STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2728
Número de Recurso1915/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2082 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a DIECISIETE de DICIEMBRE de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 1915 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D./Dª

ANTONIO RONCERO AGUILA, en nombre y representación del recurrente DON Fidel , siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES representada por el Procurador DON JOAQUIN GARRIGO SIMÓN; recurso que versa sobre: Acuerdo del Ayuntamiento de Cáceres de 09.07.98 por la que se declaró la ruina inminente de la casa número NUM000 de la Plaza DIRECCION000 propiedad del recurrente.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. a ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Cáceres, con fecha 9 de julio del 98 por la que se declara la Declaración de ruina técnica respecto del edificio propiedad del actor D. Fidel sito en Plaza de DIRECCION000 n° NUM000 , y le invita a que presente un proyecto de rehabilitación y/o recuperación de los elementos de valor. Considera el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada, denegándose la ruina solicitada. La Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

La resolución recurrida declaró que el inmueble en cuestión, n° NUM000 sito en la C/

DIRECCION000 en Cáceres se encuentra en estado legal de ruina, en concreto ruina técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.2, y b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación urbana, por presentar el edificio en cuestión un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales. Se basó la Resolución hoy recurrida en el informe técnico del Arquitecto Municipal, que estimó que prácticamente la totalidad de la cubierta se ha derrumbado, quedando solamente un 10% del total de superficie inicialmente cubierta, muro de fachada y medianera, y que para salvar el edificio en cuestión eran necesarias obras no realizables por medios normales. Se argumentó igualmente que el edificio se encuentra ubicado en una parcela clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbano e incluida en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Cáceres; de ahí que no se ordenase la demolición. La...

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