Unión Europea

AutorJavier Prados Mateos
CargoAbogado del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas63-66

    Javier Prados Mateos. Abogado del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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Antecedentes

EL TJCE, en su sentencia del pasado 19 de abril de 2007, resuelve sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español relativa a la compatibilidad con la normativa comunitaria sobre contratación pública del régimen jurídico de Empresa Pública de Transformación Agraria S.A. ("TRAGSA"). TRAGSA es una empresa pública sujeta a Derecho privado que constituye un "medio propio", es decir, un servicio propio instrumental del Estado y de las Comunidades Autónomas, aunque también puede realizar actividades para empresas y organizaciones particulares.

El planteamiento de la cuestión prejudicial se produjo en el marco de un litigio entre la Asociación Nacional de Empresas Forestales ("ASEMFO") y la Administración del Estado como consecuencia de la no aplicación a TRAGSA de la normativa comunitaria sobre contratación publica.

En particular, ASEMFO formuló denuncia en febrero de 1996 contra TRAGSA ante el Servicio de Defensa de la Competencia, entendiendo que ésta abusaba de su posición dominante en el mercado español de obras, servicios y proyectos forestales. ASEMFO alegó que las entidades de Derecho público que le encomendaban los encargos no seguían los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

ASEMFO alegó que el régimen jurídico del que disfrutaba TRAGSA le permitía efectuar obras muy diversas por encargo directo tanto de la Administración Central como de las administraciones descentralizadas, sin licitación previa, contradiciendo así los principios de adjudicación de contratos públicos. Como consecuencia, en España se eliminaba el juego de la libre competencia en los mercados de servicios y obras en los ámbitos de la agricultura y de la silvicultura.

Además, ASEMFO entendía que TRAGSA, como empresa pública en el sentido conceptual que ofrece el Derecho comunitario, no podía recibir un trato privilegiado respecto a las normas de adjudicación de contratos públicos bajo el pretexto de que se trata de un servicio técnico de la Administración.

Inicialmente, la denuncia fue sobreseída en octubre de 1997. El Servicio de Defensa de la Competencia entendía que TRAGSA operaba como "medio propio" de la administración pública, es decir, como un servicio propio instrumental de los entes públicos sin disponer de competencias que se pudieran considerar como propias y autónomas para tomar sus propias decisiones, estando, por tanto, obligada a realizar por sí misma los trabajos que se le encomendaban. En consecuencia, el Servicio de Defensa de la Competencia consideró que se trataba de relaciones internas de la propia Administración entre, por una parte, los órganos que formulaban encargos y, por otra, los órganos que realizaban dichos encargos. A la luz de estas afirmaciones, el Servicio de Defensa de la Competencia concluyó que TRAGSA era ajena al mercado y por lo tanto no le era de aplicación el Derecho de la competencia aplicable a las Page 64empresas privadas y publicas que operaban en dicho mercado.

Contra el acuerdo de sobreseimiento por el Servicio de Defensa de la Competencia, ASEMFO interpuso recurso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. En marzo de 1988 el Tribunal de Defensa de la Competencia desestimó dicho recurso basándose fundamentalmente en los mismos pronunciamientos esgrimidos por el Servicio de Defensa de la Competencia. En efecto, el Tribunal entendió que las operaciones efectuadas por TRAGSA debían de considerarse como realizadas por la propia Administración Pública. Además, confirmó que sólo podría haber vulneración del Derecho de competencia si TRAGSA actuase de forma autónoma como empresa pública.

ASEMFO interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia. La Audiencia Nacional confirmó la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en septiembre de 2001.

Finalmente, ASEMFO recurrió en casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Básicamente, el recurso se fundamentaba en que TRAGSA, por su condición de empresa pública , no puede calificarse de "medio propio", es decir, de "servicio propio instrumental de la Administración", con la consecuencia de quedar exenta de la normativa comunitaria en materia de contratación pública. Además, ASEMFO reafirmó que el régimen jurídico de TRAGSA, regulado en el artículo 88 de la Ley 66/1997 de 30 de septiembre de...

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