta el punto de coordenadas X,636.273; Y, 4.747.640; Z,595.

Oeste. Crestas de los acantilados de lacarri, al principio en la parcela 21 del poligono 35 de muniain y despues en la parcela 92, en buena parte sigue el limite de las subparcelas 92a y 92c, del poligono 31, lacabe, del Valle de arce hasta el punto de partida.

Sector b, margen izquierda:

Este. Desde el punto de coordenadas X,637.810; Y,4.749.010; Z,595, en termino de Valle de arce, parcela 23 del poligono 49, artozqui, linea en Direccion s.e. Siguiendo las crestas hasta la cima de coordenadas X,638.522; Y,4.748.248; Z,1.082,5.

Sur. Linea recta en Direccion s.o. De 4,5 metros hasta la cima de las peÒas bachas de coordenadas X,638.190; Y,4.748.000;z,1.218,0, dentro de la parcela 23; Linea en Direccion o., dentro de la parcela 25 y en su mayor parte en el limite de las subparcelas 25ay 25e, por las crestas de cotas 970,0 931,0, 921,0, 901,0, 877,0 y desciende en Direccion s.o. Hasta el punto de coordenadas X,636.443; Y,4.747.642; Z,595,0.

Oeste-norte. Curva de nivel 595 hacia el norte en la parcela 25a y en la parte norte, en la parcela 23g del poligono 49, artozqui, del Valle de arce, hasta el punto de partida.

Comprende:

Margen derecha:

Oroz betelu: Parte de la subparcela 81b y parcelas 72 y 73 del poligono 3.

Valle arce. Gorraiz: Parte de la subparcelas 73b y 73adel poligono 30.

Lacabe: Parte de las subparcelas 92ay 92d y parcela 104 del poligono 31.

Muniain: Parte de la parcela 23 y de las subparcelas 21b, 21c, 21d del poligono 35.

Margen izquierda:

Vallearce. Artozqui: Parcelas 30, 31, 32, 33, 47 y parte de las subparcelas 23j, 23g, 25a, 25b, 25c y 25d del poligono 49.

Reserva Natural de poche de chinchurrenea (rn-10) terminos municipales de arce (concejos de nagore y osa)y longuida (Concejo de orbaiz) foz situada aguas abajo de nagore formada por el rio urrobi. Dos sectores separados, en ambas margenes del rio.

Limites:

Margen derecha:

Este. Punto de coordenadas X,633.425; Y,4.743.703; Z,595,0. Curva de nivel de cota 595,0 en Direccion sur hasta punto de coordenadas X,633.530; Y,4.743.377, z,595,0.

Oeste. Linea que discurre por el borde superior de los acantilados en dirreccion norte delimitando el perimetro de las laderas que caen abruptamente al rio urrobi.

Comprende parte de las subparcelas 11 y 1m del poligono 5 (arce) y de la subparcela 1b del poligono 18 (longuida).

Limites:

Margen izquierda:

Este. Punto de coordenadas X,633,506; Y,4.744.807; Z,595,0.

Linea que discurre por el borde superior de los acantilados en Direccion sur delimitando el perimetro de las laderas de la foz hasta punto situado en regata sobre la cota 650,0.

Linea en Direccion sur este de 185 metros hasta el punto donde el camino de nagore a osa corta la curva de nivel de cota 750 metros.

Linea que discurre por el borde superior de los acantilados en Direccion sur hasta el punto de coordenadas X,633.735; Y,4.743.885; Z,595,0.

Oeste. Curva de nivel de cota 595,0 en Direccion norte.

Comprende:

En el termino del Valle de arce: Parte de las subparcelas 11 y 1m del poligono 5 y parte de las subparcelas 228a, 228d y 228c del poligono 7 del Concejo de nagore.

Parte de la subparcela 3a y toda la 3b del poligono 36 de osa.

En el termino de Valle de longuida: Parte de la subparcela 1b del poligono 18 y parte de la 102a del poligono 19 de orbaiz.

Reserva Natural de gastelu (rn-11)

Terminos municipales de arce (concejos de artozqui, usoz y osa) y Valle de longuida

Comprende las margenes de la foz formada por el rio irati entre la presa de usoz hasta su salida.

Limites:

Margen derecha:

Norte. Punto de coordenadas X 635.625; Y 4.744.450; Z,640 situado en el camino de usoz a osa. Desde ahi desciende por el limite de las subparcelas 43a y 43b (poligono catastral 35, arce) hasta la cota 595.

Este. Curva de nivel de 595 metros en Direccion sur hasta el punto de coordenadas X,635.538; Y,4.743.210; Z,595 situado en desembocadura de Barranco.

Sur. Cauce del Barranco en Direccion noroeste hasta el punto de coordenadas X,635.400; Y,4.743.398; Z,630, 0.

Oeste. Linea recta en Direccion noroeste de 390 dentro de la subparcela 786 hasta el punto de coordenadas X,635.610; Y,4.743.730; Z,700 situado en el camino de usoz a osa, que sigue en Direccion norte, dentro de la subparcela 78c, dentro del poligono 36 del Valle de arce correspondiente al Concejo extinguido de osa. Sigue el mismo camino, dentro del poligono 35, correspondiente al Concejo extinguido de usoz, limitando al oeste con las parcelas 44, 46a, 75, 45a y 46a y al este con las 43a y 76 hasta el punto inicial de coordenadas X,635.625; Y,4.744.450; Z,640.

Limites:

Margen izquierda:

Norte. Punto de coordenadas X,636.071; Y,4.745.165; Z,595, 0 situado en el extremo norte del acantilado que domina la presa de usoz.

Curva de nivel 595 hacia el este hasta el punto de coordenadas X,636.220; Y,4.745.180; Z,595,0.

