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- Núm. 35, Octubre 2003
Las uniones estables de pareja en la legislación foral
Autor | Josep Revés Balleste |
A tenor de lo establecido en el art. 39 de la CE, la protección social, económica y jurídica de la familia se configura como uno de los principios rectores que vinculan la actuación de los poderes públicos, derivándose de su contenido que no se inclina por ningún modelo preferente de familia, por lo que debe hacerse una interpretación amplia de este concepto, y acoplarlo a la realidad social, partiendo del hecho de que el art. 32 de la CE al prever el derecho a contraer matrimonio, también prevé el derecho a no contraerlo, lo que no invalida el derecho que todo hombre y toda mujer tienen de constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, con o sin hijos, suponga la creación de una familia.
Conviene precisar que la pareja de hecho heterosexual ya ha merecido la atención de nuestra legislación, en algunos aspectos parciales referentes a la afiliación, a la adopción y a la tutela, y precisa ensanchar sus horizontes jurídicos regulando la convivencia de las parejas de hecho con independencia de su orientación sexual. Hito importante en la materia del Derecho de Familia es la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y de las lesbianas de Europa, reiterando la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual, e impele a los estados miembros a tomar las medidas necesarias para evitar tratos discriminatorios en ámbitos jurídicos y administrativos por razón de la orientación sexual.
Nuestro legislador no quiso desaprovechar la ocasión, y con claro ejemplo de disciplina y solidaridad comunitaria, lo tuvo preferentemente en cuenta al redactar el art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, donde en materia de subrogaciones como consecuencia de la muerte del arrendatario, reconoció específicamente tal derecho a la persona que hubiera convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual.
Es interesante destacar que el desarrollo legislativo de las uniones estables de pareja en los Derechos Forales, no tienen un tratamiento uniforme, tanto por lo que se refiere a las materias reguladas, como al contenido jurídico en las materias coincidentes, debiéndose destacar que las únicas Comunidades Autónomas que han legislado sobre el tema son -por orden cronológico-, Cataluña...
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