Unión Europea: Devolución de ingresos indebidos

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) El plazo de un año fijado por el Decreto 363/1971 para el concreto ámbito de los CDI no viene afectado por la aprobación posterior del Real Decreto 1163/1990, que amplía con carácter general el plazo para instar la devolución de ingresos tributarios indebidos. STS 24-6-02.

P. Sr. Rodríguez Arribas. RJ 2002\6574.

Fundamento jurídico 3º: ¿la solicitud de devolución a que se refiere el Decreto 363/1971 (que regula con gran detalle la documentación que ha de acompañarla, para acreditar las circunstancias que justifican la petición) no puede confundirse con la petición de devolución de ingresos tributarios indebidos, porque en los casos de doble imposición el ingreso era correcto y para nada indebido, ni subsumible en ninguno de los casos que contempla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, si bien por efecto del Convenio y para aquellas Sociedades que demuestren encontrarse en las condiciones previstas en el mismo se concede el plazo de un año para solicitar su aplicación y subsiguiente devolución del exceso de retención.

Por último, ha de reiterarse que, como recuerda la Sentencia de 20 de abril de 1998, ya citada, el art. 155.2 de la Ley General Tributaria establece que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que debe seguirse según los distintos casos de devolución de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de su realización (...), lo que permite que junto al procedimiento reglamentario que, con carácter general establece el ya citado Real Decreto 1163/1990 (donde el plazo para instar la devolución es de cinco años), exista otro procedimiento reglamentario de devolución, especial para los casos de aplicación de convenios sobre doble imposición, regulado por el Decreto de 25 de febrero de 1971 (donde el plazo para pedir la devolución es de un año) en el que se reglamentan minuciosamente las particularidades que conciernen al caso, que ha de considerarse vigente y no afectado por el Real Decreto de 1990, dada la especialidad que representa.¿

2) Reducción retroactiva de los plazos para ejercitar la acción de devolución. STJCE de 24-9-02. As. C-255/00. Grundig Italiana.

Fallo: ¿El Derecho comunitario se opone a la aplicación retroactiva de un plazo de caducidad más breve y, en su caso, más restrictivo para el demandante que el plazo para ejercitar la acción anteriormente aplicable a las demandas de devolución de tributos nacionales contrarios al...

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