Universidades Públicas

AutorAbogacía General del Estado
Páginas29-41

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 26 de enero de 2004 (ref.: A. G. Ciencia y Tecnología 2/03). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión sometida a informe en los siguientes términos:

Se ha recibido en esta Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitud de informe por parte de la Directora General de Investigación. En la solicitud de informe se plantea una concreta interrogante:

Al tener las Universidades, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, una vinculación y dependencia respecto a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial desarrollan sus funciones, ¿puede considerarse el registro de una Universidad Pública englobado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992?

En caso afirmativo, ¿sería necesaria la firma de algún convenio con la Administración Autonómica o la Administración General del Estado?

Constan en el expediente remitido por la Dirección General de Investigación dos informes discrepantes sobre esta cuestión, uno de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de enero de 2001 en el cual se estima posible admitir a los registros de las Universidades Públicas como registros administrativos mediante la suscripción del oportuno convenio, y otro de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior de 4 de enero del mismo año en el que se considera que ello no puede ser así por no ser las Universidades Page 30Públicas una Administración Pública Territorial. Ello obliga a esta unidad -sin perjuicio de reflejar su parecer razonado al respecto, que no es coincidente con el de ninguno de los dos anteriormente expuestos- a elevar esta solicitud a la Abogacía General del Estado -Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Subdirección General de los Servicios Consultivos, para la elaboración del oportuno Dictamen a efectos de lo previsto en el artículo 26 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, resolviendo así la discrepancia existente.

2. La Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología expone su criterio sobre la cuestión formulada en la consulta, que comparte el planteamiento del informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, pero resuelve en sentido negativo aunque por razones distintas de las que sustentan el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior fechado el 4 de enero del mismo año, acompañando sendos informes a la consulta reglamentaria que eleva a este Centro Directivo para resolver la discrepancia de criterio existente entre las mencionadas unidades, notificando esta circunstancia a la Directora General de Investigación.

Fundamentos jurídicos

I. Para resolver la consulta formulada por la Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCyT) en relación con la aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), a los registros de las Universidades públicas conviene partir del análisis del citado precepto, cuyo texto actual, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es del siguiente tenor literal:

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Page 31

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

De la lectura del precepto transcrito interesa, ante todo, destacar que el mismo se aplica a todas las Administraciones Públicas en cuanto destinatarias de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas por los ciudadanos a cualquiera de sus órganos en el ejercicio de sus derechos y presentadas en los lugares que en el mismo se determinan, pues el encabezamiento se refiere expresamente a «los órganos de las Administraciones Públicas» y la LRJ-PAC se aplica a todas ellas, como expresamente declara su artículo 1, incluyendo en tal concepto tanto a las Administraciones Públicas Territoriales (art. 2.1) como a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquellas que integran la denominada Administración Institucional, las cuales sujetan su actividad a la LRJ-PAC cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación (art. 2.2).

Todas las Administraciones Públicas están obligadas, en consecuencia, a aceptar los efectos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a sus órganos en los lugares que establece el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, precepto que, de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y colaboración interadministrativas y con el fin de facilitar y mejorar las relaciones de los ciudadanos con la Administración, posibilita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca no ya a la misma Administración Pública en que se incardine el órgano destinatario de la comunicación, sea un órgano central o territorial de la misma (como establecía el artículo 66 de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958), sino también a otra Administración Pública distinta, en los términos de la letra b) del citado artículo 38.4.

En este sentido, interesa destacar que las discrepancias surgidas en relación con la aplicación del artículo 38.4.b) a los registros de una Universidad Pública no cuestionan la posibilidad de que los escritos dirigidos a los órganos de las Universidades Públicas no se presenten en sus propios registros, sino en los de los órganos administrativos que pertenezcan «a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio», posibilidad que entra de lleno en la dicción literal de la letra b) del precepto examinado y que debe admitirse en la medida en Page 32

2 que se reconozca a las Universidades Públicas el carácter de Administraciones Públicas a efectos de la LRJ-PAC.

Y este extremo no ofrece duda alguna, a juicio de este Centro Directivo, sin que sea necesario a tal efecto calificar a las Universidades Públicas como Entidades de Derecho Público «vinculadas o dependientes» de las Comunidades Autónomas, bastando con la sujeción de aquéllas a la LRJPAC en la medida en que sus órganos ejercen potestades administrativas y dictan actos que ponen fin a la vía administrativa susceptibles de recurso en vía jurisdiccional (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que deroga la anterior Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria). Así lo ha entendido, por ejemplo, la Universidad de La Rioja en su Resolución 331/1999, de 28 de junio, sobre Organización y Funcionamiento de su Registro, cuyo artículo 5 dispone lo siguiente:

1. Mediante el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, se podrán presentar escritos y documentación dirigidos a cualquier órgano administrativo o de gobierno de la Universidad de La Rioja:

a) En el registro general de la Universidad de La Rioja.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades de la Administración que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En los registros de las Universidades con las que la UR haya suscrito el convenio oportuno.

f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. Los plazos para iniciar el procedimiento se contarán desde la fecha...

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