Unión Europea: El reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)

AutorEdurne Navarro Varona; Luis Moscoso Del Prado González
CargoAbogados del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).
Páginas59-62

Page 59

Introducción

El pasado mes de julio, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extacontractuales. Este Reglamento se conoce como «Roma II», y viene a añadirse al Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (en este ámbito el Consejo aprobará en los próximos meses un nuevo Reglamento -Roma I- que sustituirá al mencionado Convenio y que, junto con el recién aprobado Reglamento y el Reglamento 44/2001 (Bruselas I) sobre reconocimiento y ejecución de sentencias, completa las disposiciones de derecho internacional privado comunitario en materia civil y mercantil).

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en aquellas situaciones en que exista un conflicto de leyes. Por tanto, será de aplicación -con las salvedades que se indicarán- en todos los casos en que exista un elemento ajeno al foro y en los que, por tanto, podrían potencialmente aplicarse para su resolución normas jurídicas de distintos ordenamientos.

Por «obligación extracontractual» deberá entenderse toda aquella obligación (resultante o no de la comisión de un delito) que no derive de un contrato, y de la que el propio Reglamento excluye expresamente ciertas materias (obligaciones extracontractuales derivadas de relaciones familiares; de regímenes económicos matrimoniales; de letras de cambios, cheques, pagarés y otros instrumentos negociables; del Derecho de sociedades; relacionadas con los trusts creados voluntariamente; aquéllas que se derivan de daños nucleares y de la violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad). El Reglamento se aplica a los daños extracontractuales, incluyendo el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios ajenos y la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo.

Por lo que respecta al ámbito civil y mercantil en el que deben surgir las obligaciones extracontractuales, el Reglamento contrapone este concepto a los actos de soberanía. Así, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento aquellos casos en que el Estado intervenga ejerciendo su autoridad acta iure imperi, es decir, en el ejercicio del poder público, incluyendo, entre otras, las materias fiscales, aduaneras y administrativas. El ámbito de aplicación territorial del Reglamento es universal: rige tanto en conflictos de leyes entre Estados miembros de la UE (por ejemplo, un litigio entre un ciudadano español y uno polaco), como entre Esta dos miembros y países terceros (un litigio entre un español y un argentino). La ley designada por el Reglamento será por tanto la ley aplicable a la cuestión litigiosa, ya sea la ley de un Estado miembro o de un tercer estado. El Reglamento se convierte así en la única norma de derecho internacional privado en la materia vigente en todos los Estados miembros de la UE (excepto en Dinamarca). El Reglamento se aplicará a partir del 11 de enero de 2009 a los hechos generadores de daño (y no a los daños) que se produzcan después de dicha fecha.

La autonomía de la voluntad

La regla prioritaria para determinar la ley aplicable a un determinado litigio relativo a daños derivados de la responsabilidad extracontractual es la libertad de elección: la ley aplicable será la que las partes elijan. Se prevén sin embargo excepciones. En primer lugar, la regla no se aplica en los ámbitos del derecho de la competencia y del derecho de la propiedad intelectual. Por otro lado, su aplicación está fuertemente limitada en casos estrictamente internos: así, cuando todos los elementos relevantes del litigio estén localizados en un país distinto de aquel cuya ley ha sido elegida por las partes, la elección de las partes no podrá excluir la aplicación de las disposiciones de derecho imperativo interno de ese otro país.

La elección de la ley aplicable...

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