La Unión Europea: limitación de la soberanía, al menos, dos beneficios colaterales

AutorJosé Ignacio Morillo-Velarde Pérez
CargoCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pablo de Olavide (España)
Páginas43-61
La Unión Europea: limitación de la soberanía, al menos, dos beneficios
colaterales
The European Union: limiting sovereignty, at least two collateral benefits
JOSÉ IGNACIO MORILLO-VELARDE PÉREZ
*
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Pablo de Olavide (España)
jimorper@upo.es
https://orcid.org/0000-0002-9363-1623
Resumen: Se destaca que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea por sus características y princi-
pios de relación con los ordenamientos de los Estados miembro ha ayudado poderosamente a encauzar,
si no resolver por completo dos cuestiones pendientes en el derecho público español: la responsabilidad
patrimonial del poder legislativo y la huida del derecho administrativo.
Abstract: It is highlighted that the legal system of the European Union, due to its characteristics and
principles of relationship with the laws of the member states, has powerfully helped to chan-nel, if not
completely resolve, two pending issues in Spanish public law: the patrimonial res-ponsibility of the
legislative power and the run away of administrative law.
Palabras claves: responsabilidad patrimonial, legislador, contratos públicos, huida del derecho
administrativo.
Keywords: patrimonial responsibility, legislator, public contracts, the run away of administrative law.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
LEGISLADOR. 3. LA INCIDENCIA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL
PROBLEMA DE LA HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 3.1. Una situación detectada
hace tiempo sin soluciones a la vista. 3.2. La posible solución de la mano del derecho de la Unión
Europea. 4. CONCLUSIÓN. 5. BIBLIOGRAFÍA.
Recepción: 15/05/2020
Aceptación: 02/06/2020
Cómo citar este trabajo: MORILLO-VELARDE PÉREZ, José Ignacio, “La Unión Europea: limitación de la
soberanía, al menos, dos beneficios colaterales”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, nº 1,
Universidad de Cádiz, 2020, pp. 43-61, DOI: https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2020.i1.3.
* Ha sido Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz en los períodos 1980-81, 1983-
1987 y 1990-92, y Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz durante los años 1994-2002.
Ha sido Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cádiz (2002) y dos veces Decano de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz en los años 1986-1987 y 1995-98.
José Ignacio Morillo-Velarde Pérez
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1. INTRODUCCIÓN
Ha sido frecuente en estos últimos años cifrar balances negativos sobre la pertenencia de España
-y lo mismo otros estados- a la Unión Europea en el argumento de la merma de soberanía que
comporta. Posiblemente la renuncia a la política monetaria por parte de los estados
incorporados a la zona euro, entre ellos el Reino de España, sea el elemento más visible que
expresa esta circunstancia. La discutible actitud de algún estado miembro ante euroórdenes
emanadas de tribunales españoles en estos últimos tiempos, aunque el fenómeno no es nuevo,
ha contribuido a alimentar estas posiciones, sin duda. Naturalmente, la consideración aislada
de estas y otras deficiencias en el funcionamiento de la Unión Europea puede justificar los más
variados juicios al respecto. Aunque no soy experto en las concretas materias aludidas, por más
que como ciudadano tengo mi opinión al respecto, que dista bastante del argumentario de los
descontentos, por lo que no comparto la actitud de los que genéricamente y presos de una, diría
que comprensible nostalgia, denostan de una entidad que viene a detentar una soberanía propia
compartiéndola así la con los estados nacionales
1
.
Admitido el hecho de la merma de soberanía no por ello hay que lamentar una pérdida. Tan
cierto como ello es que fuera un acto de ejercicio de soberanía lo que vinculó a España con la
Unión en 1986, entonces aún la Comunidad Económica Europea. No creo, pues, que es más
libre aquel que menos se compromete, sino el que valora sus compromisos y hace honor a ellos,
mientras subsistan
2
. Aunque no hubiera referéndum es una obviedad que la incorporación fue
querida mayoritariamente por los españoles, se hizo de manera impecable conforme con la
legalidad y aún hay quienes, deseando separarse de España, pretenden continuar su pertenencia
en la Unión
3
.
Esta situación se manifiesta, entre otras concreciones, en la superposición a nuestro derecho
tradicional de un nuevo orden normativo, el derecho comunitario o, ahora mejor, derecho de la
Unión, a través de su supremacía y de su efecto directo, que de esta forma, completa,
otorgándole un perfil original, al mismo derecho español, aún a pesar de las dificultades de
integración que se han puesto de manifiesto
4
.En términos, quizá hoy en desuso, podríamos
hablar de un crecimiento de la clásica pirámide kelsenniana precisamente por su cúspide.
1
SARMIENTO, D., El Derecho de la Unión Europea, 2ª ed., Marcial Pons, 2018, pág. 43.
2
En cualquier caso, no conviene exagerar ni dejarse llevar por tópicos y eslóganes. Como muy bien se ha expuesto,
las competencias que ejerce la Unión procedentes de los Estados son cedidas, no transferidas, por lo que en
cualquier momento se puede producir una reversión en la situación (SARMIENTO, D., El Derecho de la Unión
Europea, op. cit., pág. 106 y 365 y ss.) Por otra parte, es lo que estamos viendo con el caso del Reino Unido, a
cuyo respecto son muy interesantes las reflexiones de MANGAS MARTÍN, A., “Cuestiones Jurídicas en torno al
Brexit: notificación, plazos, formación de la voluntad, orientaciones y revocación”, en Anuario Español de
Derecho Internacional, nº 34, 2018, pág. 817.
3
Por lo que respecta a nuestro tema cfr. NIETO, A., “El Derecho comunitario europeo como Derecho común
vulgar”, en Revista de Administración Pública, nº 200, mayo- agosto, 2016, en especial pág. 36.
4
NIETO, A., “El Derecho comunitario europeo como Derecho común vulgar”, op. cit. págs. 34-35.

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