ORDEN 788/2003, de 10 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se acuerda la uniformidad de determinados gases medicinales y se declara de gestión centralizada su contratación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 788/2003, de 10 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se acuerda la uniformidad de determinados gases medicinales y se declara de gestión centralizada su contratación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

Los "Gases Medicinales: Oxígeno líquido, Nitrógeno líquido y Protóxido de Nitrógeno", cuya declaración de uniformidad se pretende, son productos cuyo consumo está generalizado en un importante número de centros dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, lo que unido a la posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de dichos bienes y el importante volumen de gasto que conlleva la gestión de los mismos, hace conveniente declarar de gestión centralizada su contratación.

El artículo 33.3 del Reglamento General de Contratación antes citado establece que el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR