STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:9279
Número de Recurso1016/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1016/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01009/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1016/99 y acumulado 1017/99 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1009 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1016/99 y acumulado 1017/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan el acuerdo plenario del ayuntamiento de Alcorcón, número 4/1998-28/233, adoptado en sesión celebrada el día 29 de abril de 1998 y el acto presunto del ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, relativos a los recursos ordinarios deducidos por don Juan José

Alfaro Santos y otros contra el acuerdo adoptado por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Campodón el 23 de noviembre de 1997, relativos a los presupuestos y liquidación de cuentas de la entidad.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Narciso , D. Sebastián , D. Jose Ignacio , D. Carlos María , D. Luis Antonio , DOÑA. María Teresa , DOÑA. Ana , D. Pedro Jesús , D. Agustín y D. Baltasar , representados y dirigidos por los Letrados don Juan José Alfaro Santos y doña Catalina Bote Gómez.

Como demandados: El ayuntamiento de Alcorcón, representado por el procurador don José Granda Molero y dirigido por el letrado don Gregorio Hernansanz de la Fuente y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Campodón, representada por el procurador don Miguel Angel Heredero Suero y dirigida por el letrado don Ignacio Pallarés Neila.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 14 de julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Alcorcón, número 4/1998-28/233, adoptado en sesión celebrada el día 29 de abril de 1998 y el acto presunto del ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, relativos a los recursos ordinarios deducidos por don Juan José Alfaro Santos y otros contra el acuerdo adoptado por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Campodón, el 23 de noviembre de 1997, de aprobación de los presupuestos y liquidación de cuentas de la entidad.

En el suplico de la demanda se interesa el dictado de una sentencia por la que se anulen los presupuestos y cuotas correspondientes al año 1997 y 1998 de la Entidad urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización Campodón así como la aprobación de cuentas de 1996, impugnados y desestimada la impugnación por el Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y parcialmente por el de Alcorcón, así como revocar y anular por no ajustarse a Derecho la referida resolución recurrida y se proceda a la devolución de los Presupuestos a la Entidad para su nueva redacción teniendo en cuenta las reducciones que procedan con arreglo a lo señalado en la demanda.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Antes de cualquier otra consideración, procede dar respuesta a la excepción de incompetencia de jurisdicción argüida por el Ayuntamiento de Alcorcón, para quien el conocimiento del asunto corresponde al orden civil.

La excepción no puede ser acogida.

Las Juntas de Compensación tienen naturaleza administrativa, tal como resulta de la regulación contenida en el Reglamento de Gestión Urbanística, en desarrollo, en lo que importa aquí, del art. 127.3 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , reconociendo el art. 127.2 del TRLS76 , siendo de notar que su constitución y liquidación, así como las modificaciones de sus Estatutos, requieren, para su eficacia, de un acto de aprobación administrativa (arts. 27.1 y 30.1) y que adquieren personalidad sólo tras su inscripción en un Registro administrativo y éste es el único que ha de reflejar, con carácter preceptivo, la vida y disolución de estas entidades (art. 27.2, 3 y 4). Puede decirse que se trata del fenómeno de la atribución a los propios particulares interesados de la gestión de una función pública (la ejecución del planeamiento) en régimen de autoadministración, sin perjuicio de las facultades de control de la Administración, en tanto que ésta no pierde en ningún caso la titularidad de aquella función y de las potestades a ella conectadas. Y la consecuencia más importante...

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