Real Decreto 1062/1986, de 26 de Mayo, por el que se regula el Sistema de Concurso unitario de Meritos y Traslado de los Funcionarios de Cuerpos sanitarios locales.

MarginalBOE-A-1986-14030
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, modifica el regimen de Provision de Puestos de Trabajo de los funcionarios incluidos en su Ambito de aplicacion, estableciendo como sistema normal para la misma el concurso, en el que se consideraran como meritos preferentes la valoracion del trabajo desarrollado en destinos anteriores, los cursos de Formacion y Perfeccionamiento, las titulaciones academicas y la antiguedad, asi como los demas meritos que en la propia convocatoria del concurso se determinen. El citado texto legal permite, en su articulo 1. 2, su adecuacion a las peculiares caracteristicas de, entre otros, el personal sanitario mediante la aprobacion de normas especificas aplicables al mismo.

Por otra parte, resulta necesaria la reforma de una normativa totalmente inadecuada a la situacion en la que, en estos momentos, se desarrolla la funcion del personal de los cuerpos especiales de funcionarios tecnicos del estado al servicio de la Sanidad local, teniendo en cuenta tanto el hecho de su mayoritaria transferencia a las Comunidades Autonomas, como las modificaciones introducidas en los sistemas de Provision de Puestos de Trabajo por la Ley 30/1984, la movilidad del personal de las distintas Administraciones publicas que consagra dicho texto legal y el proceso de transformacion del sistema de Atencion Primaria de salud iniciado por el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, y diversas disposiciones dictadas por los Organos correspondientes de las Comunidades Autonomas.

Las peculiares caracteristicas de la funcion que realiza el personal de estos cuerpos, reconocidas tradicionalmente en la normativa sobre funcion publica, de forma tal que existen numerosas disposiciones especificas de aplicacion a ellos, justificarian por si solas la regulacion especial para Provision de Puestos de Trabajo que este Real Decreto aprueba, pero el mismo viene a solucionar tambien los problemas planteados en la gestion, con motivo de la casi total transferencia de sus plazas a las Comunidades Autonomas, regulacion que ha de tener, forzosamente, caracter provisional, dada la necesidad de que cada Comunidad Autonoma regule su funcion publica propia por Ley de su Asamblea legislativa, segun lo que en ese sentido establece el articulo 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Partiendo de las bases indicadas y de la experiencia acumulada en la gestion del personal de estos cuerpos desde el inicio del proceso de transferencias a los, entonces, entes preautonomicos, se establece en esta norma la posibilidad de convocatoria, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, de concursos de traslados, unificados por razones de coordinacion, cuya tramitacion y resolucion se realizarian por dicho Departamento, contando con la colaboracion de un Organo asesor compuesto por representantes del mismo y de las Comunidades Autonomas, en los que no solo seria tomada en consideracion, como merito, la antiguedad en el cuerpo respectivo. Se introduce asimismo la posibilidad de distintos baremos de meritos, en relacion con las caracteristicas peculiares de determinadas plazas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el articulo 1. 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo y propuesta del de la presidencia, vistos los informes La Comision Superior de Personal y de la de coordinacion de la funcion publica, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros dispongo:

Articulo 1
  1. Con caracter provisional, hasta tanto sean regulados por los Organos competentes de las Comunidades Autonomas los sistemas de provision de plazas de los funcionarios Sanitarios Locales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autonomas, El Ministerio de Sanidad y Consumo podra convocar, por razones de coordinacion, concursos unitarios de meritos y traslado para los funcionarios de los cuerpos especiales de funcionarios tecnicos del estado al servicio de la Sanidad local, con arreglo a lo establecido en el presente Real Decreto.

  2. La iniciativa de la convocatoria podra producirse por El Ministerio de Sanidad y Consumo o por los Organos de Direccion del personal de una o varias Comunidades Autonomas, iniciativa que sera comunicada a la totalidad de las mismas a los efectos previstos en el articulo 4.

Art. 2

Podran participar en los concursos convocados los funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios tecnicos del estado al servicio de la Sanidad local sea cual sea la situacion administrativa en que se encuentren, si bien aquellos que no se encuentren en servicio activo o no tengan reserva de plaza y destino deberan reunir los requisitos necesarios para su reingreso en el plazo de cuatro meses,a contar desde la fecha de finalizacion del plazo de presentacion de solicitudes. Art. 3.

  1. En los concursos convocados seran ofrecidas, para cada cuerpo, la totalidad de las plazas que no se encuentren desempeÒadas o reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo y que, dependientes de servicios propios de la Administracion del Estado, esten adscritas con caracter exclusivo a funcionarios del cuerpo correspondiente.

  2. Podran ser incluidas en la convocatoria las plazas cuyas vacantes se produzcan en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la convocatoria.