Este. Linea recta en Direccion s. S. E. De 357 metros hasta la cima de cota 721,6. Linea poligonal que recorre las crestas pasando por las cotas 713,2 (cresta), 698,5 (collado), 750,8 (cima), 736,2 (collado), 745,5 (cima), dentro del poligono 47 del Concejo de artozqui (Valle de arce). Linea que recorre la cresta descendente en Direccion s. O. Hasta el punto de coordenadas X,635.992; Y,4.743.396; Z,595,0, dentro del poligono 25, ezcay, del Valle de longuida.

Oeste. Curva de nivel 595 en Direccion norte hasta el punto de partida.

Comprende: Valle de arce.

Poligono 35-usoz: Parte de la subparcela 43a y la parcela 76.

Poligono 47-artozqui: Parte de las subparcelas 39a, 39c, 39d, 39e, 46a y la subparcela 46b parcela 45.

Poligono 36-osa: Parte de las subparcelas 78b y 78ay las parcelas 79, 80 y 81.

Reserva Natural de larra (rn-12) termino Municipal de isaba

Situada al n. E. De isaba.

Limites:

Norte. Desde un punto situado en la Frontera de Francia, entre los mojones 258 y 259 a 190 metros al s. O. Del tunel de la carretera isaba-arette.

Frontera con Francia hasta la cumbre de arlas.

Este. Frontera Francesa hasta la mesa de los tres reyes.

Sur. Termino de anso hasta el punto situado en la cresta s. O. De lapakiza en la cota 1.650.

Oeste. Linea en Direccion n. N. O. Junto al Barranco de aztaparreta hasta la cota 1.260; Linea a lo largo de 720 metros en Direccion n. E. Hasta el extremo n. E. Del pinar situado bajo las peÒas del rey, en la cota 1.240.

Linea en Direccion o. N. O. De 820 metros hasta el limite de los campos de cultivo del rincon de belagoa, en la cota 1.100 metros linea de 500 metros limite del hayedo, hacia el n. Hasta la cota 1.150 metros; Linea en Direccion al e.n. E. Hasta la cota 1.500 metros, junto a la fuente de antxomarro; Linea que sube al n. Hasta la cota 1.650 en el limite de los acantilados en la ladera s. De lapazarra y continua en Direccion o. Y n. O. Al s. De lazagorria hasta el portillo de zemeto, gira al n. E. En el limite del llano de eskilzarra; Sigue en Direccion n. O. Y n. Hasta el borde superior de los acantilados que limitan por el s. Los pastos de bortuzko, gira al e. Al s. De bortuzko y luego al n. Dejando los pastos de zampori al o. Hasta el punto inicial.

Reserva Natural del Barranco de lasia (rn-13) termino Municipal de zuÒiga situada al sur de zuÒiga, en el limite con Alava, atrevesada por el rio ega.

Toda la reserva esta dentro de la faceria numero 79 de aprovechamiento al 50 por 100 de zuniga y Santa Cruz de campezo.

Limites:

Norte. Desde el punto culminante de cota 685 en el limite de Alava, termino Municipal de Santa Cruz de campezo, linea de crestas en Direccion n. N. O. Y e. Pasando por las cotas 627,7 (collado), 633,4(cumbre), 622,5 (collado) hasta la cima de cota 632,6 metros; Linea recta en Direccion s. E., de 380 metros hasta el rio ega en el punto de coordenadas utm X,557.220; Y,4.725.325; Z,524.

Este. Limite con la provincia de Alava.

Sur. Limite con la provincia de Alava.

Oeste. Limite con la provincia de Alava.

Reserva Natural del nacedero del uredera (rn-14) termino Municipal de amescoa baja

Circo rocoso con laderas arboladas en la vertiente s. De la sierra de urbasa al norte de baquedano.

Limites:

Oeste, norte y este. Desde el punto de coordenadas utm X,570.330; Y,4.738.737; Z,890, el limite entre el monte limitaciones, de la meseta de la sierra, y el termino Municipal de amescoa baja hasta el punto de coordenadas X,571.780; Y,4.738.930; Z,950, donde el camino nuevo llega al puerto de baquedano.

Sur. Linea recta de 1.465 metros en Direccion o. S. O. Hasta el punto de partida.

Comprende parte de las parcelas 128 (poligono catastral numero 6) y 135 (poligono numero 7).

Reserva Natural de basau

Ra (rn-15) termino de amescoa baja

Situado al s. E. De barindano, es un Barranco que desciende de la sierra de loquiz en Direccion n. E.

Limites:

Norte. Desde el punto de coordenadas utm X, 572.096; Y, 4.734.654; Z, 659,8 linea recta en Direccion s. S. E. De 200 metros hasta el arroyo de basaura en el punto de coordenadas X, 572,135; Y, 734.460; Z, 510,0 linea recta de 405 metros en Direccion e. S. E. Hasta el punto de coordenadas X, 572.535; Y, 4.734.381; Z, 625,0.

Este. Linea que asciende por la cresta en Direccion s. Hasta el punto de coordenadas X, 572.448; Y, 4.734.014; Z, 820,0 limite del facero de la sierra de loquiz hasta el punto de coordenadas X, 572.325; Y, 4.733.695; Z, 850,0.

Sur. Curva de nivel de 850 metros en Direccion o. Hasta el punto de coordenadas X, 571.884; Y, 733.413; Z, 850 situado en cabecera de pequeÒo Barranco; Linea que desciende por el fondo del Barranco hasta la curva de nivel 750 que sigue en Direccion o. Hasta el punto de coordenadas X, 571.364; Y, 4.733.617;z, 750.

Oeste. Linea recta en Direccion n. De 125 metros hasta el punto de coordenadas X, 571.340; Y, 4.733.740; Z, 787,3 linea que recorre la cresta en el borde superior de los acantilados y pasa por las cotas 784,5; 780,2; 780,5; 727,6; 658,3 hasta el punto de partida.

