ORDEN de 7 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Básica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluye en su Capítulo V los principios que se deben tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado y dispone en su artículo 33.5 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las normas de procedimiento en esta materia.

La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluación y promoción del alumnado de la Educación Básica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2007 y teniendo en cuenta la Orden ECI/1845/ 2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la Educación Básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Esta Orden desarrolla para la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de evaluación sobre la Educación Básica, que incluye la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, asegura la coherencia del proceso de evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En virtud de todo lo anterior, DISPONGO:

Artículo 1 – Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se impartan las enseñanzas de la Educación Básica.

Artículo 2 – Referentes de la evaluación.

El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado, la evaluación de la adquisición de competencias básicas, la consecución de objetivos y la aplicación de los criterios de evaluación se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica.

Artículo 3 – Resultados de la evaluación.
  1. – Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado, se consignarán en los documentos que se determinan en los anexos de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.

  2. – Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SF), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás.

  3. – Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SF), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás e irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).

Artículo 4 – Actas de evaluación de la Educación Primaria.
  1. – Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los segundos cursos de los ciclos de la Educación Primaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado, ordenada alfabéticamente, que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo.

  2. – Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo tercero de esta Orden.

  3. – Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto.

  4. – En las actas de evaluación del tercer ciclo de Educación Primaria se hará constar la decisión de promoción a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones para acceder a dicha etapa, según dispone el artículo 20.2 de esta Orden.

  5. – En las actas de evaluación, se hará constar para las áreas que lo precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. Esa circunstancia se expresará con el término (RE) y (ACI) según corresponda.

  6. – La superación de las áreas pendientes de ciclos anteriores se reflejará en actas complementarias. Los resultados serán trasladados al Expediente Académico y al Historial Académico.

  7. – Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora del grupo y se hará constar el visto bueno del director o directora del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros educativos y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

  8. – Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 5 – Actas de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria.
  1. – Las actas de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria comprenderán la relación nominal del alumnado, ordenada alfabéticamente, que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario y después de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

  2. – En las actas de evaluación, se hará constar para las materias que lo precisen, si se han tomado medidas de adaptación curricular individual. Esta circunstancia se expresará mediante un asterisco que indica que esa materia se cursa con ACI.

  3. – Se extenderán actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

  4. – En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y, al finalizar los Programas de Diversificación Curricular, o en su caso al término de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, las actas de evaluación recogerán la propuesta de expedición del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención.

  5. – Las actas de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria serán firmadas por el tutor o tutora y por todo el profesorado del grupo. Asimismo, se hará constar en ellas el visto bueno del director o directora del centro.

  6. – La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros educativos y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

  7. – Las actas de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 6 – Expediente Académico.
  1. – El Expediente Académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

  2. – En el Expediente Académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción, titulación, y en su caso, de las medidas de atención a la diversidad o de refuerzo educativo adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, del Certificado de escolaridad, del Certificado académico, expedido por la Administración Educativa, de los módulos obligatorios superados en un Programa de Cualificación Profesional Inicial, y del Historial Académico de la Educación Primaria o de la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. – La custodia y archivo de los Expedientes Académicos corresponde a los centros educativos y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

  4. – El Expediente Académico del alumnado de la Educación Primaria se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden. En el anexo IV figura el Expediente Académico del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 7 – Historial Académico de Educación Primaria.
  1. – El Historial Académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno o la alumna a lo largo...

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