Unión Europea

Páginas253-257

    Esta sección de Derecho de la Unión Europea ha sido coordinada por Edurne Navarro y en su elaboración han participado Elena García, Miguel Sousa y Luis Moscoso del Prado del área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas)

Page 252

1. Legislación
Directiva de servicios en el mercado interior

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE L 376, de 27 de diciembre de 2006)

Page 253

Esta Directiva nace tras un largo y complejo proceso legislativo durante el cual la propuesta inicial de la Comisión ha sufrido considerables recortes y modificaciones. Fue prevista inicialmente como una norma de aplicación a todos los sectores económicos que permitiría que las empresas autorizadas en un Estado miembro a prestar una determinada actividad pudieran ejercerla en toda la Unión Europea según la legislación del Estado miembro de origen. Finalmente, ante las protestas surgidas de distintos sectores sociales y de varios países, la Comisión accedió a excluir de su ámbito de aplicación un número considerable de sectores económicos e introdujo importantes modificaciones y limitaciones relativas a la modalidad de ejercicio de la actividad en otros Estados miembros.

La Directiva tiene por objeto la consecución de un mercado interior de los servicios, eliminando obstáculos, jurídicos y administrativos, a la libre circulación de servicios y de establecimiento, reconocidas respectivamente en los artículos 49 y 43 del Tratado CE. Para ello, como uno de los aspectos más interesantes, incluye importantes limitaciones a la capacidad de los Estados de restringir la libertad de establecimiento. En este sentido, la transposición de la Directiva podría comportar una serie de ventajas para sectores como la gran distribución o la construcción.

La Directiva abarca un amplio abanico de servicios proporcionados a empresas (por ejemplo, consultoría, gestión de activos, publicidad y agentes comerciales) y a consumidores y empresas (por ejemplo, asesoramiento legal y fiscal, agencias inmobiliarias, construcción, etc.). Igualmente, la norma prevé un importante número de exclusiones (servicios no económicos de interés general, servicios financieros, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de transporte, servicios de empresas de trabajo temporal, servicios sanitarios, servicios audiovisuales, actividades de juego por dinero, actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública, determinados servicios sociales, servicios privados de seguridad, servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante acto oficial de la administración, fiscalidad). La Directiva tampoco afecta, entre otras, a la normativa nacional en materia de derecho penal, derecho laboral, seguridad social y ejercicio de derechos fundamentales.

La Directiva contiene disposiciones en materia de simplificación administrativa. Así, se prevé la simplificación de los trámites administrativos necesarios para la prestación de servicios, la creación de ventanillas únicas y la posibilidad de realizar dichos trámites por vía electrónica.

Por lo que se refiere a las medidas tendentes a facilitar la libertad de establecimiento, se establece que los sistemas nacionales de autorización para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios no podrán ser discriminatorios, deberán estar justificados por una "razón imperiosa de interés general" y deberán ser proporcionados al objetivo perseguido.

La Directiva reduce las posibles restricciones a la libertad de establecimiento que pueden imponer las autoridades nacionales. Por un lado, se establece una "lista negra" de restricciones prohibidas, que incluye, entre otras, las siguientes:

(i) Requisitos basados directa o indirectamente en la nacionalidad, domicilio social o residencia.

(ii) Prohibición de establecimiento en varios Estados miembros o de inscripción en registros/colegios/asociaciones profesionales en varios Estados miembros.

(iii) Limitación a la libertad del prestador de elegir entre un establecimiento principal o secundario o la forma (agencia, sucursal, filial...) del establecimiento.

(iv) Supeditación de la autorización a una "prueba económica" (acreditación de una necesidad económica, evaluación de los efectos económicos de la actividad, etc.). Esta prohibición no se aplicará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general.

(v) Intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones o en la adopción de otras decisiones de las autoridades competentes.

Por otro lado, se enumeran otra serie de restricciones que estarán permitidas sólo si cumplen con los criterios establecidos por la jurisprudencia comunitaria (necesidad, no discriminación y proporcionalidad). Entre dichos requisitos figuran los siguientes:

Page 254

(i) Límites cuantitativos y territoriales, por ejemplo fijados en función de la población o de una distancia geográfica mínima entre prestadores.

(ii) Obligación de adoptar una forma jurídica particular.

(iii) Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad.

(iv) Prohibición de disponer de varios establecimientos en territorio nacional.

(v) Obligación de tener un número mínimo de empleados.

(vi) Tarifas obligatorias mínimas/máximas.

Igualmente, respecto de la libertad de prestación de servicios, se enumeran una serie de restricciones que no podrán imponerse en ningún caso. Se prevé en cualquier caso que cada Estado miembro pueda aplicar sus disposiciones nacionales en materia de condiciones de empleo, así como otros requisitos justificados por razones de orden público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR