DECRETO 67/1985, de 15 de Marzo, del Consejo Universitario de Canarias, de su composición y funciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

En concordancia con lo establecido por el Estatuto .,Autonomía de Canarias en materia de enseñanza, la Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma universitaria, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de coordinar la actividad universitaria de Canarias.

Con el fin de unificar esfuerzos y evitar disfunciónes, dentro de un escrupuloso respeto a la autonomía y a la Universidad universitaria, es imprescindible disponer de un que facilite la comunicación y el intercambio en Las Universidades de Canarias, así como entre estas y Gobierno de la Comunidad Autónoma. Su actividad, sin -duda, será fundamental en la empresa común de ele nuestro sistema universitario a los niveles de calidad y modernidad que la sociedad canaria necesita Y espera.

Producto de la nueva situación jurídica generada por Ley de Reforma Universitaria y la Ley Territorial 1)84, de 30 de Noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades,Centros y Estudios Universitarios, este órgano viene a sustituir al creado por el Gobiemo de Canarias, mediante Decreto 354/1983, de 27 de Julio, asumiendo el expresado por las Universidades de La Laguna y i Politécnica de Las Palmas.

En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de Marzo de 1985.

D S P 0 N G O:

Artículo Primero.- El Consejo Universitario de Canarias es el -organo de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias, en matria de coordinación de las Universidades con sede en esta Comunidad Autónoma.

Artículo :Segundo.- Serán funciones del Consejo de- Canarias.:

c) Informar las propuestas de creación de Universidades y de creación, supresión y transformación de centros y estudios universitarios, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Universidades.

d) Promover la elaboración de documentos y estudios científicos, técnicos y artísticos, así como organizar y potenciar equipos interuniversitarios para su realización.

c) Elaborar programas de actuación respecto de las potencialidades, deficiencias y necesidades prioritarias del sistema universitario.

Estudiar propuestas de racionalización de los servicios, estudios y actividades universitarias existentes en la Comunidad Autónoma, mediante sistemas de convalidación y, si es el caso, la programación conjunta de estudios entre las Universidades, en...

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