Comprendido en su totalidad dentro de la parcela 1 del poligono catastral numero 14; Incluye parte de las subparcelas 1i, 1m' y 1a''.

Reserva Natural de l foz de arbayun (rn-16) termino Municipal: Valle de romanzado y lumbier

Limites:

Norte. Carretera del Valle de salazar y limites del monte comunal de iso con las fincas particulares situadas a la derecha de dicha carretera, entre los kilometros 91,0 y 95,4. Rio salazar.

Este. Monte comunal del Concejo de biguezal, segun la linea trazada desde la margen izquierda del rio salazar a 330 metros aguas abajo del puente viejo por el paso de los picos, a traves de los burguia, al Barranco de valdelacos, en el limite con el facero de lumbier.

Monte comunal de lumbier, siguiendo ellimite del facero hasta el camino de los cubilares.

Sur. Camino de los cubilares, a excepcion de un tramo recto de 600 metros y Barranco del puente hasta el puente de usun. En este tramo limita con el monte comunal de lumbier.

Oeste. Monte comunal del Concejo de usun, segun una linea que va desde el puente mencionado hasta la muga de montidorra con domeÒo.

Limites de montidorra y del Concejo de iso con el Concejo de domeÒo.

Reserva Natural de la foz de benasa (rn-17) termino Municipal de navascuessituada al s.e. De navascues, al pie de la sierra de illon y recorrida en Direccion e.o. Por el Barranco de la foz.

Limites:

Norte. Linea que parte del punto de coordenadas utm X, 654.808; Y, 4.729.955; Z,610 donde sale el Barranco de la foz, sigue a lo largo del borde del acantilado hacia el s.e., e. Y n.e. Hasta el punto donde el arroyo entra en la foz, de coordenadas X,657.460; Y,4.729.290; Z,835. Esta linea esta dentro del poligono catastral numero 25 y desde690 metros del punto de comienzo sigue el limite entre las subparcelas 201e y 201acon la 201d.

Este. Linea que sigue el borde superior del acantilado en Direccion s.o.

Hasta su final en punto de coordenadas X,656.630; Y,4.729.025; Z,950; Se situa dentro del poligono 27 y limita las subparcelas 73b con 46a y 73c.

Linea en Direccion e. De 420 metros hasta cruce de caminos en collado de cota 969,5 metros. Camino en Direccion s.s.o. Hasta empalmar con camino que discurre en Direccion General e.o. En punto de coordenadas X,656.992; Y,4.728,809; Z,930,0.

Sur. Camino en Direccion o., limite de los poligonos 27 y 26 bordea por el limite n. Las parcelas 50 y 34 en el paraje la Mena. A partir del extremo n.

De esta ultima, abandona el limite entre los poligonos y se dirige al s.

Hasta empalmar con camino que sigue en Direccion o. Hasta entroncar con el camino que sigue en Direccion n.o. Hasta el punto de coordenadas X,654.494; Y,4.729.105; Z,910.

Oeste. Senda en Direccion n.n.o. Que discurre por el borde superior del acantilado hasta la salida del Barranco, punto de partida.

Comprende parte de la subparcela 201d del poligono catastral numero 25, parte de las subparcelas 43b, 43c, 43e del poligono 26, la subparcela 73b y parte de la 73c, y la parcela 74 del poligono 27.

Reserva Natural de la foz de burgui (rn-18) termino Municipal de burgui

Situada al s.e. De burgui, atravesada por el rio esca.

Limites:

Norte. Linea situada a 100 metros al norte del borde de los acantilados en los parajes de berreira y palomera hasta el rio esca, dentro de la parcela 241 del poligono catastral numero 2.

Este. Linea en Direccion s.e. A 100 metros del borde de los acantilados dentro de la parcela 19 del poligono numero 1 de los parajes chabalco y larra hasta el limite de la provincia de Zaragoza, en termino de salvatierra de esca.

Sur. Limite de salvatierra de esca en Direccion o. Y o.s.o. Que cruza la foz bajando el rio esca y subiendo entre el lito onroman y el majadal de peceta hasta el borde de losacantilados de la margen derecha.

Oeste. Linea a 100 metros del borde de los acantilados en Direccion n.e., en los parajes melluge y zurrustape, en las parcelas catastrales 270, 269, 273, 243, 244 y 239 del poligono 2.

Reserva Natural de peÒalabeja (rn-19) termino Municipal de cabredoladera orientada al n. En la cabecera del arroyo de tocedo al n.o. Del termino Municipal.

Limites:

Norte. Desde el punto situado en el fondo del Barranco peÒalabeja, de coordenadas utm X,545.320; Y,4.721.723; Z,597 sigue el cauce del Barranco en Direccion e. Hasta su encuentro con el camino de arciara.

Este. Camino de arciara en Direccion s.s.e. Hasta el comienzo del camino de valdecabrillas.

Sur. Camino de valdecabrillas hacia el o., limite entre las parcelas 138 y 139 del poligono catastral numero 15 hasta el punto de coordenadas X,545.304; Y,4.721.782; Z,725.

Oeste. Linea recta en Direccion n.n.e. Hasta el Barranco de peÒalabeja.

Comprende parte de la parcela 138 del poligono catastral 15.

Reserva Natural del embalse de salobre o de las caÒas (rn-20) termino Municipal de viana situada cerca del limite de La Rioja, entre las carreteras viana-LogroÒo y LogroÒo-mendavia en el paraje llamado salobre.

Limites:

Norte. Desde el punto de union de camino que discurre de norte a sur con el lado s.o. De la parcela numero 264 del poligono catastral numero 21 con las parcelas 264, 263, 262, 261, 260, 246, 245, 242, 241, 240, 238, 231, 236, 235, 233, 232, 229, 228, 225, 147, 224, 151, 223, 222, 221, 220, 219, 206, 205, 204, 203, 202, 201, todas del citado poligono numero 21.

