Las uniones de hecho: su problemática

AutorFernando Rodríguez Prieto

Francisco Javier García Mas

Publicado en la Revista Crítica de Derecho inmobiliario, Núm. 648, octubre de 1998.

Fuera de Cataluña, que ya dispone de una Ley específica, la cual plantea por cierto al autor dudas sobre su constitucionalidad, en el resto de España falta sobre la materia una regulación legal completa, con independencia de pequeños retazos legislativos y jurisprudenciales. A partir de esta situación han surgido diversos textos como proyectos, aun sin reflejo legal. El autor, con la amenidad y rigor que le caracteriza, entra a analizar, siempre con espíritu crítico, tales textos y sus posibles repercusiones en el campo del Derecho patrimonial y en el de Familia y Sucesiones.

El autor, antes de entrar en el análisis, deja clara cuál es su postura ante el problema. No debe equipararse las uniones de hecho con el matrimonio. En primer lugar, porque la mayoría de las personas que optan por esta forma de convivencia lo han hecho voluntariamente, eludiendo la institución matrimonial. Sería por tanto absurdo dar efectos matrimoniales a quienes no quieren contraerlo. Y también porque considera que extrapolar contenidos de unas instituciones jurídicas a otras produce grandes disfunciones y la desnaturalización final de ambas, más en materia de derecho imperativo, como suelen ser las de Derecho de Familia.

El autor propone por ello soluciones «ad hoc» para estas realidades sociales lo más prácticas posibles, otorgando así una protección específica de estas uniones libres. No podemos estar más de acuerdo con este planteamiento.

El autor entra entonces en el análisis de las propuestas contenidas en las proposiciones de ley existentes, de Protección de la Pareja, presentada por Izquierda Unida, la de Regulación de las Uniones de Hecho, del Grupo Socialista y la de Contrato de Unión Civil, presentada por el Grupo Popular. Creemos interesante este análisis conjunto pues, dada la correlación de fuerzas parlamentarias y el antecedente catalán, cualquiera de las propuestas cuenta con posibilidades.

En cuanto al concepto de la relación regulada, si las primeras se refieren a parejas o uniones libres que convivan en una relación afectiva análoga a la conyugal, la del Grupo popular trata simplemente el fenómeno de dos personas físicas, mayores de edad, que en un contrato acuerdan convivir y prestarse ayuda mutua. En todos los casos se admiten, por tanto, que las uniones las formen tanto parejas homosexuales como heterosexuales. No se entra sin...

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