DECRETO FORAL 80/1999, de 22 de marzo, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 80/1999, de 22 de marzo, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 103/1988, de 29 de, acordó la formación de las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, en los términos establecidos en la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Por Acuerdo de 16 de marzo de 1998, el Gobierno de Navarra aprobó, inicialmente, el Proyecto de Normas Urbanísticas Comárcales de la Comarca de Pamplona

Iniciada la tramitación conforme a lo establecido en la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio, se concluye según lo preceptuado en la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las Normas Urbanísticas Comarcales constituyen uno de los instrumentos de Ordenación del Territorio definidos en el artículo 47 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y su objeto es ordenar el territorio, en este caso, de la Comarca de Pamplona, constituida por una diversidad de municipios, para conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, según lo previsto en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme al texto anexo.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

NORMAS URBANISTICAS COMARCALES DE LA COMARCA DE PAMPLONA

NORMATIVA GENERAL

  1. Naturaleza y régimen jurídico de las NUC

    Las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, constituyen uno de los instrumentos de Ordenación del Territorio definidos en el artículo 47 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y cuyas determinaciones, de acuerdo con lo previsto en la Normativa Particular, deberán ser respetadas por el planeamiento urbanístico municipal y sectorial que se realice en el futuro y por la Administración Foral.

  2. Objeto

    El objeto de las NUC es ordenar el territorio de la Comarca de Pamplona, constituida por una diversidad de municipios, para conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras.

    Las NUC, en coherencia con la planificación de la estrategia territorial europea, persiguen la planificación de la Comarca de Pamplona con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en base a los principios de cohesión económica y social, el desarrollo urbano sostenible y la competitividad de la comarca.

  3. Ambito territorial

    El ámbito territorial de las Normas Urbanísticas Comarcales queda constituido por los siguientes municipios:

    Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Etxauri, Egüés, Noáin (Valle de Elorz), Ezcabarte, Galar, Huarte, Iza, Juslapeña, Olza, Ollo, Orcoyen, Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta, Vidaurreta Villava y Zizur Mayor.

    Esta delimitación incluye los términos municipales completos, integrando todas las entidades de población, simples o compuestas, existentes en ellos (Concejos, núcleos, etc.) así como las facerías y montes asignadas a los municipios.

    Facería 49: Juslapeña.

    Facería 50: Olza.

    Facería 52: Juslapeña.

    Facería 55: Ciriza.

    Facería 56: Ciriza.

    Facería 62: Ezcabarte.

    Facería 105: Berrioplano.

    Con ello el documento se ajusta a lo indicado en el artículo 54 de la Ley Foral 10/1994, respetando en su ámbito el territorio completo de los municipios que se regulan.

  4. Vigencia

    Las presentes Normas Urbanísticas Comarcales entran en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y tienen una vigencia indefinida.

  5. Efectividad y afección

    Las determinaciones de las Normas Urbanísticas Comarcales afectan a la Comarca de Pamplona de la siguiente forma:

    1. Directamente al suelo no clasificado por ningún planeamiento urbanístico y al suelo clasificado como no urbanizable y urbanizable no programado por un plan vigente.

    2. Según sus propias determinaciones al suelo clasificado como urbano y urbanizable programado.

    La afección directa del supuesto a) tiene su efectividad en cuanto al régimen de autorizaciones del suelo no urbanizable (artículos 42 a 44 de la Ley Foral 10/1994), que deberá considerar la normativa particular de las NUC.

    La afección al suelo clasificado como urbano y urbanizable programado por un plan vigente del supuesto b), tiene su aplicación para la futura Revisión del Plan, como zonificación global esquemática, según las determinaciones de la normativa particular de cada caso y la interpretación esquemática de los planos de ordenación.

    El planeamiento urbanístico municipal que se realice en el futuro, deberá respetar las determinaciones de las Normas Urbanísticas Comarcales que afecten al Ayuntamiento respectivo.

    El planeamiento sectorial correspondiente, de iniciativa pública o privada, deberá considerar las determinaciones territoriales que afecten a su competencia específica de forma compatible con los objetivos NUC.

  6. Clasificación del suelo

    Las Normas Urbanísticas Comarcales no clasifican suelo.

    Las NUC señalan básicamente la zonificación global de áreas de los principales usos que estructuran la ordenación territorial comarcal.

    La clasificación del suelo es una competencia municipal a través de su planeamiento urbanístico, regulada en el capítulo I del Título II (artículos 7 a 11) de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y en el capítulo I del Titulo I (artículos 5 a 9) de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  7. Ejecución de la ordenación territorial comarcal

    La ejecución material de las determinaciones territoriales se efectuará por la gestión municipal de los planeamientos urbanísticos, por el desarrollo de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y por los convenios que estimen convenientes las administraciones foral y municipales, entre ellas o con entidades y operadores públicos y privados.

  8. Modificaciones

    Se considerará como modificación de las NUC la alteración sustancial o anulación de aquellas determinaciones que incidan directa o indirectamente en el conjunto comarcal, salvo que, por encajar, a juicio del titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en los márgenes de flexibilidad propios de un instrumento de ordenación del territorio previstos en su normativa particular, sea considerada como desarrollo razonable de las determinaciones de las NUC, tanto en supuestos de iniciativas promovidas por los Departamentos del Gobierno de Navarra, como por los Ayuntamientos de la Comarca o por entidades u operadores privados.

    Las modificaciones se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 59.1 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con plazo de información pública y de audiencia a los municipios de un mes.

  9. Revisión

    Se entiende por revisión de las NUC la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenación comarcal. La revisión determinará la sustitución de las NUC revisadas por las nuevas.

    Siendo las NUC un documento de planeamiento territorial intemporal a largo plazo, no se establece plazo para la revisión del mismo.

    No obstante, el Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o a propuesta de un órgano comarcal competente, podrá revisar este instrumento de ordenación del territorio cuando lo considere oportuno.

  10. Actualización documental

    El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda actualizará el documento NUC para incorporar, tanto la ordenación territorial resultante de la ejecución de los planes municipales y sectoriales, en desarrollo de las propias previsiones de las NUC, como las modificaciones aprobadas definitivamente.

  11. Documentación

    Las Normas Urbanísticas Comarcales comprenden los siguientes documentos:

    1. Memoria.

    2. Normativa.

    3. Planos de ordenación territorial.

      La Memoria analiza la situación actual, describe los problemas territoriales y justifica las propuestas de ordenación. No tiene carácter vinculante y su consideración podrá utilizarse en caso de dificultad de interpretación de la normativa.

      La Normativa regula con carácter vinculante las determinaciones generales y las determinaciones específicas o particulares de los distintos elementos estructurantes, con distintos grados de vinculación.

      Los Planos de ordenación territorial de la propuesta incluyen las siguientes determinaciones:

    4. ...

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