Este. Desde el punto donde limitan los poligonos 21 y 22 en el extremo n.o.

De la parcela 79, camino en Direccion s. Junto a las parcelas 79 y 80, parcelas 127, 128 hasta encontrar nuevamente el camino, que se dirige al s.o.

Limitando en los ultimos metros con la parcela 126.

Sur. Limite n. De las parcelas 143, 151, 150, 152, 153, o. De 158, n. De 167, 168 y 171 hasta la union de los diques central y oeste del embalse.

Todas las parcelas con las que limita al e. Y s. Pertenecen al poligono catastral numero 22.

Oeste. Camino sobre el dique, en Direccion n.o. Que tiene a su izquierda a las parcelas 273, 272, 271, 270 y 269, limites este y norte de la parcela 268 hasta empalmar nuevamente con el camino que sigue en Direccion n.n.o. Hasta la parcela 264. Parcelas del poligono 21.

Corresponde a las parcelas sin numerar del paraje salobre de los poligonos 21 y 22, de propiedad comunal de viana y la parcela 129 del poligono 22, tambien comunal.

Reserva Natural del monte de olleta (rn-21) termino Municipal de leoz

Situado al n. De olleta, en la ladera s.e. Del monte de olleta hacia el Barranco linares.

Limites:

Norte. Desde la cima de coordenadas utm X,620.392; Y,4.718.102; Z,953,7 una linea recta de 370 metros en Direccion e.s.e. Hasta el punto de coordenadas X,620.750; Y,4.717.985; Z,838,3.

Este y sur. Linea recta de 265 metros en Direccion s.s.o. Hasta el extremo n. De la parcela 61 y limite o. De dicha parcela hasta su extremo s. En el camino del pinar que sigue en Direccion s.o. Hasta el extremo n. De la parcela 49 en el paraje itusendo.

Oeste. Linea en Direccion n.n.o. Por el borde del acantilado rocoso hasta el limite s. De la parcela 55 que sigue hasta su extremo s. E. Y de aqui la linea en Direccion n.n.e. Que separa las vertientes o. Y e. Del monte hasta el punto inicial.

Comprende parte de la parcela 41 del poligono castastral numer 25.

Reserva Natural del monte del conde (rn-22) termino de sansoain

Situado al sur del caserio musquiliberri en los parajes llamados iriberri y San Lorenzo.

Limites:

Norte. Limite de la subparcela 1b del poligono 10 con el rio cidacos y las subparcelas 1a y 1c.

Este. Limite entre los poligonos 10 y 5 hacia el sur hasta collado de cuota 698,9.

Sur. Linea que une las cotas maximas de la cresta divisisoria de aguas (763,5, 689,2, 684,6, 636,0, 638,5, 609,8) hasta collado de cota 596,0 donde discurre camino.

Limite entre las subparcelas 2a y 2c.

Oeste. Limite entre los terrenos municipales de sansoain y pueyo.

Reserva Natural de La Laguna del juncal (rn-23) termino Municipal de tafalla situada en el paraje Laguna comprende a la parcela numero 555 del poligono 19 del catastro.

Limites:

Norte. Limita al n. Con el camino I de La Laguna.

Este. Limita al e. Con las parcelas 499 y 503.

Sur. Limita con la parcela 554.

Oeste. Limita con las parcelas 557, 563, 564 y 565, todas ellas del citado poligono 19.

Reserva Natural de acantilados de la piedra y San Adrian (rn-24) termino Municipal de lumbier

Situado al s.e. De lumbier en las estribaciones de la sierra de leyre, tambien llamada sierra de lumbier, en los parajes PeÒa de San Adrian, la PeÒa, paco raposo, la costera, corzarana, la Trinidad, la piedra, los puentes.

Limites:

Norte. Punto donde el camino procedente del puente de Selva se bifurca en el camino de abajo y en el viejo camino de leyre, al que sigue en 180 metros y por el sendero hasta la ermita de San Adrian. Linea recta en direca ion e.s.e. De 2.150 metros hasta volver a encontrar el camino de leyre en el punto de coordenadas X,641.725; Y,4.722.853; Z,750,0.

Este. Linea recta de 820 metros en Direccion s.s.o. Hasta el punto de coordenadas X,641,725; Y,4.722.740; Z,825,0 y por el Barranco de romasteca en Direccion s.s.o hasta encontrar el camino en el punto de coordenadas X,641.594; Y,4.721.675; Z,740,0.

Sur. Linea recta de 1.450 metros en Direccion o.n.o. Hasta el punto de coordenadas X,640.218; Y,4.722.123; Z,650,0; Linea recta de 690 metros en Direccion n.o. Hasta el punto de coordenadas X,639.678; Y,4.722.510; Z,575,0; Linea recta de 710 metros en Direccion n.o. Hasta el punto de coordenadas X,639.220; Y,4.723.060; Z,500,0.

Oeste. Linea que sigue la curva de nivel 500 hasta el punto de coordenadas X,639.472; Y,4.723.513; Z,500,0; Linea recta en Direccion n.n.o. De 300 metros hasta el punto inicial.

Comprende parte de las parcelas 116, 117, 118, 11 y 120 del poligono catastral numero 4.

Reserva Natural de la foz de lumbier (rn-25) termino Municipal de lumbiersituada al sur de lumbier y cruzada de norte a sur por el rio irati.

Limites:

Norte. Camino en Direccion e.n.e. Que sale del aparcamiento a la entrada de la foz junto a pequeÒo Barranco hasta bifucarcion.

