Unión por el rito gitano y pensión de viudedad. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2021, de 25 de enero

AutorJuan José Rodríguez Bravo de Laguna
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna
Páginas133-141
133
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 25 de enero de 2021 la sala segunda del TC ha dictado su sentencia
número 1/2021. Nuevamente se aborda el supuesto, poco frecuente pero no excep-
cional, de solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad cuando la unión
se ha llevado a cabo conforme al rito gitano. Se argumenta en el recurso la discri-
minación étnica de la que ha sido objeto la solicitante de la prestación al habér-
sele denegado. Por su parte, el Tribunal no aprecia tal discriminación al entender
que no se está en presencia ni de un matrimonio ni de una pareja de hecho. No
obstante, las implicaciones del supuesto van más allá de la discriminación racial,
alcanzando a aspectos tales como la necesidad de dar cabida en la norma a otras
estructuras familiares, la primacía del consentimiento sobre la forma matrimo-
nial, la discriminación por razón de género y el respeto a las tradiciones de mino-
rías con arraigo en nuestro país, cuyo análisis abordaremos a continuación.
2. SÍNTESIS DEL SUPUESTO DE HECHO
La recurrente contrajo matrimonio por el rito gitano en fecha 18 de mayo de
1994. Los contrayentes realizaron vida en común en el mismo domicilio duran-
te los quince años anteriores al fallecimiento de uno de ellos. De dicha unión
nacieron cinco hijos, que fueron inscritos en el Registro Civil. En la inscripción
se hizo constar, en unos casos, su condición como extramatrimonial y, en otros,
la inexistencia de matrimonio alguno. Asimismo, figura en el Libro de Familia
que los progenitores están solteros.
Acaecido el óbito, se solicita el reconocimiento del derecho a la pensión de viu-
dedad, siendo ésta denegada por el INSS. Disconforme con tal resolución, se pre-
senta demanda ante el orden social. El fallo del juzgador a quo1 es desestimatorio
1 SJS núm. 4 de Jaén de 13 de octubre de 2015 (proc. 679/2014).
1. Introducción. 2. Síntesis del supuesto de hecho. 3. Marco normativo. 4. Precedentes judiciales. 5. La discrimi-
nación por motivos étnicos como trasfondo de la cuestión: criterio de la sentencia del Tribunal Constitucional
1/2021. 6. Relevancia del voto particular. 7. A modo de reflexión final: hacia una protección social inclusiva de las
distintas formas de convivencia.
Juan José Rodríguez Bravo de Laguna
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
UNIÓN POR EL RITO GITANO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD.
A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL 1/2021, DE 25 DE ENERO

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