Unión Europea: Impuestos especiales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Directiva 2002/10/ce del Consejo de 12 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 92/79/CEE, la Directiva 92/80/CEE y la Directiva 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L de 16-2-02).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 93, Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/79/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos(4) y con el artículo 4 de la Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado excluidos los cigarrillos(5), se ha realizado un estudio exhaustivo de los tipos y estructura de los impuestos especiales que gravan los productos del tabaco.

(2) El primer informe de la Comisión sobre este tema, de 13 de septiembre de 1995, llamaba simplemente la atención hacia ciertas dificultades que entrañaba la aplicación de las Directivas, sin proponer ninguna solución concreta.

(3) El segundo informe de la Comisión, de 15 de mayo de 1998, examinaba las modificaciones técnicas necesarias, que se referían sobre todo al ajuste de la incidencia del impuesto global mínimo sobre los cigarrillos, pero mantenía sin cambios la estructura y los tipos impositivos. El informe, presentado al Consejo el 18 de mayo de 1998, incluía una propuesta de Directiva (6). (4) En la Directiva 1999/81/CE del Consejo, de 29 de julio de 1999, por la que se modifica la Directiva 92/79/CEE relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos, la Directiva 92/80/CEE relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos, y la Directiva 95/59/CE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco(7), el Consejo adoptó la mayoría de las propuestas de la Comisión. (5) Un análisis de los cambios de los precios y los tipos del impuesto especial que grava los productos del tabaco en la Comunidad muestra que aún subsisten diferencias considerables entre los Estados miembros que pueden perturbar el funcionamiento del mercado interior, tanto en su estado actual como tras la ampliación.

(6) Una mayor convergencia entre los tipos impositivos aplicados en los Estados miembros contribuiría a reducir el fraude y el contrabando en la Comunidad. La introducción de una cantidad mínima fija expresada en euros, además de la incidencia mínima del impuesto especial del 57 % del precio de venta al por menor de cigarrillos de la categoría de precios más solicitada, garantizará la recaudación de un nivel mínimo de impuestos especiales para esos cigarrillos. Debe autorizarse a los Estados miembros para los que la inmediata introducción de dicha cantidad mínima fija expresada en euros resultase problemática por razones económicas a diferir la aplicación de dicho nuevo requisito hasta el 31 de diciembre de 2004 como máximo. Debe darse a los Estados miembros que ya perciben un impuesto especial elevado un mayor margen en la determinación de los tipos. Debe preverse un aumento posterior de las cantidades mínimas fijas para el 1 de julio de 2006. En vista de las dificultades económicas que podría suponer la aplicación en esa fecha de dicho aumento, conviene autorizar al Reino de España y a la República Helénica a aplazar dicha aplicación hasta el 31 de diciembre de 2007.

(7) El Tratado requiere que la definición y puesta en práctica de todas las políticas y actividades comunitarias garanticen un elevado nivel de protección de la salud humana. Los cigarrillos y la picadura de tabaco para liar cigarrillos son dañinos para la salud de los consumidores. El nivel de los impuestos es un factor importante en el precio de los productos del tabaco, que a su vez influye en los hábitos de fumar de los consumidores. Por esta razón, es necesario aproximar gradualmente los tipos mínimos que gravan la picadura fina de tabaco para liar cigarrillos al tipo mínimo que grava los cigarrillos.

(8) Para evitar un descenso del valor de los tipos impositivos mínimos comunitarios para los puros, los cigarritos, la picadura de tabaco para liar cigarrillos y los demás tabacos de fumar, es necesario un aumento gradual de los tipos mínimos, expresado en una cantidad específica.

(9) Cualquier armonización de las estructuras de los impuestos especiales debe poder evitar distorsiones de la competencia entre las diversas categorías de tabaco elaborado pertenecientes...

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