Este. Senda en Direccion s.e. Que remonta la ladera hasta poste de tendido electrico de la iberica. Linea recta en Direccion s.s.e. De 320 metros hasta el punto de coordenadas X,639.655; Y,4.721.270; Z,585,0.

Linea recta en Direccion s.o. De 560 metros hasta la boca sur del tunel situado a la salida de la foz.

Sur. Linea recta de 170 metros que cruza el rio irati hacia el oeste por el limite de los terminos municipales de lumbier y liedena hasta donde la linea divisoria de terminos describe un angulo casi recto.

Oeste. Linea en Direccion n.n.o. De 1.080 metros que pasando por la cumbre de brescas (cota 574,5 metros) llega al extremo este de la parcela numero 50 (poligono 4). Limite este de las parcelas 56 y 72 hacia el norte hasta la orilladerecha del rio salazar en punto de coordenadas X,638.975; Y,4.721.981; Z,410,0.

Linea en Direccion n.e. De 60 metros cruzando el rio hasta la desembocadura de la regata que desciende del aparcamiento.

Cauce de la regata hacia el noroeste.

Comprende parte de las parcelas 71 y 481 el poligono catastral numero 5.

Reserva Natural de caparreta (rn-26) termino Municipal de gallipienzo

Comprende dos sectores a y b, al s. Y s.e. De gallipienzo, en las estribaciones de la sierra de San Pedro, en el paraje denominado caparreta.

Limites:

Sector a:

Norte. Linea que sigue la curva de nivel 425 entre los puntos de coordenadas utm X,629.960; Y,4.708.115; Z,425 y X,630.272; Y,4.708.290, z,425 de aqui linea recta de 120 metros en Direccion e. Hasta el punto de coordenadas X,630.380; Y,4.708.290; Z,475; Linea recta de 100 metros en Direccion s.s.e.

Hasta el punto de coordenadas X,630.420; Y,4.708.188; Z,525 curva de nivel 525 hasta el punto de coordenadas X,630.420; Y,4.708.290; Z,525.

Este. Linea recta de 310 metros en Direccion s.s.o. Hasta la cumbre de coordenadas X,630.650; Y,4.707.995; Z,806,5.

Sur. Linea recta en Direccion o. Hasta el punto de coordenadas X,630.380; Y,4.708.028; Z,602,0; Linea recta en Direccion o.s.o. Hasta el punto de coordenadas X,630.162; Y,4.707.957; Z,582,0; Linea recta en Direccion s.o.

Hasta el punto de coordenadas X,629.970; Y,4.707.754; Z,500,0.

Oeste. Curva de nivel 500 hasta el punto de coordenadas X,630.035; Y,4.708.028; Z,500 linea recta de 170 metros en Direccion n.o. Hasta el punto inicial en la cota 425.

Limites:

Sector b:

Norte y este. Desde el punto situado en coordenadas X,631.200; Y,4.708.751; Z,450; Una linea recta de 300 metros en Direccion e. Hasta el punto de coordenadas X,631.505; Y,4.708.751; Z,500; Linea de curva de nivel en Direccion e. Y s. Hasta el punto de coordenadas X,632.041; Y,4.708.590; Z,500.

Sur y oeste. Linea recta de 70 metros en Direccion o.s.o. Hasta el punto de coordenadas X,631.975; Y,4.708.560; Z,550; Curva de nivel 55 hacia el o. Hasta el punto de coordenadas X,631.650; Y,4.708.667; Z,550; Linea recta de 190 metros en Direccion s.o. Hasta el Barranco del hoyo del abejar en el punto de coordenadas X,631.520; Y,4.708.530; Z,475; Linea recta de 260 metros en Direccion o.n.o. Hasta la cima de coordenadas X,631.290; Y,4.708.605; Z,486,5 metros; Linea recta de 130 metros en Direccion n.o. Hasta el punto de partida.

Los dos sectores estan comprendidos dentro de la subparcela 7a del poligono catastral numero 28.

Reserva Natural de La Laguna de pitillas (rn-27) terminos municipales de pitillas y santacara Laguna endorreica situada a 3 kilometros de pitillas.

Limites:

Norte. Punto de union de los poligonos 40, 43 y 45 en la orilla de La Laguna.

Linea en Direccion e. Limite entre los poligonos 40 y 45; Linea en Direccion s.e. Limite entre los poligonos 40 y 53.

Este. Linea en Direccion s. Limite ente el poligono 40 y las parcelas 1, 9, 23 del poligono 55; Linea en Direccion s. Limite entre las parcelas 24 y las parcelas 23 y 25 del poligono 56 y el poligono 55 hasta el punto de coordenadas X,617.453; Y,4.697.198; Z,350,0; Linea recta en Direccion s., de 310 metros, hasta el punto de coordenadas (situado en el limite de la parcela 1, poligono 56) X,617.453; Y,4.696.890; Z,353,1; Linea recta en Direccion s.o.

De 315 metros hasta el punto de coordenadas (situado en el limite de la parcela 1, poligono 56) X,617.247; Y,4.696.657; Z,357,0; Linea en Direccion General s.o. Limite entre la parcela 1 y la parcela 9 del poligono 56; Linea en Direccion General s.o. Limite entre la parcela 1 del poligono 56 y el termino Municipal de santacara; Linea en Direccion General s.o. Limite entre la parcela 9 y las parcelas 2, 3, 4, 5, 7 y 48 del poligono 1 del termino Municipal de santacara.

Sur. Linea en Direccion n.o. Limite entre la parcela 9 y las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del poligono numero 1 del termino Municipal de santacara hasta el limite del termino Municipal de pitillas.

Linea en Direccion n.e. Limite entre la parcela 13 (poligono 39) y el termino Municipal de santacara; Linea en Direccion General n.o. Entre la parcela 11 y las parcelas 13, 12, 15, 10, 9, 8, 2 y 1 del poligono 39; Linea en Direccion General o. Limite entre la parcela 5 y las parcelas 1, 3 y 4 del poligono numero 39; Linea en Direccion General n.o. Limite entre la parcela 20 y las parcelas 21, 22, 23 y 24 del poligono 39.

