STSJ Galicia 311/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2008:110
Número de Recurso4337/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00311/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004337 /2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintidós de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004337 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ASOCIACION

DE VECINOS SAN ESTEBAN, COORDINADORA DE AA. DE VV. DE LA ZONA URBANA DE FERROL y PLATAFORMA DE VECIÑOS O CRUCEIRO DE MEHA, representados por D. VICENTE ESTEVEZ DOAMO y dirigidos por D. RICARDO MORA CARNERO, contra ACUERDO DE 31-1-03 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL P.X.O.M. DEL AYUNTAMIENTO DE MUGARDOS. Es parte como demandada el CONCELLO DE MUGARDOS (A CORUÑA), representada por Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigida por ANTONIO ULLOA ALLONES. Es parte como codemandada REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A., representada por Dña. MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigida por CARLOS MARTINEZ GONZALEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 17 de Abril de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Mugardos de 31 de enero de 2003, por la que se da aprobación definitiva a la modificación puntual número 3 del Plan General de Ordenación Municipal para la redefinición de las ordenanzas y el ámbito de aplicación del Plan Especial de Reforma Interior de Punta Promontorio.

SEGUNDO

Un orden lógico jurídico de enjuiciamiento obliga a examinar en primer término las causas que en orden a la inadmisibilidad del recurso invocan las codemandadas.

Delimitado el objeto del recurso en el escrito de interposición (art. 45 de la Ley Jurisdiccional a la impugnación de la resolución plenaria del Ayuntamiento de Mugardos de 31 de enero de 2003, ya referida en el anterior fundamento de derecho, sin que el suplico de la demanda se extienda la impugnación a otras resoluciones, no se alcanza a comprender y desde luego debe ser desestimada la inadmisibilidad que del recurso aduce el Ayuntamiento en su escrito de contestación al amparo del artículo 69, apartado c, en relación con el artículo 28, ambos de la Ley Jurisdiccional. La circunstancia de que la parte recurrente no hubiera recurrido la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior de la zona de Promontorio o el también acuerdo plenario del Ayuntamiento de 11 de enero de 2002 por el que se aprueba un convenio urbanístico entre los codemandados, no es obstáculo, obviamente, para la admisibilidad del recurso interpuesto. La parte recurrente, por medio del recurso, muestra su discrepancia e impugna la modificación puntual del Plan General que afecta al Plan Especial de Reforma Interior y precisamente en cuanto afecta al mismo. En consecuencia no tenía que impugnar el PERI; es más, implícitamente sostiene la improcedencia de su modificación. Y tampoco tenía que recurrir el convenio, pues una cosa es que la jurisprudencia venga admitiendo la vialibilidad de la impugnación por terceros de convenios urbanísticos y otra muy distinta que estén obligados a su impugnación, cuando precisamente el cauce adecuado para la impugnación del planeamiento en aquellos extremos que responden a convenios urbanísticos de planeamiento es el de la impugnación del instrumento de planeamiento que los recoge.

Tampoco puede tener acogida la causa de inadmisibilidad fundamentada en la falta de representación y legitimación de la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de la zona urbana de Ferrol, igualmente aducida por el Ayuntamiento demandado, pero sin reparar en que al poder para pleitos, otorgado por personas facultadas al efecto, se incorpora un documento en el que consta la voluntad expresada por la Comisión Permanente de la Coordinadora para la interposición del concreto recurso contencioso-administrativo que nos ocupa y en que no hay razón alguna para limitar la capacidad impugnatoria a los vecinos de Mugardos, negándosela a la de los de Ferrol, máxime si se observan los motivos en que se fundamenta el recurso, de lo que con facilidad se deduce el interés que los mueve.

No mejor suerte puede correr la causa de inadmisibilidad aducida por REGANOSA con la argumentación de la falta de competencia de esta Sala, pues siendo indiscutible la competencia de este Tribunal para resolver la impugnación de los planes y acuerdos de ordenación municipal (artículo 8.1 LRJCA ), la circunstancia de que se fundamente la impugnación en argumentos propios de otros...

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