Publicidad registral del urbanismo: publicidad del planeamiento o de sus determinaciones

AutorJosé Luis Laso Martínez
CargoAbogado
Páginas2691-2698

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I El tránsito desde el urbanismo extraño al registro hasta los intentos de publificacion total por el mismo

Es suficientemente conocido que ya en la primera Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, el legislador de la Ley central en la historia del Urbanismo español proclamó la necesidad de adaptar el sistema registral a los nuevos conceptos e instituciones que aún cuando esporádicamente se habían utilizado en las leyes particulares anteriores, sólo adquieren carta de naturaleza en aquella Ley.

Hubieron de transcurrir casi cuarenta años para que ese objetivo fuera conseguido con ocasión de la promulgación del Real Decreto de 4 de julio de 1997.

Ha de reconocerse sin embargo, como tantas veces he aprovechado para recordarlo, que sólo cuando se publica el primer texto reglamentario, como fue el Reglamento de Reparcelaciones de 1967, es cuando el Urbanismo comienza su andadura real. Y ello, además, gracias al impulso y colaboración directa de un Registrador tan importante como el que fuera Decano del Colegio, Narciso de Fuentes Sanchís.

No obstante a pesar de que el juego del Registro permitía la incorporación de las instituciones esenciales del Derecho Privado, es decir, el reconocimiento del dominio y la incorporación a él de la función social dentro de una estructura tan elaborada como la que proporcionaba el sistema registral, susceptible sin embargo, de acuerdo con su profunda sabiduría, de permitir el acceso de las grandes transformaciones sociales patrocinada desde la entraña del sistema registral, la realidad sin embargo era que las Administraciones Públicas no estaban especialmente interesadas en someterse a las consecuencias del sistema y los particulares tampoco querían entrar en el formalismo y el rigor que del mismo pudiera deducirse.

En este entorno los titulares del sistema registral calificaban a las leyes que no eran el Código Civil como meras leyes administrativas y la jurisprudencia se movía igualmente en la imagen de que la propia terminología de la finca como entidad registral no podía extrapolarse del mundo agrario, que era su seno natural, con desconocimiento de todas las virtualidades que el propio sistema podía alcanzar.

Todo ello, sin duda, debe entenderse en el sentido de que retrataba mundos diferentes que sólo de modo excepcional entraban en contacto.

Naturalmente que el progreso y la transformación de la sociedad, especialmente a partir de la Constitución, y la creación del Estado de las Autonomías con las atribuciones normativas a favor de las Comunidades Autónomas, varió el signo hasta entonces dominante.

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Se llega con ello a una singular posición que no tenían los Registradores en la primera época, ya que instaurada la posición del Registro en esta nueva sociedad, el Registrador se encuentra revestido de un enorme poder, que además puede ejercer no sólo ante los particulares sino ante las Administraciones mismas. El riesgo es que tan enorme poder, sobrevalorado en la práctica ante la larga duración de los procesos, incluida la misma eventual revisión judicial de sus decisiones, provoque en sus titulares la inclinación de mantenerse al margen de los conflictos cuando precisamente son ellos los que pueden objetivamente ofrecer respuesta suficiente, si bien todo ello comporta la necesidad de patrocinar un estudio permanente y la adaptación a esquemas jurídicos ignorados en los programas de oposiciones.

Hacemos este pequeño discurso de introducción porque en la actualidad, gracias especialmente a la versatilidad del sistema, la tendencia diríamos que ha explosionado a nuevos modelos, algunos de los cuales sólo desde la propia estructura del sistema pueden ser acogidos.

En este sentido, una de las cuestiones que siempre se planteó como quimérica fue la de que el Registro recibiera la totalidad de los atributos predicables del dominio de los bienes inmuebles para robustecer así la seguridad jurídica integral y no fraccionada, sometiendo a todos los agentes sociales y a las propias Administraciones a sus consecuencias.

II Los testimonios históricos y doctrinales

Ciñéndonos a este problema parece de interés que quienes hemos participado en el proceso de inserción del Urbanismo en el sistema registral dejemos noticia de las manifestaciones producidas en este periodo.

Comenzando por los testimonios doctrinales, hemos de aludir aquí a los principios que enunciábamos desde el año 1980 en nuestra obra de Derecho Urbanístico en la que destacábamos la autonomía entre el sistema registral y el urbanístico, las distintas fuentes de publicidad de cada uno de ellos y los poderes inherentes a las Administraciones Públicas como poderes jurídicopúblicos con potestades no compartidas en la producción y modificación de sus actos y la ejecución de sus decisiones.

En ningún caso llegó a plantearse que el Registro fuera la fuente de información de la publicidad urbanística y menos condicionar la eficacia de los...

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