STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2001
ECLI | ES:TSJCAT:2001:12056 |
Número de Recurso | 526/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 526/1997 SENTENCIA N° 1072/2001 En la Ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil uno. Vistos por el Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo n° 526/1997, interpuesto por la entidad mercantil BANCO ATLÁNTICO S.A., representada por el Procurador D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. MIGUEL MERINO CRIADO, contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA, representada por el Procurador D. CARLOS TESTOR IBARS y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE ALCÁNTARA-GARCÍA IRAZOQUI.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 20 de octubre de 1995 del Rectorado de la Universidad Autónoma de Barcelona, por la que se desestimó la reclamación formulada por la entidad actora a fin de que le fuera abonado el importe a que ascendían diversas certificaciones de obra expedidas en su día a favor de la mercantil "Fapert S.A.", que habían sido endosadas a la recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
La entidad recurrente reclama de la Universidad Autónoma de Barcelona, a través del presente proceso, que se le abone el importe a que ascienden diversas certificaciones de obra expedidas por ésta última a favor de la mercantil "Fapert S.A.", que...
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