STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:1078
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Enero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 117 de 2000, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALCAUCIN, contra Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Málaga .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Málaga recurso contencioso administrativo contra acto del Ayuntamiento de Alcaucín por el que se otorgó autorización a la entidad Anadage S.L., para la segregación de tres parcelas de 3.000 m2 cada una de una finca de su propiedad sita en "Pago de Rosas Bajas o Venta Baja" de dicho municipio , registrándose el recurso con el número 124/99.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Málaga, se dictó Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 124/99, interpuesto por la administración demandante Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, representada por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, contra la Resolución antes indicada, anulando la resolución a que se hace referencia en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, sin imposición de costas ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 117/2000.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Dña. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ , señalándose votación y fallo para el día 10-1-2001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia. Y

PRIMERO

En el presente Recurso se alza el apelante, Ayuntamiento de Alcaucín, contra la Sentencia de 19 de Septiembre de 2000 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, recaída en los autos nº 124/99 que ante el mismo se siguieron, y que estimó el Recurso interpuesto por la demandante, D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de O.P. de la Junta de Andalucía contra la Resolución de aquél por el que se otorgó autorización a la entidad Anadage S.L. para la segregación de tres parcelas de 3.000 m2 cada uno de una finca de su propiedad sita en el lugar denominado "Pago de Rosas Bajas o Venta Baja" de dicho municipio.

SEGUNDO

Insiste la Corporación apelante en la extemporaneidad del Recurso en su día alegada por no constar la fecha en que la autorización concedida llegó a conocimiento de la actora alegando que consta en las actuaciones por las propias manifestaciones de la actora al interponer el Recurso que esta "tuvo conocimiento de la licencia con fecha 1 de junio de 1999 al girar inspección como consecuencia de las denuncias formuladas" un año antes y dicha interposición del recurso tuvo lugar el día 3 de septiembre de 1998 (dice y será de 1999) por lo que a pesar de que el mes de Agosto no se computa conforme al art. 128.2 LJCA el recurso se ha interpuesto transcurridos los dos meses.

La causa de inadmisibilidad alegada debe ser rechazada como lo hace la Sentencia de instancia, pero la fundamentación para ello ha de ser, según es parecer de esta Sala la siguiente: según el art. 56 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de Abril, las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas pues dichas Administraciones al objeto de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y autonómica, no para ejercer un control administrativo de legalidad, expresa la S.T.S. 3ª secc. 2ª de 13 de marzo de 1999, pero sí para evidenciar un interés legítimo en la revisión jurisdiccional de actos...

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