Unión Europea

Páginas278-281
278 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017
A este respecto, la DGT realiza una matización relevante en tanto que considera que el no cóm-
puto de los anteriores activos solo opera a efectos de determinar la parte del activo constituida
por valores o elementos patrimoniales no afectos. Es decir, lo anterior no implica que dichos
elementos se encuentren efectivamente afectos a la actividad que realiza la entidad y, por tanto,
la reducción de ISD no alcanzará al valor de dichos bienes en la medida en que no estén plena-
mente afectos.
Consulta de 22 de junio de 2016 (V2879-16)
La entidad consultante es una sociedad española holding de un grupo empresarial con partici-
paciones en sociedades españolas y no residentes dedicadas a distintas actividades económicas,
cuyo socio úl timo traslada su residenci a fiscal de Suiza a Si ngapur en el año 2015. Ese socio,
además, posee participaciones en numerosas entidades no residentes, mayoritariamente luxem-
burguesas, a una de las cuales (la entidad L) aportó su participa ción en la sociedad española,
con el objetivo de profesionalizar la gestión de su participación. La constitución de la entidad L
tuvo lugar poco antes de que el socio adquiriera —por herencia— su participación en la totali-
dad del capital social de la española. Actualmente, la entidad luxemburguesa es titular además
de participaciones en una sociedad de Singapur.
La DGT a naliza la posib le aplicación de la cláusula an tiabuso que imp ide la aplicación de la
exención a los dividendos distribuidos a u na sociedad matri z residente en la Unión Europea
cuando, a su vez, la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz pertenecen directa
o indirectamente a personas no residentes en la Unión Europea. En estos casos, la exención solo
se podrá a plicar cuando cuand o la constitución y operativa de la matriz responda a motivos
económicos válidos y razones empresariales sustantivas
La DGT analiza las funciones llevadas a cabo por la entidad matriz y por la sociedad española y
entiende qu e la interposición de la sociedad luxemburguesa entre la sociedad españo la y el
socio persona física, lejos de optimizar el negocio desde un punto de vista económico, parece
que duplica los recursos necesarios para su adecuada gestión. Por ello, no se aprecia ahorro de
costes, economías de escala, limitación de riesgos o cualesquiera otras consecuencias económi-
cas, distintas de las estrictamente tributarias, que pudieran justificar la estructura creada.
UNIÓN EUROPEA*
1 · JURISPRUDENCIA
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2016, en los
asunto s acumula dos Ledra Advertis ing y ot ros/Comisió n Europea y BCE (ass. C-8 /15 P a
C-10/15 P)
Durante los primero s meses de 2012, algunos bancos esta blecidos en Chipre experimentaro n
dificulta des financieras, lo que llevó al Gobierno chipriota a so licitar asisten cia financiera al
Eurogrupo, ent idad compuesta por los min istros de Hacienda de los Estados miembros de la
zona eu ro. El Euro grupo indicó que la asi stencia fina nciera soli citada sería prestada p or el
Mecanismo Europ eo de Estabilidad («MEDE ») en el marco de un programa de ajuste macro-
económico que debía concreta rse en un memorándum de entendimie nto. La negociación de
dicho mem orándum fue llev ada a cabo, por una parte, po r la Comisión Eu ropea, conjunta-
Impuesto sobre la
Renta de no
Residentes. Aplicación
directiva matriz-filial.
Motivos económicos
válidos
El Tribunal de Justicia
desestima la solicitud
de indemnización en
relación con la
reestructuración del
sector bancario
chipriota
* Esta sección ha sido coordinada por Edu rne Navarro, y en su elaboración han participa do Raquel
Lapresta, Marta Solano y Laura Armenteros, del Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia
y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).

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