Unión Europea

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1. Jurisprudencia

El Parlamento Europeo y el Consejo modifican la legislación antidumping y antisubvenciones de la Unión Europea para hacer frente a las distorsiones del mercado inducidas por los poderes públicos de terceros países

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea

En lo relativo a la legislación antidumping, el principal cambio es la introducción de un nuevo método para calcular el margen de dumping en aquellas investigaciones relativas a importaciones de terceros países en que los precios y los costes de los productos importados estén distorsionados por la intervención estatal.

Con carácter general, el margen de dumping se calcula comparando el precio de exportación de un producto a la Unión Europea con los precios o los costes internos del producto en el país exportador. Conforme a la nueva metodología, en aquellos casos en que los precios y los costes internos puedan estar distorsionados por la interferencia estatal se recurrirá a otros valores de referencia que reflejen los costes de producción y de venta sin distorsiones, tales como los costes de producción de un país con un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador o los costes de referencia internacionales no distorsionados. Esta metodología será de aplicación no solo en investigaciones relativas a producción en economías no de mercado (como venía siendo posible en el pasado).

Por lo que respecta a la legislación contra las subvenciones, se ha modificado el modo en que la Unión Europea investiga las subvenciones que Gobiernos de terceros países puedan dar a sus productores exportadores y que les otorga una ventaja injusta que perjudica a los fabricantes europeos. Ahora, toda subvención adicional concedida por el país tercero a sus exportadores durante el transcurso de una investigación podrá incluirse en el cálculo de las medidas antisubvención.

Los cambios afectan a todos aquellos procedimientos iniciados a partir del 20 de diciembre de 2017.

2. Jurisprudencia

Los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro...

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