Oeste. Dique de contencion de La Laguna.

Linea en Direccion General n. Limite entre la parcela 36 y las parcelas 40, 39, 38, 1, 2, 3, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 23, 19, 22, 21, 20 del poligono 41; Linea en Direccion o. Limite entre los poligonos 41 y 43 entre el extremo n.o. De la parcela 36 (poligono 41) y el extremo s.o. De la parcela 31 (poligono 43); Linea en Direccion General n.n.e. Limite entre la parcela 31 y las parcelas 34, 33, 32, 30 y 28 del poligono 43; Linea en Direccion o.

Limite entre la parcela 28 del poligono 43 y el poligono 40.

Comprende los siguientes poligonos yparcelas; Pitillas:

Poligono 40 completo.

Poligono 39, parcelas 11, 5 y 20.

Poligono 41, parcela 36.

Poligono 43, parcela 31.

Poligono 55, parcela 24.

Poligono 56, parcela 1 (parte), 8.

(datos del catastro antiguo).

Santacara:

Poligono 23 completo, parcela 9.

(datos del catastro actualizado).

Reserva Natural de sotos del arquillo y barbaaces (rn-28) termino Municipal de falces situado sobre ambas margenes del rio arga, aguas abajo de la presa del arquillo.

Limites:

Norte. Bifurcacion de caminos en el punto de coordenadas utm X,599.019; Y,4.698.990; Z,299,6, continua por el ramal en Direccion s.e. Hasta el extremo s.o. De la parcela 1.848, sigue por el limite entre la parcela 1.824 y las parcelas 1.048, 1.049 y 1.050 todas del poligono 7, hasta el extremo s.e.

De esta ultima parcela. Linea recta en Direccion s.o. Hasta el punto de coordenadas X,599.824; Y,4.698.830; Z,299,0.

Este. Linea en Direccion s. De 50 metros hasta el extremo de la pieza situada en el rio arga. Presa del arquillo hasta la margen izquierda. Sigue por el limite entre las subparcelas 1a y 1b (poligono catastral 94) hasta el extremo o. De la subparcela 1b. Sigue en Direccion s. Por el limite o. De las subparcelas 1a y 1a hasta el punto de coordenadas X,599.018; Y,4.697.755; Z,297,8.

Sur. Linea en Direccion o. Que cruza el rio hasta alcanzar perpendicularmente la subparcela 1.039b (poligono catastral 7).

Oeste. Linea recta en Direccion n. Que sigue el borde e. De la subparcela 1.039b, cruza perpendicularmente un pequeÒo Barranco y sigue hacia el n. Por el borde e. De la parcela 1.932 (poligono catastral 7) hasta encontrar el camino del chollo. Sigue por este camino hasta la bifurcacion de partida.

Comprende parte de la parcela 1.824 (poligono catastral 7) y la parcela 1b (poligono catastral 94).

Reserva Natural de sotos de la lobera y sotilo (rn-29) termino Municipal de caparroso dos sectores discontinuos a ambos lados del rio Aragon al o. De caparroso.

Limites:

Margen derecha: Sotos del punte pichon:

Norte. Desde el punto de coordenadas utm X,607.545; Y,4.688.245 situado en la orilla del rio Aragon, campos de cultivo parcelados del comunal del Soto de la lobera y la choperas del Soto del prado hasta el punto de coordenadas X,609.410; Y,4.688.818 en la orilla del rio Aragon.

Este. Rio Aragon.

Sur. Rio Aragon.

Incluye el Soto que ocupa la antigua isla entre dos brazos del rio, y el cauce antiguo del n. Y el Soto del puente pichon.

Limites:

Margen izquierda: Sotillo:

Norte y este. Rio Aragon entre los puntos de coordenadas X,609.410; Y,4.688.818; Y X,610.075; Y,4.688.670 situados en su orilla izquierda.

Sur. Campos de cultivo del comunal de caparroso en el sotillo.

Oeste. Campos de cultivo del comunal de caparroso en el sotillo.

Reserva Natural de sotos Gil y ramal hondo (rn-30) terminos municipales de peralta y funes antiguo cauce del rio arga y sus setos, en desuso y que quedan en la margen izquierda del actual cauce artificial entre peralta y funes.

Limites:

Margen izquierda del antiguo cauce. Termino de peralta:

Punto de contacto del antiguo cauce con el camino que recorre la margen izquierda del cauce actual.

Limites del antiguo cauce (parcela catastral numero 724) con las parcelas 699, 700, 694, 601, 620, 599, 589, 586, 718, 719, 720, 721, 550, 547, 546, 545, 511, 510 y 509 del poligono 10 del catastro nuevo.

Termino de funes:

Limite del antiguo cauce (subparcela 225d) con las parcelas 223, 222, 221, 220, 219, 216, 215, 214, 206 y 205 del poligono 5; Linea que bordea por el e. Y n. El Area rellenada de la subparcela 225d hasta el punto de desague del viejo cauce.

Margen derecha. Termino de funes:

Bordes s. Y e. De la zona rellenada del antiguo cauce dentro de la subparcela 225d y limites entre esta subparcela y las parcelas 243, 240, 236, 235, 234, 257 y 226 del poligono 5.

Termino de peralta:

Limite entre el antiguo cauce (parcela 724) y las parcelas 711, 710, 709, 707, 706 y 722 del poligono 10; Camino que discurre por la margen izquierda actual del rio arga haciael n. En el tramo que cruza el antiguo cauce.

