SAP Valencia 396/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2007:1035 |
Número de Recurso | 395/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 396/07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, doce de Junio de dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Uso de vivienda tras extinción de relación de hecho nº 21/06, seguidos ante el Juzgado de Torrente nº 7, entre partes, de una como demandante, Esther, y de otra como demandado Jose Enrique.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Torrente nº 7, en fecha 10-11-06, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada a instancia de Dª Esther representada por el procurador Paz Contel Comenge, absolviendo al demandado Jose Enrique de los pedimentos formulados en dicha demanda con condena en costas a la actora.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Esther se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12-6-07 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Torrent el día 10 de noviembre de 2.006, que desestimó la demanda formalizada por la recurrente para que se le asignara el uso de la vivienda que compartió con el demandado.
Aunque es cierto que el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 16 de diciembre de 1.996 y 10 de marzo de 1.998 ha asignado, cuando no existen hijos comunes, el uso de la vivienda familiar al compañero de hecho aplicando analógicamente el artículo 96 párrafo tercero del Código Civil o en virtud del principio de protección del conviviente más perjudicado, deben ser ponderadas las circunstancias concurrentes en el caso concreto para dilucidar si en el supuesto que hoy atrae la atención de la Sala es posible aplicar del mismo modo el Derecho; consta que en efecto, a diferencia de lo declarado por la sentencia de instancia, hubo una convivencia que puede calificarse de paramatrimonial, o "more...
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