Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se publica el Reglamento por el que se crea la sede electrónica de la Universidad.

MarginalBOE-A-2012-4784
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en su sesión ordinaria de 21 de febrero de 2012, este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificadas parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos y se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto se recoge en Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Rector, Pedro González-Trevijano Sánchez.

ANEXO

PREÁMBULO

Una parte esencial de la finalidad de la Administración Pública de nuestros días es prestar un mejor servicio al ciudadano, lo cual forma también parte de la generalizada apuesta por la calidad de las Universidades. En el plano de la gestión administrativa ello debe pasar por aligerar la carga burocrática que soportan los miembros de la comunidad universitaria en sus relaciones con la URJC, relaciones que al mismo tiempo deberán de ser fáciles, tanto en lo que supone el mero acceso a la información como en la cumplimentación de trámites. Por ello, el uso de los medios electrónicos permite a toda administración prestar sus servicios a los ciudadanos de una forma ágil, eficaz y eficiente; relacionarse de manera más transparente, abierta y participativa, además de impulsar el desarrollo económico y social.

Hasta hace poco, la norma de referencia para realizar funciones de administración electrónica ha sido el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a pesar de su importancia y la base sobre la que se inició el desarrollo de la e-Administración en España, no ha sido suficiente, ya que supeditaba la posibilidad de que el ciudadano se relacionase con la Administración a los medios técnicos de que aquella dispusiera, sin garantizar suficientemente los derechos de los usuarios y la necesaria seguridad jurídica en las transacciones electrónicas. A la vista de dichas carencias, dicho artículo quedó derogado en su mayoría con la entrada en vigor de la actual Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual ha supuesto un impulso claro de innovación e integración de la Administración Pública en la sociedad de la información, con el reconocimiento, de forma definitiva, del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos.

Los artículos 10 y siguientes de la Ley 11/2007, regulan la creación de la Sede Electrónica de las Administraciones, esto es, de la dirección electrónica que habrá de crearse para permitir el acceso de los miembros de la comunidad universitaria y terceros a la información, servicios y trámites electrónicos que se requieran para el desarrollo de los derechos establecidos en la mencionada Ley de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En aplicación de los mencionados preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con el artículo 56 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, acuerda la creación de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, que será única, y aprueba el siguiente Reglamento

TÍTULO I De la Sede Electrónica Artículos 1 a 5
Artículo 1 Sede Electrónica.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, que será única, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. La Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos será accesible desde un enlace de la página web principal de la Universidad, y en la dirección: http://sede.urjc.es

Artículo 2 Principios.
  1. La Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, interoperabilidad, neutralidad, disponibilidad, calidad y actualización de la información y los servicios en los términos del artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. Quedará garantizada la confidencialidad en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicos y protección de datos personales.

Artículo 3 Disponibilidad.
  1. La Sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

  2. Las interrupciones serán comunicadas con suficiente antelación a los usuarios en la página web oficial de la Universidad Rey Juan Carlos y en la misma Sede Electrónica.

Artículo 4 Accesibilidad.

El diseño de la Sede Electrónica observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social.

Artículo 5 Gestión y Administración.
  1. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad Rey Juan Carlos.

  2. El órgano responsable de la gestión y administración de la Sede Electrónica es la Secretaría General de la URJC, la cual ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo de Administración Electrónica, cuya composición y funcionamiento se establecen en el Título II del presente Reglamento.

  3. El órgano responsable de la gestión tecnológica de la Sede Electrónica, es la Gerencia General de la URJC. Las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, que podrán ser modificadas mediante resolución de la Secretaría General previo informe del órgano competente en materia de Informática y Nuevas Tecnologías, son las establecidas en el Anexo I del presente Reglamento.

TÍTULO II Del Consejo de Administración Electrónica Artículos 6 a 9
Artículo 6 Consejo de Administración Electrónica.
  1. El Consejo de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos será el órgano colegiado asesor del Secretario General en materia de administración electrónica y se regirá a tal efecto, por lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al semestre, y será convocado por el Secretario General. La convocatoria se enviará a las direcciones de correo electrónico institucionales de la Universidad, con una antelación mínima de tres días naturales.

Artículo 7 Composición.
  1. El Consejo de Administración Electrónica estará compuesto, al menos, por:

    1. El Secretario General, que lo presidirá.

    2. El Gerente General, o Vicegerente en quien delegue.

    3. El Jefe de la Asesoría Jurídica, o letrado en quien delegue.

    4. El Director del Área de Nuevas Tecnologías, o persona adscrita en quien delegue.

    5. El Jefe de Servicio de Registro...

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