Universidad de Valladolid (Facultad de Derecho).

AutorLa Redacción
Páginas206-208

Page 206

Revista de Estudios Penales, tomo I, curso 1942-1943.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valladollid, D. Juan del Rosal, ha tenido la amabilidad de enviarnos el primer numero de la Revista de Estudios Penales, destinada a ser órgano del Seminario de la especialidad que funciona bajo su dirección. Contiene este primer número trabajos de fondo : uno del mismo Sr. Del Rosal, titulado «Reflexiones sobre él estudio de la parte especial del Derecho penal», y otro del penalista alemán "Schonkf sobre las recientes modificaciones del Derecho penal en su patria. Se incluyen además dos trabajos de orden práctico, uno sobre rebelión militar y otro sobre el problema dé la relación de causalidad enPage 207 el Tribunal Supremo, debidos a los Sres. Rodríguez Devesa y Huerta Ferrer.

El estudio del Sr. Rosal está consagrado a investigar ese ya inveterado e inexplicable abandono de la Parte especial del Derecho penal por los constructores científicos, preocupados en pulir hasta el máximum la Parle general, sin tener en cuenta que la misión primordial de ésta es servir de elemento informador para el estudio de los tipos concretos de delito. El Sr. Rosai va describiendo las etapas de este arrinconamiento, que sólo ve superado plenamente-antes de la doctrina actual alemana-por Binding y Carrara, autores que" supieron dar plena unidad a sus especulaciones y hacer fluir hacia la Parte especial los principios generales.

Desde 1906 asoman en Alemania nuevas tendencias. Beling fija al modo moderno el concepto de tipicidad, que ha de servir de puente entre ambas partes, y abre el camino para la construcción de una Teoría general de la Parte especial del Deredho penal, especie de avanzada de lo teórico frente a lo práctico. Tras él otros muchos penalistas van aportando trabajos, entre los cuales destaca el señor Rosal uno, muy breve, de Mezger, sucesor de Beling en su cátedra de Munich, y otro de Wolf. Este último sienta como punto de partida para crear el nuevo tratado un estudio de los tipos penales, y nace al efecto clasificaciones que, en fuerza de querer apurar conceptos, resultan de un desmenuzamiento excesivo. Por eso el señor Rosal se atiene a la clasificación de Rodríguez Muñoz y deja reducidos pura y simplemente los elementos del delito a estos dos : antijuridicidad y culpabilidad, que se exponen y analizan con alguna extensión en sus aspectos positivo y negativo. Se cierra el estudio con una detallada referencia al recentísimo...

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