Art. 4

En la convocatoria del concurso seran incluidas aquellas plazas pertenecientes a servicios de las Comunidades Autonomas que cada Comunidad, en su caso, proponga.

Art. 5

La convocatoria podra, en su caso, establecer la adjudicacion en el concurso de la totalidad de las plazas, o de parte de ellas, que resulten vacantes como consecuencia de los destinos adjudicados en las plazas a que se refieren los dosarticulos anteriores.

Art. 6
  1. La convocatoria del concurso, que requerira informe favorable de los Organos de Direccion y Gestion de Personal de las Comunidades Autonomas que ofrezcan plazas en el mismo, su tramitacion y resolucion se efectuaran por El Ministerio de Sanidad y Consumo.

  2. Se constituira una Comision Asesora para cada convocatoria compuesta por un representante de dicho Departamento, que la presidira, y un representante por cada una de las Comunidades Autonomas que ofrezcan plazas en la misma, designado por la Consejeria a la que corresponda La Direccion y gestion del personal. Dicha Comision informara, con caracter preceptivo, las bases de la convocatoria y la resolucion del concurso.

  3. La convocatoria y la resolucion del concurso se publicaran en el y en los de las Comunidades Autonomas, en lo que se refiere a las plazas convocadas y adjudicadas en cada Comunidad.

  4. Con independencia de las publicaciones que se efectuen en los de las Comunidades Autonomas, la fecha de las publicaciones que se efectuen en el determinaran el inicio del computo de los plazos que se deriven de las mismas.

Art. 7
  1. La adjudicacion de las plazas se efectuara en favor de los solicitantes que mayor puntuacion obtuvieran sumando las puntuaciones que se deriven del baremo de meritos generales que figuran como anexo a este Real Decreto y, en su caso, del baremo de meritos adicionales que para cada grupo de plazas se establezca en la convocatoria del concurso, entre aquellos concursantes que reunan los requisitos exigidos para el desempeÒo de la misma.

    Igualmente podran valorarse otros meritos adecuados a las condiciones generales o particulares de los Puestos de Trabajo o que determinen la idoneidad de los aspirantes y que se especifiquen en las respectivas convocatorias.

  2. En ningun caso el baremo adicional de meritos podra superar, para cada grupo de plazas, los 40 puntos.

  3. Se otorgara una puntuacion de 12 puntos en atencion a la residencia previa, durante el tiempo que la convocatoria determine y por motivos laborables, del conyuge en localidad del partido sanitario o zona de salud a que se pretende ir destinado, unicamente para plazas anunciadas en la misma zona de salud o en el mismo partido santitario y en los limitrofes con este.

  4. En las convocatorias en que participen Comunidades Autonomas con varias lenguas oficiales, podra valorarse el conocimiento de la lengua especifica, otorgando a quienes lo acrediten la puntuacion adicional de 12 puntos o, en su caso, exigiendo a los concursantes que accedan a ellas el compromiso de la adquisicion del conocimiento de las mismas.

  5. En caso de igualdad en la puntuacion total, se resolvera en favor del solicitante que mayor puntuacion hubiera obtenido en el apartado de meritos generales para la plaza en cuestion, y si la misma se mantiene, decidira la anterior fecha de ingreso en el cuerpo. En caso de funcionarios ingresados en la misma fecha tendra preferencia el que mejor puntuacion hubiera obtenido en las pruebas selectivas.

Art. 8
  1. Los funcionarios que hubieran obtenido destino en el concurso, deberan cesar en el que venian desempeÒando, dentro de los cinco dias naturales siguientes a la publicacion de la resolucion en el .

    El plazo de incorporacion a los nuevos destinos sera de cinco dias, a contar desde la fecha del cese, cuando el nuevo destino sea en la misma provincia del anterior, o de un mes, a contar desde la publicacion de la resolucion del concurso en los demas casos.

  2. En los concursos de farmaceuticos titulares, cuando fuera necesario abrir una oficina de farmacia, el plazo de toma de posesion sera el mismo que se establece en el parrafo precedente, viniendo obligado el funcionario, a solicitar la tramitacion de apertura de oficina de farmacia en los cinco dias siguientes a la toma de posesion de la plaza.

Art. 9
  1. Los funcionarios que se encontraran desempeÒando, con destino provisional, una plaza que resulte adjudicada en el concurso y no obtuvieran destino definitivo en el mismo, pasaran a la situacion de excedencia voluntaria por interes particular prevista en el articulo 29.3,c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. No obstante podran continuar desempeÒando plaza en destino provisional si hubiera plaza vacante y si asi lo solicitan y obtienen de los Organos competentes de la Comunidad Autonoma en la que se encontraran prestando servicios en el momento de la resolucion del concurso o, en su caso, de los de la Administracion de estado.