Reserva Natural del vedado de eguaras (rn-31) termino Municipal de valtierra, en el enclave denominado vedado de eguaras limites:

Norte. Bardenas reales en los parajes llamados val de Ochoa y la estroza.

Este. Bardenas reales hasta el punto de coordenadas utm X,622.672; Y,4.679.086; Z,382,5.

Sur. Linea en Direccion s.o. De 145 metros hasta el punto de coordenadas X,622.555; Y,4.679.000; Z,397,0.

Linea en Direccion o. De 306 metros hasta el punto de coordenadas X,622.251; Y,4.679.018; Z,365,6.

Linea en Direccion o. De 250 metros hasta el punto de coordenadas X,621.997; Y,4.679.000; Z,381,5.

Linea en Direccion o.n.o. De 140 metros hasta el punto de coordenadas X,621.880; Y,4.679.073; Z,383,1.

Linea en Direccion o. De 280 metros pasando por collado de cota 367,2 hasta el punto de coordenadas X,621.612; Y,4.679.073; Z,389,4.

Linea en Direccion o.s.o. De 200 metros hasta la union de los caminos de la val de Ochoa y de la casa del guarda en el fondo del Valle; Linea en Direccion n.o. De 320 metros hasta el punto de coordenadas X,621.172; Y,4.679.187; Z,382,6.

Limite n. De los campos de cultivo de la barrera en 890 metros hasta el punto de coordenadas X,620.230; Y,4.679.263; Z,362,2.

Linea en Direccion o. De 325 metros hasta el punto de coordenadas X,619.920; Y,4.679.302; Z,377,5 del paraje rincon del salinar.

Oeste. Bardenas reales en los parajes alto de los tambores y muga del vedado.

Reserva Natural del Soto del ramalete (rn-32) termino Municipal de tudela

Situado en la margen derecha del rio Ebro.

Limites:

Norte. Desde el punto de coordenadas utm X,611.532; Y,4.668.892 situado en el extremo noroeste del poligono catastral numero 30 en Direccion e.n.e., en 350 metros con el termino Municipal de castejon y con una linea recta de 275 metros hasta el punto de coordenadas X,612.105; Y,4.669.092; De aqui sigue en linea recta 320 metros en Direccion e.s.e. Hasta el punto de coordenadas X,612.395; Y,4.668.975 y de aqui en linea recta en Direccion n. Hasta la orilla del Ebro.

Este. Orilla derecha del Ebro hasta el punto de coordenadas X,612.565; Y,4.668.013.

Sur. Camino en Direccion o.s.o. En 150 metros hasta empalmar con el camino que discurre junto a la via del ferrocarril, en su parte oriental, en Direccion n.o. En 410 metros.

Oeste. Termino Municipal de castejon.

Comprende la mayor parte de la subparcela 1a del poligono numero 30, de propiedad particular.

Reserva Natural del Soto de la remonta (rn-33) termino Municipal de tudela se compone de dos unidades discontinuas, la primera (a) situada en la margen derecha del rio Ebro en el paraje denominado Soto de la remonta; La segunda (b) una isla.

Limites:

Unidad a:

Norte y este. Rio Ebro.

Oeste. CaÒada Real entre el extremo norte de la parcela 1 y el punto de coordenadas utm X,616.010; Y,4.665.090; Subparcela 1a, dedicada a cultivo de regadio hasta el punto de coordenadas X,616.010; Y,4.664.536 en que sigue otra vez la caÒada Real en Direccion s. Hasta el extremo de la parcela 1.

Unidad b:

Isla situada inmediatamente al sur del Soto de la remonta limitada en todo su contorno por el rio Ebro.

La unidad a comprende a la subparcela 1b del poligono catastral numero 29, seccion 3., de propiedad particular.

Reserva Natural de la balsa de agua salada rn-34) termino Municipal de tudela situada en el paraje agua salada; Corresponde a la parcela numero 71 del poligono catastral numero 18, seccion 3.

Limites:

Norte. Limita al n. Con las parcelas 4, 2 y 27 del poligono 18.

Este. Limita al e. Con la parcela 37 del poligono 18, poligono 17 parcelas 38 y 39 del poligono 18.

Sur. Limita con las parcelas 41, 34 y 35.

Oeste. Limita con las parcelas 74 y 36, todas del citado poligono numero 18.

Reserva Natural de la balsa de pulguer (rn-35) termino municipales de tudela y cascante

Limites:

Norte. CaÒada Real en su limite con la parcela 2 (poligono 26) hacia el s.e.

Hasta entroncar con la parcela 3.

Este. Limite entre las parcelas 2 y 3 hacia el s. Hasta camino. Camino hacia el s. Hasta bifurcacion.

Ramal e. Del camino hacia el s. Hasta encontrar el limite de la parcela 2 en el punto en que esta forma un angulo agudo hacia el n.

Limite de las parcelas 2 y 25 hacia el s. Y hacia el o. Hasta el punto de coordenadas utm X,607.362; Y,4.656.715; Z,311.

Sur. Camino en Direccion o. Que discurre por el borde s. Del embalse hasta la caseta de compuertas. Entra en termino de cascante por el camino en Direccion s.o. Y s. Que bordea por su parte meridional al pinar hasta el cruce de caminos situado junto al aliviadero. Camino en Direccion General o. Que bordea el vaso del embalse por el s. Y la zona inundable de carrizos y tamarices hasta la caÒada r-6 en el limite del termino de tudela.

Oeste. CaÒada hacia el n.o. En su limite con la parcela 1, bordeando el limite s.e. De la parcela 24 del poligono 25.

