STSJ Asturias , 23 de Junio de 2004
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:3349 |
Número de Recurso | 173/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100126 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2000 Sobre URBANISMO De D/ña. Verónica Y DON Eusebio Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. PRINCIPADO *
SENTENCIA nº 514 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:
D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 173 de 2000, interpuesto por Don
Verónica y Don Eusebio , representados por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y dirigidos por el Letrado Don Pedro de Silva Cienfuegos- Jovellanos, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Actuando como parte codemandada el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado Consistorial Don Félix Fontecha Olave. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia que estimándolo íntegramente, contenga los siguientes pronunciamientos:
Anule por no ser conforme a Derecho la desestimación presunta por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del Recurso de Súplica interpuesto frente al acto de aprobación definitiva del PGOU de Gijón actualizado, anulando al propio tiempo dicho Plan en lo que respecta a la asignación urbanística que en él recibe la finca litigiosa, propiedad de los recurrentes.
Determine que, como consecuencia de dicha anulación, la calificación, uso y aprovechamiento urbanísticos de la finca serán los que tenía antes de la Actualización del PGOU.
Subsidiariamente, declare que la asignación urbanística que procede para la finca es la de uso residencial, cono aprovechamiento de 0,65 m2/m2, equivalente, en cuando edificabilidad, a la de Aprobación Definitiva.
Imponga las costas del recurso sobre la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de veinte de enero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de junio de 2004, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Doña Verónica y Don Eusebio , la desestimación presunta del Consejo de...
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