  2. La solicitud indicada debera producirse en el plazo de quince dias naturales, a contar desde la resolucion del concurso y la adjudicacion de destino, si ello procede, en el de otros quince dias naturales, a contar desde la solicitud.

Disposiciones adicionales primera

Las normas de este Real Decreto no resultaran de aplicacion a la provision de los Puestos de Trabajo que no se incluyan en las convocatorias de concursos previstas en su articulo 1. , aunque sean nombrados para su desempeÒo funcionarios de los cuerpos Sanitarios Locales, bien por libre designacion, bien por concurso de meritos, convocados de conformidad con las disposiciones aplicables con caracter general a los funcionarios publicos.

Segunda. Los funcionarios de nuevo ingreso podran ser destinados a plazas con caracter provisional o participar en un concurso de traslados. En este ultimo caso, la adjudicacion de destinos a los mismos se efectuara por el orden obtenido en las pruebas selectivas respecto a aquellas plazas que restasen vacantes una vez adjudicadas al resto de concursantes.

Tercera. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reservada plaza y destino, se podra efectuar con la participacion en un concurso de traslados asi como con la solicitud de destino provisional a plaza no desmpeÒada por funcionario de carrera.

Las solicitudes en tal sentido seran resueltas por los Organos correspondientes del Ministerio de Sanidad y Consumo o de las Comunidades Autonomas, en el caso de plazas propias de sus servicios.

Para la adjudicacion de plazas con destino provisional, seran evaluadas las necesidades de los servicios y las preferencias del solicitante.

Cuarta. A los funcionarios que en virtud de lo establecido en este Real Decreto, pasen a prestar servicios a una Comunidad Autonoma distinta de la que fueron transferidos, les sera de aplicacion las normas sobre funcion publica de la Comunidad donde desempeÒen plaza.

Quinta. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de los Organos correspondientes de las Comunidades Autonomas, aprobara la valoracion de los meritos generales correspondientes a los apartados III, meritos academicos, y IV, cursos en Escuelas Oficiales de Formacion y Perfeccionamiento, del anexo de este Real Decreto a aplicar en el caso de funcionarios de cuerpos Sanitarios Locales del grupo b.

Disposiciones transitorias primera

Con caracter provisional y hasta tanto se aprueben por los Organos correspondientes las relaciones de Puestos de Trabajo a que se refiere la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendran la consideracion de puestos adscritos con caracter exclusivo a los cuerpos especiales de funcionarios tecnicos del estado al servicio de la Sanidad local, a los efectos previstos en este Real Decreto, los correspondientes a partidos sanitarios y casas de socorro.

Segunda. Los farmaceuticos titulares que desempeÒan con destino provisional plaza en un partido farmaceutico, en el que tenga abierta oficina de farmacia, conservaran el derecho preferente para la adjudicacion de aquel en el primer concurso en el que se ofrezca dicha plaza.

Disposicion derogatoria quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 26 de mayo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz anexo baremo de meritos generales I.

Antiguedad un punto por cada aÒo completo de servicios como funcionario de carrera o interino del cuerpo correspondiente, hasta un maximo de 30 puntos.

II.

Permanencia en destinos anteriores un punto por cada aÒo completo de permanencia ininterrumpida en el puesto ocupado por el solicitante al convocarse el concurso. La puntuacion se elevara hasta 1,50 puntos por aÒo completo cuando la plaza corresponda a partido sanitario con distrito Unico. En cualquier caso, la puntuacion maxima a Reconocer por los meritos especificos en este apartado II sera de 12 puntos.

III.

Meritos academicos para funcionarios de Cuerpos y Escalas del grupo a:

  1. Expediente academico. Se otorgaran tantos puntos como resulte al obtener la media aritmetica de las calificaciones obtenidas en los estudios de la licenciatura correspondiente, valorando en cinco puntos las matriculas de honor, en cuatro los sobresalientes, en dos los notables y en un punto los aprobados. No seran valoradas las asignaturas de idiomas, religion, formacion politica y Educacion Fisica.

  2. El grado de licenciado (con premio extraordinario o sobresaliente, 0,50 puntos mas), sera valorado con un punto.

  3. El grado de Doctor (con sobresaliente o , 0,50 puntos mas), se valorara con dos puntos.

IV.

Cursos en Escuelas Oficiales de formacion o perfeccionamiento para funcionarios de Cuerpos y Escalas el grupo a:

Los titulos de Oficial sanitario, Diplomado en Sanidad y de medico puericultor o maternologo, expedidos por la Escuela Nacional de Sanidad o sus escuelas departamentales, seran valorados, respectivamente, con 4, 3 y 2 puntos.

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