Reserva Natural del rincon del bu rn-36) termino de bardenas reales

Limites:

Norte. Desde el punto de coordenadas utm X,625.661; Y,4.666.884; Z,465,2 linea recta en Direccion n.e. De 485 metros hasta el punto de coordenadas X,625.982; Y,4.667.238; Z,342,4; Linea recta en Direccion s.s.e. De 635 metros hasta un cabezo de coordenadas X,625.590; Y,4.667.033; Z,337,9; Linea recta de 1.100 metros en Direccion e.n.e. Hasta el punto de coordenadas X,627.566; Y,4.667.525; Z,368,5; Linea recta en Direccion n.n.e. De 185 metros hasta el punto de coordenadas X,627.643; Y,4.667.690; Z,369,6; Linea recta de 112 metros en Direccion e.s.e. Hasta el punto de coordenadas X,627.748; Y,4.667.631; Z,365,6; Linea en Direccion n.e. Y e. Por la linea de Cuesta, de 500 metros hasta el extremo o. De la plana alta, de coordenadas X,628.157; Y,4.667.839; Z,481,0.

Este. Linea en el borde o. De la plana alta, limite de cultivos, hasta el extremo s. De dicha plana, baja al borde superior de la plana de sagasti, bordea los campos cultivados entre la meseta y los taludes circundantes hasta el camino que rodea la cabecera del Barranco del rincon del bu hasta salir a la plana de la cabaÒa de felisa resa, cuyos cultivos circundan entre la meseta y los barrancos hasta encontrar nuevamente el camino que sigue en Direccion s.e. Y luego s. En 1.430 metros hasta el punto de coordenadas X,629.109; Y,4.665.560; Z,414,0.

Sur. Linea de separacion entre los campos cultivados de la plana del cadreitano y el talud que baja a valzondo hasta el punto de coordenadas X,627.656; Y,4.665.552; Z,430,0 a 380 metros al n.o. Del corral de franca baja a la Cuesta de los agujeros cuyos campos de cultivos bordea por el n. Y cruza la caÒada hasta el punto de coordenadas X,626.600; Y,4.665.552;z,404,0 sube por el Barranco en Direccion n. Y n.e. Hasta el punto de coordenadas X,626.500; Y,4.665.714; Z,435,0.

Oeste. Linea que bordea por el e. Los campos de cultivo de la plana de pepe .

Reserva Natural de caidas de la negra (rn-37) termino de bardenas reales

Situada en la vertiente meridional de la plana de la negra.

Limites:

Norte. La plana de la negra desde el punto de coordenadas utm X,633.557; Y,4.658.250; Z,630 donde se inicia el Barranco de val del olivo o de tripa hacia el e. Por el limite s. De los campos cultivados hasta empalmar por segunda vez con el camino que se dirige hacia n al corral del estrecho.

Camino mas meridional que bordea el Barranco del viso hacia el e. Hasta su final y por el borde s. De los cultivos hasta la cabecera del Barranco jeronimo litago donde enlaza perpendicularmente con la caÒada Real. CaÒada Real hacia el e. Hasta el cruce con el camino al corral de jeronimo.

Este y sureste. Camino al corral de jeronimo litago en su parte mas occidental hacia el s. Hasta el cruce situado a 100 m. Al s. Del corral de jeronimo litago. Borde de cultivos hacia el s. Y e. Por su limite exterior en labores de jeronimo litago hasta el inicio de la val de Lazaro donde enlaza con la caÒada Real que sigue hacia el s. Hasta el comienzo de los campos cultivados en su margen o. Limite de cultivos de la plana de enmedio y en la plana de farrique hasta la punta del aguilar en su extremo s.o. Linea de crestas hasta el collado de coordenadas X,637.288; Y,4.654.013; Z,558,0.

Oeste y suroeste. Fondo del Barranco en Direccion n.o. Hasta su confluencia con el Barranco novillas, que sigue en Direccion n.e. Hasta la union con el Barranco de tripa. Barranco de tripa o del olivo en Direccion n.o. Hasta el punto de partida.

Reserva Natural del Soto del quebrado, el ramillo y la mejana rn-38) sotos situados en ambas margenes del rio Ebro en los terrenos municipales de fustiÒana y buÒuel. Comprende tres masas boscosas, dos en la margen derecha:

El quebrado y la mejana, y uno en la margen izquierda: El ramillo.

Limites:

El quebrado:

Norte y este. Rio Ebro.

Sur y oeste. Desde en punto de coordenadas utm X,627.535; Y,4.650.166; Z,237,0 dique de defensa de cultivos en Direccion General n.o. Hasta el limite del termino Municipal de fustiÒana.

Se incluye dentro de los poligonos catastrales numeros 38 (buÒuel) y 50 (funtisaÒa).

La mejana:

Norte y este. Rio Ebro.

Sur y oeste. Majon defensivo que discurre entre el regadio y el Soto natural, entre los puntos de coordenadas X,629.821; Y,4.649.780; Z,239,0 y X,628.795; Y,4.650.027; Z,240,0.

En ambos puntos el limite entre el majon y el rio discurre perpendicularmente al majon.

Se incluye dentro del poligono catastral numero 2 de buÒuel ocupando terreno sin deslindar.

Limites:

El ramillo:

Norte. Desde el punto de coordenadas X,627.453; Y,4.650.453; Z,239,0 donde el limite entre los terrenos de buÒuel y fustiÒana cruza la margen izquierda del rio Ebro.

Sigue por la linea limite entre ambos terminos municipales hasta el punto de coordenadas X,628.510; Y,4.650.281; Z,239,5. Sigue por el limite entre el arbolado y los cultivos de la parcela 51 (poligono catastral 6) para continuar tras salir de esta parcela por el limite entre el arbolado y las parcelas 49, 50 y 6 (poligono catastral 6) hasta el punto de coordenadas X,629.310; Y,4.650.026; Z,240,0 desde donde desciende en Direccion s. Hasta la orilla del rio Ebro.

Sur. Orilla del rio Ebro.

Se incluye totalmente dentro del poligono catastral numero 6 de buÒuel.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR